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Dólares del colchón: despejan una de las principales dudas para evitar que los contribuyentes pierdan los beneficios del nuevo régimen

Última actualización: 15 de agosto de 2026 1:56 am
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El Gobierno despejó una de las principales dudas que había generado el nuevo esquema de vencimientos del Régimen Simplificado de Ganancias, la iniciativa oficial para que los argentinos usen los dólares guardados “debajo del colchón”. A través de un dictamen, la Dirección Nacional de Impuestos aclaró que la condición de “pago en término” se considerará satisfecho incluso si hay una diferencia a pagar tras la presentación de la declaración jurada.

Se trata de una aclaración esperada, ya que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso este año, de manera excepcional, un desdoblamiento entre la fecha límite para el pago de Ganancias y el vencimiento para la presentación de la declaración jurada. Mientras el pago debía realizarse el 27 de julio para no afectar la recaudación, la presentación fue prorrogada hasta el próximo 27 de agosto, en un intento de que avance en el Congreso la nueva ley de Inocencia Fiscal.

La decisión dejó un interrogante abierto. La ley 27.799 establece que, para acceder a los beneficios del Régimen Simplificado de Ganancias, los contribuyentes deben cumplir dos requisitos en forma simultánea: presentar la declaración jurada y efectuar el “pago en término”.

Sin embargo, la separación de ambos vencimientos generó dudas sobre cómo debía interpretarse esa exigencia. Sobre todo, en el caso de aquellos contribuyentes que hubieran realizado el pago en julio, pero que al confeccionar la declaración jurada en agosto detectaran un saldo adicional a ingresar.

Para despejar cualquier tipo de duda e interpretación, la Dirección Nacional de Impuestos dispuso que para el período fiscal 2025 se considerará cumplida la condición de “pago en término” cuando el importe determinado de la declaración jurada simplificada haya sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago. En caso de que posteriormente exista una diferencia, la misma se deberá abonar antes del 27 de agosto.

“De lo contrario, sostener que la cancelación de una diferencia que pudiera suscitarse entre el importe cancelado el 27 de julio respecto de aquel que se declare el 27 de agosto no reviste el carácter de ‘pago en término’ podría dar lugar a que aquellos sujetos que hubieran optado por el régimen simplificado se vean obligados, para cumplir con la norma, a determinar el gravamen por la misma cuantía que aquella ingresada hasta el 27/7/2026 para inmediatamente después presentar una declaración jurada rectificativa, de manera de subsanar la ‘discrepancia significativa’”, explicó la Dirección Nacional de Impuestos.

Para Marcelo Rodríguez, contador público y CEO de MR Consultores, el dictamen “trae claridad” sobre cómo deben proceder aquellos contribuyentes que tengan un saldo pendiente a pagar para no tener cuestionamientos con respecto a la verosimilitud de la declaración jurada, la presunción de exactitud, el efecto liberatorio del pago y que no se caiga el “tapón fiscal”.

“Más allá de esto, nosotros estamos sugiriendo a nuestros clientes seguir el curso de acción normal, como dice la ley. Es decir, cumplir el requisito de presentación y pago en término, que se subsana exclusivamente vía rectificación de la declaración jurada y cancelar el saldo correspondiente de esa rectificativa”, sumó.

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Para Marco Felice, contador y creador del Blog del Contador, era un criterio “esperable” y que la mayoría de los profesionales ya consideraban como la única opción posible ante el desdoblamiento de los vencimientos entre el pago y la presentación de la declaración jurada.

“No resultaba lógico que un contribuyente perdiera los beneficios del régimen simplemente porque, al momento de presentar la declaración jurada, surgiera una diferencia respecto del importe abonado. La Dirección Nacional de Impuestos aplicó el sentido común, aunque en mi caso particular no cambia mucho respecto de lo que veníamos planteando a quienes nos consultaban por este tema”, señaló.


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