• Radio Red de Medios 89.3 en VIVO
  • Radio Rivadavia 89.7 MHZ San Juan
  • San Juan
  • Nacionales
  • Mundo
  • Opinión
Diario Plural San Juan
Diario Plural San JuanDiario Plural San Juan
Redimensionador de fuentesAa
Search
¿Ya tiene una cuenta? Iniciar sesión
Síguenos
© 2022 Foxiz News Network. Ruby Design Company. All Rights Reserved.
Diario Plural San Juan > Nacionales > La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta
Nacionales

La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta

Última actualización: 21 de mayo de 2026 4:11 pm
Compartir
9 Lectura mínima
COMPARTIR

La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra un grupo de empresas.

Los demandados son YPF S.A. (absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. -antes Pioneer Natural Resource S.A.-); Pampa Energía (ex Petrobras Energía S.A. -absorbente de Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom Energía S.A.-); Pluspetrol Exploración y Producción S.A.; Chevron San Jorge S.R.L.; Medanito S.A. (antes Gas Medanito S.A.); Hidrocarburos del Neuquén S.A. (Hidenesa); CAPEX S.A.; Total Austral S.A.; Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR), Ingeniería SIMA S.A., Wintershall Energía S.A., Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina S.A.U. (absorbente de Petrolera Entre Lomas).

La causa involucró al Estado Nacional (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.

El fallo subrayó que a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero hasta el momento no se aportaron datos concretos sobre el daño específico.

ExpoEFI 2026 en el Centro de Convenciones y Exposiciones (CEC) Horacio Rosatti. Presidente de la CSJN.Fabian Marelli

Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante sólo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.

“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.

Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).

“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, dijo la Corte sobre la ONG denunciante.

Indicó que quienes plantearon la demanda quieren “que se identifiquen los focos de contaminación y que se establezca la atribución causal del daño a la actividad de cada operadora”.

Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.

Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.

La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.

También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.

Tras repasar el trámite de la causa -ante la Secretaría de Originarios de la Corte Suprema-, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.

Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».

La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.

Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.

“No se trata de la aplicación mecánica o literal de disposiciones de índole procesal, sino de preservar el amplísimo campo de acción que ha sido puesto en manos de la gestión pública provincial por los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, en materia de poder de policía ambiental y, en especial, de control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera, y de prevención y recomposición de la contaminación, propósito perseguido con la decisión adoptada el 30 de diciembre de 2014”, se resaltó.

El fallo acotó que al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.

Y añadió: “Sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica de conformidad con lo que surge de la copia de su estatuto social”.

“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, cabe concluir que no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, se agregó.


Comparte este artículo
Facebook Whatsapp Whatsapp Correo electrónico Copiar enlace
No hay comentarios

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

Sigue leyendo...

Nacionales

La nueva batalla por las drogas para controlar el peso

En los últimos meses, los fabricantes de fármacos para bajar de peso se han puesto a dieta forzada. A fines…

7 Lectura mínima
Nacionales

Se podrá pagar con Mercado Pago el boleto de colectivo

A partir de este lunes, hay una opción más para pagar el boleto de colectivo. Los usuarios de Mercado Pago…

3 Lectura mínima
Nacionales

Se suman rechazos judiciales a una ley de movilidad de haberes: qué dice un nuevo fallo

Una sentencia de segunda instancia dictada por la Cámara Federal de Resistencia se sumó a otras que, en diferentes jurisdicciones,…

10 Lectura mínima
Nacionales

46 años después, vuelve el Walkman, pero con Bluetooth y USB-C

En rigor, el protagonista de esta nota no es un Walkman 100%, ya que no lo fabrica Sony: pero es…

3 Lectura mínima
Diario Plural San Juan
© Pagina desarrollada por Estracom Top Up Saldo PayPal Kanopi Kain Malang Harga Lift Rumah
Welcome Back!

Sign in to your account

Username or Email Address
Password

¿Ha perdido su contraseña?