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Opinión

La democracia no tiene por qué ser ingenua

Última actualización: 12 de octubre de 2026 3:34 am
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Recientemente los medios de comunicación se hicieron eco de la estrategia de los abogados de Cristina Fernández, destinada a lograr que una de las comisiones de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (específicamente la creada por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos), la habilite para participar en el proceso eleccionario del año próximo. Al mismo tiempo algunos se preguntan si, en democracia, es justo que una dirigente tan importante esté “proscripta”, así como también si lo es que la gente que la quiere votar se vea privada de hacerlo por el hecho de estar condenada.

Que los prosélitos de la viuda de Néstor Kirchner invoquen argumentos tan absurdos es cuestionable pero lógico en función del fanatismo que los asuela (e inclusive hasta se justifica que sean invocados por los abogados que aquella ha contratado en el contexto del derecho de defensa en juicio que constitucionalmente tiene asegurado), pero aquellos ciudadanos que poseemos algún grado de cultura cívica y que estamos compenetrados con los postulados del Estado de Derecho y del valor “justicia”, no podemos admitirlos porque sabemos que la exmandataria Cristina Fernández no solamente no tiene, sino que no debe tener la posibilidad de ser candidata en el futuro.

Quienes la adoran ciegamente manifiestan que los que nos oponemos a una eventual candidatura de la expresidente, es porque le tenemos “miedo”. Es posible: los defensores del Estado de Derecho y de la democracia bien entendida, más que “miedo” tenemos “terror” a que alguien que ha saqueado los recursos públicos pueda volver a tener en sus manos la posibilidad de administrarlos.

Desde el punto de vista técnico-jurídico la cuestión es muy fácil de entender: el 10 de junio de 2025 quedó firme la sentencia que condenó a Cristina Fernández a seis años de prisión por administración fraudulenta de recursos públicos, pena que está cumpliendo con arresto domiciliario. La referida condena fue impuesta en un proceso judicial inobjetable que llevó más de diez años, en el que se atravesaron todas las instancias y en el que la condenada, en ejercicio de su derecho de defensa, presentó pruebas e interpuso más de trescientos recursos.

Es por tal motivo que sobre la exvicepresidente de Alberto Fernández pesan tres inhabilitaciones legales vinculadas con sus derechos políticos.

 Cristina Fernandez de  Kirchne sale al balcón.  en San Jose 1111.
Cristina Fernandez de Kirchne sale al balcón. en San Jose 1111. Hernan Zenteno

La primera inhabilitación surge del artículo 33 de la Ley de Partidos Políticos (que le impide ser precandidata en una interna –PASO-, y candidata en una elección nacional a quien está inhabilitado para votar); y del artículo 3 del Código Nacional Electoral, según el cual no puede votar un ciudadano al que se lo ha condenado por un delito doloso, estando esa condena firme. Pues Cristina Fernández ha sido condenada por un delito doloso (administración fraudulenta de recursos públicos), motivo por el cual no puede votar según el Código Nacional Electoral, y al no poder votar, según la ley de partidos políticos no puede ser precandidata ni candidata.

La segunda inhabilitación surge de los artículos 12 y 19 del Código Penal, que inhabilitan para ocupar cargos públicos a una persona que, como Cristina Fernández, ha sido condenada a una pena de más de tres años de prisión. Si bien habitualmente la referida inhabilitación cesa una vez que se ha cumplido la condena, a la expresidente se le ha aplicado una tercera inhabilitación “especial” y a perpetuidad para ocupar cargos públicos, por haber cometido el delito valiéndose del cargo que poseía al momento de cometer el delito (en el caso concreto, nada menos que el de presidente de la Nación).

La ruta institucional fue impecable: una jefa de Estado cometió un delito; el Ministerio Público la acusó; la Justicia investigó y finalmente la condenó aplicando las penas e inhabilitaciones dispuestas en leyes previamente sancionadas por el Congreso de la Nación en ejercicio de sus facultades constitucionales. Esto es, nada más y nada menos, que el Estado de Derecho y el sistema republicano funcionando en plenitud, como corresponde.

Ni el Estado de Derecho ni la justicia son incompatibles con la democracia

Es por ello que no existe la tan incongruente y pregonada “teoría de la proscripción”, porque ni el Estado de Derecho ni la justicia son incompatibles con la democracia, a la que no hay que considerar tan estúpida e ingenua como para justificar que, en su nombre, los condenados por delitos dolosos deben tener la posibilidad de participar en su “juego electoral” sin ningún tipo de restricciones. Lo grave y penoso sería, en todo caso, que en democracia ello fuera posible.

Obsérvese que tanto la Constitución Nacional como los tratados internaciones que tienen su jerarquía (incluyendo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos), establecen que los derechos políticos se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan; pues el Código Nacional Electoral, el Penal y la ley de partidos políticos son reglamentaciones absolutamente lógicas y razonables de aquellos.

Lo notable es que la misma Constitución Nacional, en su artículo 36, dispone que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriera en grave delito doloso contra el Estado, que conlleve enriquecimiento ilícito, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos públicos”. Pues la Justicia ha encontrado culpable a Cristina Fernández de un delito doloso que “conlleva” un “enriquecimiento ilícito”, y la Justicia le ha aplicado una pena, con sus inhabilitaciones, por “el tiempo que las leyes determinan”. Lo único que falta sería que también se la asigne a la Constitución Nacional, que tiene todas estas previsiones, y que además es la que consagra un sistema representativo, el adjetivo calificativo de “antidemocrática”.

No hay ninguna posibilidad técnica de que la expresidente pueda volver a presentarse como candidata en una elección ni de que pueda volver a ocupar algún cargo público, porque inclusive un eventual indulto presidencial sería inconstitucional, toda vez que según la Ley Suprema, el delito de atentado contra el orden constitucional y la democracia es inindultable.

Como se puede observar, ni la democracia ni la República son responsables de las inhabilitaciones de la señora Cristina Fernández de Kirchner, sino pura y exclusivamente ella misma. Los ciudadanos deben entenderlo, mientras que Dios y la Patria deben demandárselo.



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