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Qué dicen los 14 puntos del acuerdo firmado por Estados Unidos e Irán para buscar la paz en Medio Oriente

Última actualización: 18 de junio de 2026 5:10 pm
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Contents
Punto 1: cese de hostilidadesPunto 2: respeto a la soberaníaPunto 3: plazo de la negociaciónPunto 4: bloqueo navalPunto 5: seguridad en OrmuzPunto 6: reconstrucción iraníPunto 7: sanciones contra IránPunto 8: armas nuclearesPunto 9: despliegue de fuerzasPunto 10: exenciones económicasPunto 11: activos congeladosPunto 12: mecanismo de implementaciónPunto 13: negociación finalPunto 14: el rol de la ONU

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y el primer Ministro de Irán, Shehbaz Sharif, firmaron este miércoles el memorándum de entendimiento de Islamabad para alcanzar la paz en Medio Oriente. El documento consta de 14 puntos elementales y refleja los límites, alcances y exigencias de los países que protagonizaron el conflicto bélico.

Además del cese de hostilidades, el texto contempla la reapertura del Estrecho de Ormuz y una negociación sobre el programa nuclear.

Macron y Trump en Versalles

En un acto simbólico realizado en el palacio de Versalles y que contó con la presencia del presidente francés, Emmanuel Macron, el encargado de firmar el pacto por el lado de Estados Unidos fue Trump. Por su parte, Sharif suscribió en nombre de Irán mediante una firma electrónica.

Según informó el diario norteamericano The New York Times, el contenido del texto se dio a conocer a través de un funcionario de la Casa Blanca cuya identidad no trascendió. A continuación se incluye el documento completo, titulado “Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán”, tal y como fue leído.

Punto 1: cese de hostilidades

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar este MDE (memorando de entendimiento), declaran el cese inmediato ​y permanente de las operaciones ⁠militares en todos los frentes, incluido el ⁠Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del ​Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, así como las demás disposiciones de este párrafo.

Punto 2: respeto a la soberanía

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la ‌soberanía y la integridad territorial de la otra parte, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.

Punto 3: plazo de la negociación

Los Estados Unidos ​de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo ​máximo de 60 días, prorrogable por mutuo consentimiento.

Punto 4: bloqueo naval

Inmediatamente tras la firma del presente memorando de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico anterior a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo definitivo.

Punto 5: seguridad en Ormuz

Tras la firma del presente Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro y gratuito de buques mercantes durante 60 días solo desde ​el golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques mercantes comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de que la República Islámica de Irán elimine los obstáculos técnicos y militares y lleve a cabo el desminado, se restablecerá en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración ⁠y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.

Punto 6: reconstrucción iraní

Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y acordado mutuamente, con ‌una dotación de al menos 300.000 millones de dólares, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la aplicación de este plan se concretará como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América concederán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.

El presidente de Corea del Sur Lee Jae-myung, también presente en la firma

Punto 7: sanciones contra Irán

Los Estados Unidos de América se comprometen a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionada y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

Punto 8: armas nucleares

La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán ‌han acordado resolver la cuestión de la eliminación del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará de mutuo acuerdo, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo séptimo, siendo la metodología mínima la dilución in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes ⁠también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acuerde en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo. Los ‌Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán reconocen la importancia fundamental de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar ⁠un acuerdo mutuo al respecto.

Punto 9: despliegue de fuerzas

A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá ⁠el statu quo actual de su programa nuclear y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.

Punto 10: exenciones económicas

Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente tras la firma del presente memorando de entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos conceda exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

Punto 11: activos congelados

Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Tras la entrada en vigor del presente memorando de entendimiento, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de mutuo acuerdo, durante las negociaciones, ‌los procedimientos relativos a la liberación de dichos fondos. Dichos fondos, ya se mantengan en la cuenta original o se transfieran, se ​pondrán plenamente a disposición para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.

Punto 12: mecanismo de implementación

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación del presente memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.

Punto 13: negociación final

Tras la firma del presente memorando de entendimiento, y siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como la aplicación continuada de dichas medidas, los Estados Unidos de América y la ‌República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los demás apartados.

Punto 14: el rol de la ONU

El acuerdo definitivo será refrendado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Agencia Reuters




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