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La Corte Suprema decidirá si Gildo Insfrán puede ir por un noveno mandato como gobernador

Última actualización: 20 de agosto de 2026 4:12 pm
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La Corte Suprema de Justicia intervendrá para decidir si el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, puede ir por un noveno mandato al frente de la provincia.

Insfrán lleva 30 años y ocho meses en el poder y 39 en el Poder Ejecutivo local, pues antes fue vicegobernador. Un récord absoluto para la Argentina.

El máximo tribunal declaró hoy su competencia originaria para entender en la demanda en la que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una cláusula transitoria de la nueva Constitución de Formosa, que le habilitaría a Insfrán una última reelección y la tercera del actual vicegobernador, Eber Solís.

El fallo no avanza sobre cuál va a ser el criterio final de la Corte; es decir, si habilitará o no a Insfrán a ir por un nuevo mandato. Solo señala que el máximo tribunal se abocará al problema directamente, sin pasar por otras instancias.

Insfrán tenía habilitada la reelección sin límites, pero la Corte lo obligó a modificar ese artículo constitucional en favor de la alternancia como garantía del buen funcionamiento del sistema democrático.

Gildo InsfránJosé Gandolfi – Télam

Así se hizo, pero la nueva Constitución formoseña le reservó a Insfrán la posibilidad de presentarse una vez más, y contra ese artículo, planteó la demanda la Confederación Frente Amplio Formoseño.

La cláusula transitoria cuarta de la Constitución local, dice el Frente Amplio Formoseño, es contraria a la Constitución Nacional (vulneraría sus artículos 1°, 5°, 37 y 123) y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 1°, 23, 24 y 32), entre otros instrumentos.

Al declarar su competencia originaria, la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se remitió a un fallo en la anterior causa de la Corte por la reelección indefinida, del 19 de diciembre de 2024.

Asimismo, le dio 60 días a Formosa, como demandada, para que presente su punto de vista.

En el planteo resuelto en 2024, la misma Confederación había promovido una acción para que se declarara inconstitucional el artículo 132 de la Constitución formoseña, que habilitaba la reelección ilimitada de gobernador y vicegobernador.

Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo LorenzettiCSJN

Hace dos años, la Corte, teniendo en cuenta su competencia originaria, declaró la inconstitucionalidad de ese artículo por resultar violatorio de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional. En ese momento, la Corte señaló que la reelección indefinida atenta contra el propio principio democrático.

Expresó entonces que “una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule, tras varios mandatos sucesivos, ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

Insfrán está en el poder sin interrupciones desde 1995. Los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, en votos concurrentes con sus colegas, dijeron, en su fallo de 2024: “No compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.

En 2025 se llamó a una Convención Constituyente en la provincia que llevó adelante el proceso de reforma constitucional.

Esa Conveción estableció que “el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo”. También, que “si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período”.

No obstante, se incluyó una cláusula transitoria propuesta por el oficialismo para que se considerara, como un primer período, el actual, en donde gobierna Insfrán y su vicegobernador es Solís.

En ese marco, la Confederación Frente Amplio Formosa promovió “una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” contra la provincia de Formosa contra esa cláusula transitoria “que habilita a una novena candidatura de Gildo Insfrán como gobernador para el período que comienza el 10 de diciembre de 2027 y culmina el 10 de diciembre de 2031, y una tercera candidatura de Eber Solís, como vicegobernador o gobernador para el mismo período”.

Según la presentación judicial, “el conflicto normativo tuvo origen en la incorporación de una cláusula transitoria cuarta, cuyo texto establece que ‘el mandato del gobernador y vicegobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer mandato”.

La Confederación Frente Amplio Formosa afirmó que de esta manera “se habilitó al actual gobernador Gildo Insfrán a un noveno período en el más alto cargo del gobierno provincial, y al señor Solís a un tercer período en el cargo de vicegobernador” y que eso contradice la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, lo ya resuelto por la propia Corte en su fallo anterior sobre Formosa y los principios básicos del sistema republicano de gobierno; en particular, la necesidad de alternancia en los cargos por períodos razonables”.

Antes de tomar la decisión de hoy, la Corte corrió vista a la Procuración General de la Nación, que dictaminó que el máximo tribunal era competente para intervenir.

Ahora, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti resolvieron “declarar que la presente causa corresponde a competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y “correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Formosa por el plazo 60 días”.

Se ordenó notificar al gobernador y al fiscal de Estado a través de la justicia federal en la provincia.


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