Iberte asegura que se basó en un argumento insostenible, convalidó una actuación ilícita de Fraccionadora San Juan, y apelará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El caso se originó en el marco de un contrato de compraventa de vino para exportación por el cual Fraccionadora San Juan se obligó a vender 25.008.000 litros de vino a granel, recibiendo USD 600.000 como anticipo.
De acuerdo con el expediente, en marzo de 2016 se firmó ese contrato que Fraccionadora San Juan se negó a cumplir con sustento en que el precio del vino había aumentado, lo cual desató el conflicto pues Fraccionadora San Juan no sólo no entregó el vino, sino que también se negó a devolver el anticipo, que es lo único que le reclama Iberte.
Iberte obtuvo dos sentencias favorables, tanto en la primera instancia judicial como en la Cámara de Apelaciones. Ambas reconocieron el reclamo de Iberte y ordenaron a Fraccionadora San Juan que devolviera los fondos, por entender que su retención carecía de causa y generaba un enriquecimiento indebido.
Fraccionadora San Juan apeló ante la Corte provincial de San Juan, que dejó sin efecto esas dos sentencias y rechazó la demanda, sin reenviar el expediente a su tribunal de origen para que, como es normal en este tipo de procedimientos, fuera ese tribunal quien se ocupara del asunto.
“El resultado es alarmante. La sentencia convalidó una ostensible actuación ilícita de Fraccionadora San Juan y le permitió retener dinero recibido en pago de un producto que no había entregado. Lo más grave, es que la Corte tomó esa decisión sin tratar la acción por enriquecimiento sin causa que se hallaba planteada y que había sido receptada en las dos instancias anteriores”, explicó Julia Villanueva, abogada de Iberte.
Y agregó: “La decisión se basa en un argumento insostenible, que, para peor, no había sido invocado por ninguna de las litigantes, quienes, en cambio, estaban de acuerdo en todo lo contrario. Lo que la Corte sostuvo fue que las partes no se habían obligado a consensuar cuándo y cómo cargar la mercadería, de lo cual derivó la desopilante conclusión de que esas cargas podían no pactarse y que, por ende, Fraccionadora San Juan no había incumplido”.
Para Iberte, el fallo no es sólo jurídicamente equivocado: es un pésimo mensaje para la seguridad jurídica y para la inversión extranjera. “Ningún inversor extranjero puede apostar por el país si no tiene la certeza de que, llegado el caso de un litigio, obtendrá una decisión ajustada a derecho y ecuánime, no una solución sorpresiva susceptible de exhibir un vergonzoso favoritismo. La Argentina necesita inversión, producción, exportaciones y empleo, nada de lo cual es viable si quienes invierten en el país no cuentan con esa garantía, que es la base de todas las demás”, afirmó Villanueva.
En ese sentido, aseguró que Iberte sólo reclama lo elemental en un Estado de Derecho: “que un contrato sea respetado, que nadie pueda enriquecerse injustificadamente a costa de otro y que la Justicia actúe como garantía de confianza, no como factor de incertidumbre. Por eso hemos llevado el asunto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la confianza de que ese Tribunal corregirá el pronunciamiento”.

