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Diario Plural San Juan > San Juan > Estas son las diferencias entre la Regularización Dominial y los trámites del IPV
San Juan

Estas son las diferencias entre la Regularización Dominial y los trámites del IPV

Última actualización: 30 de enero de 2026 5:34 pm
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El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial, aclara las diferencias entre las escrituras que pueden realizarse en la Dirección y los trámites correspondientes al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Una de las confusiones más comunes surge al no distinguir quién tiene la titularidad dominial, es decir, quién debe transmitir el dominio del inmueble.

Escrituras del IPV y Regularización Dominial: no son lo mismo

Si el terreno pertenece al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), el trámite de escrituración debe realizarse exclusivamente a través de dicho organismo, ya que es quien posee la titularidad del dominio.
Dichas escrituras no se pueden realizar en el Ministerio de Gobierno y tampoco se trata de un trámite gratuito.

Adjudicación directa y asistencia financiera: dos situaciones distintas

Existe una diferencia entre una adjudicación directa del IPV y una asistencia financiera con AFE de por medio, es decir, aquellos casos en los que se construyó una vivienda con asistencia del IPV, pero el terreno fue adquirido previamente por cooperativas, gremios, mutuales o constructoras.

Documentación necesaria para iniciar el trámite

Para determinar si corresponde iniciar el trámite de regularización dominial a través del Ministerio de Gobierno, los interesados deben presentar la Resolución de Cancelación de la vivienda del IPV, que se solicita mediante expediente en ese Instituto junto con el comprobante de pago de la última cuota.

Procedimiento:

¿Cuáles son los requisitos para la regularización dominial?

  • Causa lícita: boleto de compraventa, cesión de derechos, título antecedente o boleta de pago.
  • Fotocopia del DNI del solicitante y de todas las personas que vivan en el inmueble.
  • Recibos de pago de servicios constatando los 20 años de ocupación del inmueble.
  • Boletas de impuestos municipales (si las hay).
  • Acta de Matrimonio actualizada y legalizada.

¿Qué beneficios se obtienen al tener la escritura de la propiedad?

  • Seguridad jurídica: Protección ante conflictos.
  • Acceso a servicios públicos (agua, luz, gas) de forma regularizada.
  • Posibilidad de solicitar créditos hipotecarios para mejoras o ampliaciones.
  • Mayor valor comercial del inmueble.

Vías de contacto

Agustín Gnecco 395 sur, Capital, San Juan, de 8 a 13 horas.
Teléfonos 4933333 / 4201886 en horario de 8 a 13 horas.

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