El máximo tribunal de justicia dictó un fallo de trascendencia institucional mediante el cual dejó sin efecto la sentencia de instancias inferiores que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.° 70/2023. Dicha normativa, impulsada al inicio de la gestión del presidente Javier Milei, estableció formalmente la derogación de la Ley de Tierras.
La acción judicial original había sido promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, entidad que argumentó su legitimación procesal en su rol de defensora de la soberanía nacional. No obstante, la Corte Suprema desestimó este planteo al advertir que los actores carecían de la representación adecuada para promover este tipo de acciones colectivas, dirigiendo asimismo un severo cuestionamiento a los tribunales inferiores por admitir dichos recursos sin el rigor legal correspondiente.
Con esta resolución, al quedar firme la vigencia de la norma del DNU, se suprimen las restricciones previas vinculadas a la adquisición de propiedades rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras, así como de Estados extranjeros.

