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Diario Plural San Juan > Nacionales > La CNV actualizó las reglas para las empresas de criptomonedas: qué cambia para las plataformas y sus clientes
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La CNV actualizó las reglas para las empresas de criptomonedas: qué cambia para las plataformas y sus clientes

Última actualización: 15 de octubre de 2026 10:04 am
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) avanzó con la actualización de las normas que regulan a las empresas de criptomonedas en la Argentina, un proceso iniciado en 2025 con la puesta en marcha de un nuevo régimen para el sector. A través de la Resolución General 1172/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo precisó los procedimientos para las plataformas que quieran ampliar sus actividades, modificar su inscripción o dejar de operar en el país. También introdujo cambios en la forma en que deberán presentar información sobre sus clientes y operaciones.

Uno de los puntos más relevantes se refiere al cierre de las plataformas. Las empresas que soliciten la cancelación de su inscripción deberán comunicar a sus clientes el cese de actividades con una anticipación mínima de 30 días corridos. Durante ese período, tendrán que disponer los mecanismos necesarios para que los usuarios puedan retirar o transferir sus saldos y enviar comunicaciones periódicas sobre el proceso.

Las empresas deberán avisar 30 días antes de ejecutar su bajaFRIMU EUGENIU

La resolución también establece el procedimiento que deberán seguir los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) cuando decidan incorporar nuevas actividades a las que ya tienen registradas. Para hacerlo, deberán informar previamente a la CNV y presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Asimismo, las compañías que cambien su denominación social tendrán que comunicarlo al organismo y acompañar la constancia de inscripción del cambio.

Otro de los cambios alcanza al régimen informativo. A partir del 1° de noviembre de 2026 comenzará a aplicarse un esquema de presentación mensual que exigirá detallar la cantidad de clientes, diferenciados entre personas humanas y jurídicas; el volumen de operaciones expresado en dólares; los diez activos virtuales más negociados; y los saldos bajo custodia. La información deberá remitirse dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes, mediante los formularios establecidos por la CNV.

La Resolución de este jueves se suma a la normativa vigente

La actualización mantiene las principales obligaciones que ya regían para las empresas del sector. Las plataformas deben continuar inscriptas ante el organismo, acreditar un patrimonio mínimo según el tipo de actividad que desarrollen y mantener separados los activos de sus clientes de los propios. También siguen vigentes las exigencias de seguridad informática, transparencia y advertencias sobre los riesgos de invertir en criptomonedas. Entre las restricciones contempladas en el régimen figura la prohibición de ofrecer servicios de mezcladores de criptomonedas, herramientas que dificultan la identificación del origen y destino de las transacciones. La nueva resolución incorpora, además, definiciones específicas de Bitcoin (BTC) y de las monedas estables USDT y USDC.

Según los fundamentos de la medida, las modificaciones buscan simplificar y ordenar el marco regulatorio establecido en marzo de 2025 mediante la Resolución General 1058, que fijó los principales requisitos para los proveedores de servicios de activos virtuales. A partir de la experiencia recogida durante su implementación, la CNV incorporó criterios interpretativos al texto normativo y precisó los procedimientos aplicables a las empresas registradas. La actualización apunta principalmente al funcionamiento y la supervisión de las plataformas, sin introducir cambios sustanciales en la operatoria cotidiana de quienes compran o venden criptomonedas.

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