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Solo 1,3% de las denuncias contra jueces federales y nacionales terminaron en sanción o remoción

Última actualización: 24 de septiembre de 2026 9:06 am
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Solo 1,3% de las denuncias presentadas contra jueces federales y nacionales en el Consejo de la Magistratura terminaron con un castigo al denunciado, según revela un informe elaborado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), que analizó los 27 años de funcionamiento del Consejo.

En total, las denuncias fueron 5170; se cerraron 4910, siguen en trámite 260, se aplicaron sanciones disciplinarias a 43 jueces (21 multas y 22 apercibimientos) y se destituyó a 21.

De los casos que se cerraron, 469 (9,55%) fueron desestimados por el mero paso del tiempo. Caducaron. Según lo establece la ley, si pasan tres años contados desde la fecha de presentación de la denuncia sin que haya una resolución del plenario del Consejo sobre el caso, las denuncias caducan. Se trata de expedientes que se cierran sin que exista un pronunciamiento sobre los hechos denunciados.

“¿Justicia intocable?» es el título del estudio que ACIJ presentó, con su plataforma JusTA, en una página web que incluye el detalle de las denuncias y opiniones de especialistas que analizan además el resultado del relevamiento.

El proceso

Los jueces solo pueden ser removidos de sus cargos si se prueba que cometieron delitos o incurrieron en mal desempeño. Entre las faltas que pueden justificar una sanción están desempeñar tareas incompatibles con el cargo, incumplir reiteradamente las normas procesales, desatender sus deberes y faltarles el respeto a otros jueces o participantes de los procesos.

Sesión del Consejo de la Magistratura presidida por su presidente y titular de la Corte Suprema, Horacio Rosatti

Cuando una denuncia llega al Consejo de la Magistratura, es enviada a la Comisión de Disciplina o a la de Acusación, según la gravedad de los hechos. Hoy, de los expedientes que siguen en trámite, hay 225 que fueron derivados a Disciplina y 32 que están en Acusación. Si el expediente toma el primer camino, el juez puede recibir una advertencia, un apercibimiento o una multa. Si el caso va a Acusación y avanza, el magistrado puede terminar suspendido y acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento, un organismo diferente, que es el que lleva adelante el jury, con representantes del Consejo que ofician de fiscales. Gran parte de las denuncias son desestimadas “in limine” porque se considera que no cumplen los requisitos mínimos para iniciar una investigación.

El informe de ACIJ cita tres “casos paradigmáticos”: los de Diego Hernán Papa, juez comercial de la Capital; Ariel Lijo, juez federal porteño, y Federico Villena, juez federal de Lomas de Zamora.

En cuanto a Papa, el estudio detalla que en 2023 fue denunciado por el gremio judicial por supuesto maltrato y acoso laboral. El Consejo recibió 58 declaraciones testimoniales y descargos del juez, y debatió dos sanciones posibles, pero ninguna logró la mayoría de votos exigida. Transcurridos tres años, la denuncia se archivó sin definiciones.

En el caso de Lijo, precisa que en sus 22 años como juez recibió un total de 41 denuncias disciplinarias por supuestas irregularidades en el manejo de determinadas causas (incluidos casos de corrupción, como Ciccone y Siemens), que la mayoría fueron desestimadas, pero que tenía todavía otras en trámite cuando Javier Milei lo propuso como candidato a la Corte Suprema.

El juez federal de Lomas de Zamora Federico VillenaHernán Zenteno – LA NACION

De Villena, el estudio relata que en 2023 fue denunciado por el fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de La Plata, por atribuirse de manera sistemática competencias que no le correspondían; por ejemplo, la intervención en una investigación por contrabando en el aeropuerto de Ezeiza, el sobreseimiento (como juez de feria y sin vista fiscal previa) de la hija de Hugo Moyano y la investigación de una financiera fuera de su jurisdicción. El informe de ACIJ sostiene que el Consejo solo pidió “copias de los expedientes” y advierte que la causa caducará el 1° de diciembre de 2026 si el plenario no se expide para entonces.

La pasividad como protección

El estudio destaca la “pasividad” del Consejo como forma de protección a los jueces. Advierte que, como no hay un proceso pautado de manera reglamentaria ni un calendario fijo de reuniones, los procedimientos se demoran. “Los datos evidencian que, en los últimos años, las reuniones de comisiones fueron cada vez menos frecuentes”, sostiene el documento.

Del equipo de investigación que llevó adelante este trabajo participaron Irene Benito, Celeste Fernández, Clara Lucarella, Ezequiel Nino y Emir Salomón.

ACIJ consultó a tres expertos, que analizaron los resultados del estudio. La exdiputada y exconsejera de la Magistratura Marcela Rodríguez advirtió: “Los jueces en la Comisión de Disciplina tienen un poder enorme y entre ellos se respetan. Todavía ahora, mandar una causa a Disciplina es salvar al juez. En nuestra época [2002-2006], en Acusación estaban los abogados Beinusz Smukler, Pereira Duarte y yo. Una vez que empezábamos una investigación, era muy difícil frenarla después. En cambio, si la denuncia pasaba a Disciplina, no arrancaba”.

Alfonso Santiago, director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral, afirmó: “De modo general, se podría afirmar que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el orden federal, ha funcionado adecuadamente desde su instalación en el año 2000: ha llevado correctamente los procesos y sus decisiones han sido fundadas, tanto cuando destituyó en la gran mayoría de casos sujetos a su jurisdicción, como cuando absolvió por carecer la acusación del debido fundamento para esa medida extrema. Sin embargo, me animaría a afirmar que no todos los casos que debieron llegar al Jurado de Enjuiciamiento, lo hicieron. Esto debido a que el Consejo de la Magistratura de la Nación no siempre decidió acusar a los jueces federales denunciados por graves hechos que encuadran en la causal genérica de ‘mal desempeño’, cuando debería haberlo hecho”.

Por último, Mauro Benente, doctor en Derecho y profesor de la Unpaz y UBA, sostuvo: “Llama la atención que frente a un plantel de alrededor de mil jueces y juezas, desde el inicio del funcionamiento del Consejo, se hayan aplicado tan pocas sanciones. Del estudio de las resoluciones dictadas por el Consejo surge que la mayoría de las denuncias se desestiman in limine o por caducidad, pero la imposibilidad de acceder a los expedientes impide delimitar si este número escasísimo de sanciones se explica por la excelencia de los jueces y las juezas, o por la ineficacia del diseño institucional”.

ACIJ recuerda que el hecho de que los jueces solo puedan ser removidos luego de un complejo proceso en el que debe probarse el mal desempeño o la comisión de delitos es una garantía de independencia porque evita que los magistrados sean desplazados por sus decisiones o por razones políticas, pero advierte que si los procesos de investigación no funcionan como deberían, esa garantía de independencia puede transformarse en garantía de impunidad.


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