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La Justicia de San Juan aplicó la reforma laboral a un despido de 2014 y la indemnización saltó de $6 millones a casi $160

Última actualización: 15 de septiembre de 2026 4:35 am
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En un fallo que marca un precedente, los jueces que integran la Sala 2 de la Cámara Laboral de San Juan decidieron aplicar la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y sancionada por el Congreso y fallaron a favor de un trabajador que fue despedido en julio 2014.

Con el nuevo cálculo, la indemnización que deberá percibir el exempleado pasó de unos 6 millones de pesos a casi 160. Si bien se trata de una sentencia firme, la misma fue apelada ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que el máximo tribunal deberá definir si corresponde o no dar lugar.

Los magistrados Susana Raed y Germán Parra resolvieron aplicar el nuevo artículo 55 respecto de cómo deben calcularse los intereses de la indemnización. Según indicaron fuentes calificadas al medio local 0264noticias, es el primer fallo de esas características en la provincia.

La ley de Modernización Laboral, número 27.802, entró en vigencia el 6 de marzo de este año. El artículo 55 establece “un piso y un techo” a los intereses a contemplar en una sentencia para todos “los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución”.

La Justicia aplicó la reforma laboral a un despido de 2014 y la indemnización saltó de $6 millones a casi $160.Santiago Oroz

Algunos jueces consideran que esa norma va en contra de lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 7 establece que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario”.

El expediente de este trabajador tuvo varias instancias previas, según el mismo medio sanjuanino. La primera se dio en septiembre de 2024, cuando se rechazó la demanda que hizo el exempleado; la segunda fue en agosto de 2025, momento en que la Cámara Laboral revirtió la sentencia inicial y condenó a las empresas a pagar la indemnización por despido; mientras que la tercera ocurrió en octubre siguiente, cuando el juez inicial analizó qué ítems debían tenerse en cuenta para hacer el cálculo de la indemnización.

En el texto de la resolución, la jueza Raed, quien emitió los fundamentos, y Parra, quien adhirió, dejó en claro que la nueva ley se aplica a “los juicios en trámite, categoría que comprende al proceso cuyo pronunciamiento de grado fue apelado y pende ante la alzada, donde el litigio no concluyó ni la decisión adquirió autoridad de cosa juzgada”.

Según el cálculo que hizo el abogado en el expediente, “partiendo de un crédito nominal histórico cercano a los $800.000… su actualización por la doctrina Huaquinchay [plenario de la Corte de Justicia] arroja $5.822.000, suma que calificó de irrisoria tras veintidós años de trabajo y doce de espera”. Mientras que “el art. 55 de la Ley 27.802 conduce a $158.000.000”.

En esta sentencia fueron condenadas tres empresas: Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., todas representadas en el expediente por el abogado Roy Kirby. Al respecto del fallo, el letrado lo calificó de “sorpresivo” y confirmó que presentó el recurso extraordinario por inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia local, planteo que formuló la semana pasada.


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