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Diario Plural San Juan > Opinión > Fundamentos y alcances del juicio penal en ausencia
Opinión

Fundamentos y alcances del juicio penal en ausencia

Última actualización: 8 de septiembre de 2026 12:35 am
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La legitimidad del juicio en ausencia encuentra su fundamento en la necesidad de conciliar valores esenciales del proceso penal. La garantía del derecho de defensa y la obligación del Estado de ejercer la jurisdicción para asegurar la aplicación del derecho. Ambos principios poseen igual relevancia y ninguno puede interpretarse de manera absoluta. Si bien el derecho de defensa constituye una garantía fundamental, no puede ser invocado para impedir, mediante una conducta deliberada del imputado, el constitucional desenvolvimiento de la función jurisdiccional.

El juicio en ausencia permite que la jurisdicción continúe ejerciéndose cuando el imputado se ha sustraído voluntariamente del proceso o resulta imposible localizarlo. Conforme a derecho, el proceso puede avanzar hasta el dictado de una sentencia, sin que ello implique una privación definitiva de la garantía de la defensa, ya que el ordenamiento jurídico debe prever los mecanismos necesarios para que, una vez comparecido el condenado, pueda ejercer los recursos o acciones que correspondan.

Desde el punto de vista jurídico, este instituto del juzgamiento en ausencia responde al principio según el cual nadie puede obtener ventajas de su propio comportamiento contrario al derecho. Quien, conociendo la existencia del proceso penal, decide eludir la acción de la Justicia mediante la fuga o el ocultamiento, no puede pretender que esa conducta impida indefinidamente el ejercicio de la jurisdicción ni prive a las víctimas y a la sociedad de una decisión judicial.

La legitimidad del juicio en ausencia depende, sin embargo, del estricto respeto de las garantías del debido proceso. Es indispensable demostrar que el imputado tuvo conocimiento suficiente de la existencia de la causa o que, mediante una conducta voluntaria, se sustrajo al debido proceso. Del mismo modo, debe asegurarse una defensa técnica eficaz durante todo el trámite y reconocerse al condenado la posibilidad de impugnar la sentencia cuando acredite que su ausencia obedeció a causas ajenas a su voluntad o que se produjo una afectación sustancial de su derecho de defensa.

La función jurisdiccional no puede quedar paralizada por la decisión consciente del acusado de eludir su comparecencia

El juicio en ausencia no representa una derogación de la garantía del debido proceso, sino una modalidad excepcional del ejercicio de la potestad jurisdiccional frente a la contumacia del imputado. Su propósito no consiste en restringir garantías constitucionales, sino en evitar que la eficacia de la Justicia dependa exclusivamente de la voluntad de quien decide sustraerse a la causa. La función jurisdiccional no puede quedar paralizada por la decisión consciente del acusado de eludir su comparecencia.

Desde la perspectiva jurídica, este instituto contribuye a preservar la autoridad de la jurisdicción, desalienta la impunidad derivada de la fuga de los imputados y fortalece la confianza pública en la administración de justicia. Un sistema que admite la frustración de la tramitación penal y permanece indefinidamente suspendido por la sola ausencia voluntaria del acusado termina afectando la igualdad ante la ley y debilitando el debido proceso.

La legitimidad del juicio en ausencia también puede fundamentarse en el principio de igualdad ante la ley. Sería contrario a este principio que el imputado que comparece al proceso y acata la jurisdicción quede sometido al pronunciamiento judicial, mientras que quien voluntariamente se sustrae a la acción de la Justicia obtenga, como consecuencia de su propia conducta, la imposibilidad de ser juzgado. El ordenamiento jurídico no puede conferir un tratamiento más favorable a quien incumple sus deberes procesales que a quien los observa, pues ello desvirtuaría el sentido mismo de la igualdad ante la ley.

Por otra parte, la potestad jurisdiccional constituye una función esencial e irrenunciable del Estado. Su ejercicio no puede quedar condicionado a la voluntad del imputado, ya que admitir semejante posibilidad equivaldría a reconocer que la administración de justicia dependería de la decisión de quien pretende eludirla. En un Estado constitucional de derecho, la eficacia de la jurisdicción no puede verse anulada por la conducta obstructiva del acusado porque ello implicaría privar a la jurisdicción de una de sus funciones primordiales, esto es, la resolución definitiva de los conflictos sometidos a su conocimiento.

El proceso penal trasciende el interés particular del imputado

Cabe recordar que el proceso penal trasciende el interés particular del imputado. Su finalidad comprende también la protección de los derechos de las víctimas, el interés público en el esclarecimiento de los hechos y la necesidad de asegurar la aplicación efectiva de la ley penal cuando corresponda. El juicio en ausencia adquiere legitimidad precisamente porque procura armonizar estos intereses concurrentes, evitando que la conducta de una de las partes frustre los fines propios del proceso.

La ausencia del imputado tampoco altera las exigencias propias del sistema probatorio. La carga de demostrar la responsabilidad penal continúa recayendo íntegramente sobre la acusación, y el órgano jurisdiccional mantiene el deber de examinar la prueba con el mismo grado de rigor exigido en cualquier proceso penal. En consecuencia, la celebración del juicio sin la presencia física del acusado no autoriza a presumir su culpabilidad ni a disminuir el estándar de convicción requerido para dictar una sentencia condenatoria.

La compatibilidad del juicio en ausencia con un sistema democrático de administración de justicia encuentra respaldo en el derecho comparado. Diversos ordenamientos jurídicos reconocen esta modalidad procesal bajo presupuestos estrictamente delimitados y acompañada de garantías que aseguran el pleno ejercicio del derecho de defensa. Ello demuestra que el instituto no es, por sí mismo, incompatible con los principios del debido proceso ni con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, siempre que su aplicación sea excepcional y se preserve la posibilidad de una revisión efectiva de la condena cuando corresponda.

La valoración de la legitimidad del juicio en ausencia exige, por ello, una comprensión integral del debido proceso. Este no se reduce a la protección de las facultades del imputado, sino que comprende también la obligación estatal de brindar una tutela judicial efectiva, garantizar el acceso de las víctimas a la justicia y preservar el interés público comprometido en la persecución de los delitos. Una interpretación que otorgue carácter absoluto a uno solo de estos valores terminaría por desvirtuar el equilibrio que inspira al proceso penal en un Estado de Derecho.

En definitiva, el juicio en ausencia constituye una institución excepcional destinada a evitar que la administración de justicia quede paralizada por la conducta deliberada de quien decide sustraerse al proceso. Su legitimidad no deriva de una restricción de las garantías constitucionales, sino de la necesidad de compatibilizar el derecho de defensa con la efectividad de la función jurisdiccional y con el interés general en la realización de la justicia. Cuando su aplicación se encuentra rodeada de suficientes garantías procesales y se asegura al condenado una oportunidad real de ejercer su defensa una vez comparecido, el juicio en ausencia se presenta como una expresión legítima del Estado de Derecho y no como una excepción a sus principios fundamentales (artículo 18 de la Constitución Nacional).


Expresidente de la Corte Suprema




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