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Diario Plural San Juan > Uncategorized > la Cámara de Casación anuló su propio fallo con el que había beneficiado a Angelo Calcaterra
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la Cámara de Casación anuló su propio fallo con el que había beneficiado a Angelo Calcaterra

Última actualización: 30 de noviembre de 2024 3:06 am
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Por un error procesal, la Cámara Federal de Casación Penal anuló este viernes por mayoría su propio y polémico fallo de junio pasado con el que había beneficiado al empresario Angel Calcaterra en la causa de los Cuadernos de las Coimas.

Con la firma a favor de los jueces de la sala I de ese tribunal Diego Barroetaveña y Daniel Petrone y la disidencia de Carlos Mahiques anularon el fallo porque en el proceso no había consultado a la Unidad de Información Financiera (UIF) que es querellante en la causa, confirmaron fuentes judiciales. Calcaterra es primo del ex presidente Mauricio Macri.

En junio, esa misma sala de Casación había sacado de Calcaterra del juicio oral del caso considerando que no pagó coimas al gobierno de Cristina Kirchner, sino que hizo aportes ilegales de campaña y que debía pasar del fuero federal al fuero electoral. El fallo levantó una polémica y duras críticas desde legisladores de Juntos por el Cambio y la sociedad civil.

Pero tras el fallo el fiscal de Casación Raúl Pleé pidió la nulidad de la decisión porque no se había escuchado la posición de la UIF que es querellante en la causa.

Pleé había dicho además: “La decisión de enviar el caso al fuero electoral implica una absolución encubierta y directa para Calcaterra y Javier Sánchez Caballero por hechos por los que fue acusado por esta fiscalía y la querella de la UIF (Unidad de Información Financiera), y que se pretende que queden afuera del juicio”.

Ante ese pedido de Pleé, Barroetaveña y Petrone consideraron que “el trámite de la incidencia no fue integrado correctamente al omitirse desde Secretaría dar noticia del mismo a la UIF” y anularon su propio fallo.

En ese contexto, “encontrándose elevadas a juicio estas actuaciones, aparece procedente la afirmación de los acusadores en cuanto a que el debate oral y público es el ámbito natural de discusión donde plantear las cuestiones de hecho y prueba antes mencionadas; pues allí encontrarán su adecuado marco de tratamiento durante su sustanciación, con las notas de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción que aquél posibilita”.

“Es en razón de lo expuesto que las críticas de la defensa a la resolución materia de estudio -que fueron suficientemente expuestas y reiteradas en la audiencia ya referida- a nuestro modo de ver, y a la luz de lo señalado en los párrafos precedentes, no alcanzan para refutar las posturas ahora esgrimidas por los acusadores y a la luz de ello los vicios que invocan”, agregaron.

En la parte resolutiva del fallo se hizo lugar al pedido del fiscal y se anuló el fallo 9608/2018/TO1/248 “CALCATERRA, Ángel Jorge Antonio y otro s/ recurso de casación”.

Además, rechazaron l recurso de casación interpuesto por los doctores Ricardo Rosental y María Valeria Onetto, ambos por la defensa de Ángel Jorge Antonio Calcaterra, y el primero de los nombrados, por la asistencia técnica de Héctor Javier Sánchez Caballero, con costas.

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