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La Cámara de Casación convalidó la aplicación retroactiva de la ley de “inocencia fiscal” y sobreseyó a un acusado de evasión

Última actualización: 10 de junio de 2026 5:13 am
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La Cámara Federal de Casación resolvió que la ley de inocencia fiscal se aplica aún de manera retroactiva a las causas en las que se investiga evasión tributaria.

Este fallo consolida la jurisprudencia que implica esta ley para acelerar el cierre de los casos de evasión por montos que estén por debajo de los $100.000.000 y, para la evasión agravada, de $1.000.000.000 .

Estos precedentes pueden tener impacto en la causa en que se investiga a Claudio “Chiqui” Tapia, Pablo Toviggino y a los directivos de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) por supuesta retención indebida de aportes y evasión.

El tribunal de Casación hizo lugar a un recurso de la defensa de los empresarios que reclamaban el cierre de la investigación contra el responsable de la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A. que se dedica a la recolección de residuos en Necochea, por supuestos delitos de evasión tributaria.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, resolvió por unanimidad aceptar la pretensión de la defensa.

Los abogados habían reclamado que se aplique retroactivamente la ley 27.799 de inocencia fiscal y se desvincule definitivamente a su cliente de la investigación por la presunta evasión −agravada en función del monto− del impuesto a las ganancias e IVA.

Mariano BorinskyNicolás Suárez

De esa manera, se sobreseyó al responsable de la sociedad con fundamento en la nueva ley, que por resultar más beneficiosa al imputado puede aplicarse de manera retroactiva, según lo establecido en el artículo 2 del Código Penal.

Los camaristas resolvieron de acuerdo con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otros casos, como Palero, Vidal y Caravetta, en los cuales el máximo tribunal sentó la aplicación del principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en materia tributaria.

Gustavo HornosDaniel Jayo

El fallo benefició a Guillermo Javier Martínez, que fue sobreseído por el delito de evasión agravada por la ley de inocencia fiscal. Se le reclamaba el pago del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019.

Martínez estaba acusado por la evasión de Ganancias del período fiscal 2017 ($1.998.088,45) y del IVA de los períodos fiscales 2018 ($16.057.106,00) y 2019 ($17.477.853,75) que debía tributar la firma Recolección y Limpieza Ambiental S.A.

Los jueces destacaron que el 2 de enero de 2026 entró en vigor la ley 27.799 de inocencia fiscal, que estableció como monto mínimo para que se configure la evasión tributaria simple la suma de $100.000.000 y la suma de $1.000.000.000 para que se configure el supuesto de evasión agravada por el monto evadido.

Por eso, dijeron que corresponde aplicar la ley de manera retroactiva por tratarse de una ley más benigna

La ley de inocencia fiscal, sostuvo Borinsky en su voto, no se limita a una actualización de los pisos de persecución penal sino que hay “un cambio de enfoque que propone en materia de política criminal, al redefinir los contornos entre el derecho administrativo sancionador y el derecho penal”.

“La elevación de los umbrales de punibilidad, la ampliación de los mecanismos de extinción de la acción penal, la reducción de los plazos de prescripción y la limitación de las denuncias automáticas evidencian una decisión legislativa clara: reservar la intervención penal para los supuestos de mayor entidad lesiva, evitando la criminalización de incumplimientos de baja significación económica”, afirmó.


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