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Diario Plural San Juan > Nacionales > ¿Hacia un nuevo Marbury vs. Madison argentino?
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¿Hacia un nuevo Marbury vs. Madison argentino?

Última actualización: 6 de junio de 2026 5:34 am
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Si el Presidente no dicta el decreto para designarla jueza del Tribunal Federal Nº3 de La Plata, luego de que el Senado prestara su acuerdo para que desempeñe esa función, ¿la doctora María Verónica Michelli tiene alguna acción judicial para demandar que se la ponga en funciones? En otras palabras, ¿su designación, después de un complejo proceso de varias etapas y distintos poderes, queda sujeta en última instancia a la voluntad del Presidente?

El caso evoca uno de los fallos más famosos de la historia norteamericana, “Marbury v. Madison”, dictado en 1803. Su fama se debe a que generalmente se considera que con esa decisión comienza el control judicial de constitucionalidad. Aunque en los últimos años se ha puesto en duda esa creencia (entre nosotros, Manuel García-Mansilla ha dedicado excelentes trabajos a postular que se trata de un mito, porque la idea del control a través de los jueces ya estaba asentada antes de ese fallo), sigue siendo una referencia ineludible en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en nuestra propia Corte y en los manuales y casebooks de derecho constitucional.

El presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista MahiquesPresidencia

Los hechos que motivaron el caso fueron de alto voltaje político. El presidente John Adams concluía su mandato. El presidente electo, Thomas Jefferson, era de otro partido. Adams aprovechó su mayoría en el Congreso para promover, entre otras acciones defensivas, una ley que creaba cargos de jueces de paz en la capital, el distrito de Columbia. Ya sancionada la ley, designó para esas funciones a personas de su partido. Tan veloz fue el procedimiento que se los llamó “jueces de la medianoche”. Los nuevos jueces contaron con el acuerdo del Senado y posteriormente Adams firmó sus designaciones, pero en el apuro algunos no llegaron a ser puestos en funciones antes del cambio de gobierno. Cuando solicitaron al nuevo secretario de Estado, James Madison, que lo hiciera, este, de acuerdo a las instrucciones del presidente Jefferson, ni siquiera contestó la nota que le dirigieron, lo que motivó una demanda por parte de uno de ellos, William Marbury, ante la Corte Suprema, para que esta ordenara a Madison que lo colocara en el cargo.

Thomas JeffersonVCG Wilson/Corbis via Getty Images

La Corte, en un fallo unánime redactado por su presidente, el legendario John Marshall, determinó que Marbury tenía razón, pero que el caso no era de la competencia originaria del tribunal, es decir, que debía sustanciarse en un juzgado de primera instancia. La trascendencia del fallo reposa en el hecho de que, para sostener que no tenía competencia, la Corte declaró la inconstitucionalidad de una ley que supuestamente ampliaba la competencia originaria fijada por la Constitución.

En cuanto a los hechos, hay una diferencia que puede ser relevante: en el caso de Marbury, el Presidente, luego del acuerdo del Senado, había firmado su designación; esa firma no existirá en el caso de Michelli si Milei persiste en su actitud. La cuestión constitucional que eventualmente deberán abordar nuestros jueces es si el decreto de designación (o su omisión) es un acto puramente político y discrecional del presidente, no revisable judicialmente, o no.

Quienes entienden que el proceso de designación de los jueces se perfecciona recién con el decreto del presidente luego del acuerdo del Senado consideran que hasta esa instancia ningún candidato a juez tiene un derecho adquirido. Otros estiman que, sobre todo luego de la reforma constitucional de 1994, tal designación es un acto complejo en el que intervienen tres órganos (Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado), que esa reforma procuró acotar la discrecionalidad del presidente (por eso solo puede enviar al Senado el pliego de uno de los tres candidatos seleccionados por el Consejo) y que la otra interpretación ubica al Presidente en un plano de superioridad respecto de los otros órganos, ya que todo queda sujeto a su voluntad. Tanto es así que podría ir contra sus propios actos y, sin explicación alguna, no designar a un juez cuyo pliego él mismo remitió al Senado.

No tenemos precedentes de nuestra Corte Suprema sobre esta situación, por lo que estamos en terra incognita. Pero, más allá de sus ribetes constitucionales, creo que todos podemos coincidir en que resulta escandaloso que una persona que tiene una larga trayectoria en el ámbito judicial, el respeto y el reconocimiento profesional de quienes la conocen, que ha transitado exitosamente por las instancias de evaluación que la Constitución contempla para quienes desean acceder a un cargo en la Justicia, incluida la que debió realizar el propio Poder Ejecutivo, sea desplazada por el hecho de que su cuñado es un periodista de investigación del diario LA NACION. No es solo una afrenta a la independencia judicial, sino una temeraria advertencia al ejercicio del periodismo independiente.

El autor es profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad de San Andrés (Udesa)


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