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La Corte rechazó planteos de una comunidad mapuche que quería ocupar terrenos en Villa La Angostura

Última actualización: 7 de agosto de 2026 3:38 am
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La Corte Suprema rechazó planteos de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao que buscaban impedir que se avance con el desalojo de predios ocupados pertenecientes a la municipalidad de Villa La Angostura y a una señora vecina de esa ciudad patagónica.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se pronunciaron en dos expedientes en los que desestimaron los reclamos mapuches.

En uno de ellos, el máximo tribunal rechazó el recurso de la comunidad por incumplimientos formales en la presentación judicial.

En el segundo incidente, la Corte Suprema consideró que era inadmisible el reclamo mapuche invocando el artículo 280 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, que le permite rechazarlo sin dar mayores explicaciones.

La comunidad reclamaba la aplicación de de la Ley 26.160 de emergencia territorial y la propiedad comunitaria indígena, para evitar el desalojo de tierra que ocupaban en el Parque Municipal Lago Correntoso.

Sin embargo, ya en diciembre del 2024, la Corte Suprema estableció en la causa “González c/ Colicheo” que esa ley no suspende los desalojos de forma automática ni habilita la violación de la propiedad privada de terceros.

Subrayó que la suspensión de desalojos no opera si la ocupación no cumple los requisitos legales o resulta irregular.

En este caso, la municipalidad de Villa La Angostura entabló una acción contra “toda persona que ocupe” o “pretenda tener derechos” sobre el Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, que estaba siendo reclamado por esa comunidad.

La unión de Correntoso con el lago Nahuel Huapi

En primera instancia, se hizo lugar a acción y se condenó al grupo mapuche a restituir la posesión del lote y a abonar la reparación de los daños.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia y suspendió el proceso hasta que finalizara el relevamiento dispuesto en la ley dictada en 2006.

El municipio de Villa La Angostura apeló y el Tribunal Superior de Justicia provincial hizo lugar, al destacar los fundamentos del juzgado de primera instancia.

Asimismo entendió que la ocupación del predio se registraba en un lugar donde la municipalidad ubica “las bombas de agua” que prestan servicio a toda la localidad.

También concluyó que la comunidad mapuche no ocupaba ese predio en 2006 cuando se sancionó la ley.

La comunidad presentó un recurso extraordinario para que la Corte Suprema revirtiera la decisión provincial, pero el documento incumplió los términos de la acordada que rigen la presentación de estos recursos y lo rechazó.

Integrantes de la comunidad Paichil Antriao

En la segunda causa, se analizó el reclamo de Ana María Bianchedi contra la comunidad mapuche que reclamaba su propiedad como parte de sus tierras ancestrales.

El Tribunal Superior de Justicia provincial había rechazado los argumentos de la comunidad mapuche al señalar que los demandados no habían demostrado ser ocupantes históricos de ese predio y recordó que uno de los integrantes fue procesado por usurpación en 2011.

También destacó que la vecina había demostrado ser la dueña del lugar desde 1970. Los abogados de la comunidad mapuche apelaron, pero la Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo por inadmisible.


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