En su escrito, en primera instancia, solicitaron la revocación del fallo del Tribunal de Disciplina. Además, interpuso una medida cautelar dentro del Tribunal para evitar que se dispute el encuentro entre el Xeneize y la Academia hasta resolver de manera final su pedido, al considerar que habría un «daño irreparable» si se disputa el encuentro, mientras se espera la resolución de la apelación. También que, si hay un posterior fallo favorable, sería imposible de ejecutar.
Frente a esta presentación, el marco normativo general estipula que el cuerpo colegiado dispone de un lapso original de diez días corridos —ampliable por decisión propia hasta veinte jornadas— para emitir un dictamen fundado que ratifique o rectifique la medida, bajo la advertencia de que la falta de pronunciamiento se traducirá en un rechazo tácito.
En simultáneo, el Régimen de Transgresiones y Penas ratifica en su artículo cuarenta y uno que cualquier determinación adoptada por los órganos punitivos o de alzada adquiere eficacia jurídica y ejecutiva exclusivamente desde el momento de su publicación oficial en el Boletín de la AFA.
Bajo este panorama procedimental, los plazos administrativos tornan inviable cualquier veredicto definitivo antes del pitazo inicial fijado para este domingo en el estadio de Rosario Central.

