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Revés para el Gobierno: un juez frenó el cierre de una unidad del INTA y suspendió la venta de inmuebles

Última actualización: 3 de junio de 2026 11:39 pm
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La Justicia Federal de San Martín hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación del Personal del INTA (Apinta), organizaciones de la agricultura familiar y productores y ordenó suspender la ejecución de la resolución que dispuso el cierre de la Estación Experimental Agropecuaria Área Metropolitana de Buenos Aires (EEA AMBA). La decisión fue adoptada por el juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien ordenó al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) que se abstenga de ejecutar cualquier acto destinado a materializar la Resolución 27/2026, aprobada por el Consejo Directivo del organismo.

De la resolución se desprende que la medida tendrá una vigencia de seis meses y alcanza no solo al cierre de la experimental y de sus agencias de extensión, sino también a eventuales movimientos de personal, pases a disponibilidad, desvinculaciones de trabajadores, traslado de equipamiento, reasignación de edificios, interrupción de ensayos y capacitaciones, y procesos de venta o subasta de inmuebles vinculados a la unidad.

Cabe aclarar que la resolución judicial constituye el primer revés para la decisión adoptada por el INTA de suprimir la experimental creada para atender las necesidades de la agricultura familiar urbana y periurbana del Área Metropolitana de Buenos Aires, una medida que había generado cuestionamientos de gremios, organizaciones sociales y productores.

En la demanda, los actores argumentaron que la resolución del organismo era “manifiestamente arbitraria e ilegítima”, por considerar que “carece de motivación suficiente, afecta derechos vinculados al trabajo, la agricultura familiar y el acceso a la ciencia y la tecnología”, además de poner en riesgo la continuidad de programas de investigación y extensión.

La Estación Experimental Agropecuaria Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

El pasado 27 de marzo, el Consejo Directivo del organismo aprobó la mencionada Resolución 27/2026 en la que dispuso la supresión de la EEA AMBA y de sus nueve agencias de extensión rural. La medida se enmarcó en un plan de reorganización institucional orientado a reducir estructuras y concentrar funciones. Según argumentó entonces el organismo, las actividades de investigación y extensión serían absorbidas por otras unidades del INTA. Además, el Consejo Directivo facultó a la Dirección Nacional a adoptar las medidas administrativas necesarias para ejecutar la decisión, lo que incluía la reasignación de personal, equipamiento, infraestructura y recursos presupuestarios vinculados a la experimental.

Los gremios, en tanto, plantearon a la Justicia que “la EEA AMBA desarrolló durante más de quince años tareas de investigación, asistencia técnica y transferencia tecnológica para productores familiares del conurbano bonaerense y la ciudad de Buenos Aires”. También señalaron que “el cierre implicaría la interrupción de actividades que involucran a investigadores, técnicos, gobiernos locales, universidades y organizaciones sociales”.

Al analizar el pedido cautelar, el magistrado consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. “Considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, sostuvo en la resolución.

Uno de los argumentos centrales del fallo se refiere a las consecuencias laborales derivadas de la supresión de la experimental. En ese sentido, el juez afirmó que “toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos”.

El juez argumentó que la decisión del INTA vulneraría, de manera preliminar, derechos laborales y sindicales protegidos por convenios internacionalesNicolás Suárez

Por otro lado, precisó que la decisión del INTA vulneraría, de manera preliminar, derechos laborales y sindicales protegidos por convenios internacionales. Según expresó, la resolución cuestionada “trasgrede de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales”.

Para el juez, la ejecución inmediata del cierre podría generar daños difíciles de revertir. Entre ellos mencionó “la desarticulación de equipos técnicos especializados, la interrupción de programas de investigación y transferencia tecnológica, la pérdida de redes institucionales construidas durante años de trabajo territorial, la dispersión del personal involucrado y la afectación de vínculos establecidos con productores y organizaciones sociales de la región”.

El fallo también abordó el planteo relacionado con los inmuebles utilizados por la experimental. Los gremios habían advertido sobre la posibilidad de que los predios fueran transferidos o vendidos a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Aunque el juez no analizó específicamente ese aspecto por separado, consideró que la solicitud quedó comprendida dentro de la cautelar otorgada, que suspende cualquier venta o subasta de las propiedades ocupadas por la EEA AMBA.

Respecto del interés público involucrado, Portocarrero Tezanos Pinto sostuvo que la medida cautelar no provoca una afectación grave a la administración. Por el contrario, afirmó que la suspensión provisoria de la resolución busca preservar estructuras y funciones públicas vinculadas a la investigación científica, la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a productores. “El interés público no se identifica necesariamente con la inmediata ejecutoriedad de los actos administrativos, sino también con la preservación de la legalidad, el respeto de la Constitución Nacional y la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales”, escribió.

El juez aclaró que la legalidad o nulidad de la Resolución 27/2026 deberá resolverse más adelante, una vez desarrollado el proceso judicial y producida la prueba correspondiente.


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