El capítulo sobre la Ley de Manejo del Fuego, que el oficialismo decidió retirar ayer durante el debate en el Senado sobre propiedad privada, buscaba modificar las restricciones que pesan sobre los establecimientos rurales afectados por incendios. La propuesta apuntaba a revertir parte de los cambios introducidos en 2020, que establecieron limitaciones de largo plazo para modificar el uso y el destino de los inmuebles alcanzados por el fuego. El argumento oficial fue que esas restricciones pueden afectar el derecho de propiedad y la posibilidad de que un productor vuelva a utilizar productivamente un campo que sufrió un incendio, incluso cuando el siniestro haya sido accidental y completamente ajeno a su responsabilidad.
Tras el retiro del capítulo, las entidades rurales comenzaron a pronunciarse y plantearon la necesidad de retomar la discusión. Carlos Castagnani, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), sostuvo que la decisión del Senado dejó pendiente un debate que resulta necesario para el sector productivo.
“La decisión del Senado de retirar del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada el capítulo referido a la Ley de Manejo del Fuego dejó pendiente una discusión que resulta necesaria para el sector productivo”, señaló Castagnani. En ese sentido, remarcó que para la entidad “la prevención de los incendios, la persecución de quienes los provocan intencionalmente y la protección y restauración del ambiente constituyen objetivos esenciales que el productor no discute y deben ser garantizados por el Estado”.
Sin embargo, el dirigente planteó que esos objetivos deben compatibilizarse con una legislación que contemple las distintas situaciones que pueden atravesar los establecimientos rurales. “La normativa vigente establece restricciones de muy largo plazo sobre los inmuebles afectados por incendios, aun cuando éstos hayan sido accidentales o completamente ajenos a la conducta de sus propietarios”, afirmó. Para CRA, agregó, “proteger el ambiente y respetar el derecho de propiedad no son objetivos contrapuestos”.
Castagnani también diferenció entre los incendios provocados intencionalmente con fines económicos y aquellos en los que el productor resulta damnificado. “Es posible establecer mecanismos rigurosos que impidan que un incendio intencional genere beneficios económicos o habilite maniobras especulativas, sin imponer automáticamente las mismas consecuencias al productor que ha sido víctima de un siniestro que no provocó”, sostuvo.
Por eso, CRA consideró necesario que el Congreso vuelva a discutir específicamente la Ley de Manejo del Fuego, con criterios “técnicos, ambientales y productivos”. La entidad propone que la normativa establezca reglas que aseguren la restauración de las áreas afectadas, sancionen las conductas intencionales y, al mismo tiempo, contemplen la situación de quienes producen y conservan sobre esas tierras.
“La protección ambiental requiere prevención, control y responsabilidad. Y también reglas justas para quienes producen sin haber causado el daño”, resumió Castagnani.
Qué dice la Ley
Actualmente está vigente la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, modificada principalmente por la Ley 27.604, sancionada en diciembre de 2020, que incorporó los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter. La normativa establece un régimen de restricciones de largo plazo sobre las superficies afectadas por incendios, con diferencias según el tipo de ambiente alcanzado. En bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, la Ley de Manejo del Fuego establece una prohibición de 60 años desde la extinción del incendio para modificar el uso y destino que tenían esas tierras antes del siniestro, subdividirlas, lotearlas o desarrollar determinados emprendimientos inmobiliarios, así como para realizar actividades agropecuarias diferentes de las que se desarrollaban previamente.
Para las zonas agropecuarias, praderas, pastizales y matorrales, en tanto, el plazo es de 30 años: durante ese período no se pueden realizar emprendimientos inmobiliarios, cambiar la actividad agropecuaria respecto del uso que tenía el campo antes del incendio ni modificar su uso para implementar prácticas agropecuarias intensivas que no existieran previamente.
Estas restricciones alcanzan tanto a incendios provocados como accidentales, sin establecer en estos artículos una diferenciación según la responsabilidad del propietario.

