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El Gobierno volvió a postergar parcialmente los aumentos de los impuestos a los combustibles

Última actualización: 31 de julio de 2026 3:09 am
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Al igual que en el mes de junio, el Gobierno volvió a postergar la aplicación de los aumentos pendientes en los impuestos que gravan los combustibles líquidos y el dióxido de carbono, pero esta vez forma parcial. A través del Decreto 693/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, dispuso que durante agosto se aplicará una parte de los incrementos acumulados correspondientes a actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026, mientras que el resto comenzará a regir desde el 1° de septiembre.

Según especifica la normativa, esta alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, mediante la modificación del Decreto 617/2025, que establecía un esquema de plazos para los incrementos pendientes de los impuestos sobre los combustibles mencionados.

En agosto, el impuesto sobre los combustibles líquidos para las naftas tendrá un incremento de $10,572 por litro, mientras que el impuesto al dióxido de carbono aumentará en $0,648. Por su parte, el gasoil, incrementará en $9,511 por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos, $5,150 en el tratamiento diferencial y $1,084 en el impuesto al dióxido de carbono.

Los impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el dióxido de carbono se calculan mediante montos fijos en pesos por unidad de medida. La legislación vigente establece que esos valores deben actualizarse de manera trimestral en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.

A su vez, el decreto establece que el incremento total que permanece pendiente por las actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025 y al primer trimestre de 2026 tendrá efectos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre. De esta manera, el Poder Ejecutivo vuelve a diferir una parte de las subas que habían quedado acumuladas.

La decisión del Gobierno va en sintonía como lo decretado en junio con el Decreto 405/2026, por el cual el Ejecutivo extendió hasta el 30 de junio el período de diferimiento de los incrementos. En aquella ocasión, también había incorporado al esquema las actualizaciones correspondientes al primer trimestre de 2026 y había trasladado su aplicación al 1° de julio.

Ahora, el Poder Ejecutivo vuelve a utilizar el mecanismo de postergación y evita que la totalidad de los aumentos pendientes entre en vigencia de manera inmediata. Para justificar su postergación, el Gobierno mencionó que “resulta necesario diferir parcialmente los incrementos para continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.


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