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Diario Plural San Juan > Opinión > El valor de la moneda como interés fundamental para la sociedad
Opinión

El valor de la moneda como interés fundamental para la sociedad

Última actualización: 23 de julio de 2026 12:48 am
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Lo que aquí nos proponemos es describir, en términos sencillos, en qué consiste cada uno de estos proyectos normativos en curso, y señalar por qué deben leerse de manera mancomunada.

I. Qué prevé la reforma del Código Penal

El proyecto del nuevo Código Penal agrega, dentro del título de los delitos contra la Administración Pública, un capítulo denominado “Delitos que afectan la estabilidad fiscal y monetaria”, donde se incorporan por primera vez cinco nuevas figuras penales -hasta ahora inexistentes en la legislación argentina-, que describen conductas tales como:

●Aprobar o ejecutar un presupuesto que no respete las reglas de equilibrio fiscal vigentes; es decir, un presupuesto que gaste más de lo recaudado (art. 455).

●Asumir, autorizar o aumentar un gasto público sin contar con los recursos acreditados para financiarlo; o, en otras palabras y por ejemplo, otorgar un subsidio, encarar una obra o entregar un bono sin la plata genuina para pagarlo (art. 456).

●Solicitar adelantos transitorios al Banco Central para financiar gasto primario del Estado -sueldos o gastos corrientes- (art. 457).

●Que el propio Banco Central autorice una emisión de moneda por fuera de lo que su propia Carta Orgánica le permite (art. 458).

● Poner en circulación esa emisión irregular, sabiendo fehacientemente que lo es (art. 459).

●Actuar, en cualquiera de los supuestos anteriores, con ánimo de obtener un beneficio propio o de un tercero, duplica la escala penal del delito que se trate (art. 460).

Las primeras tres conductas prevén penas de entre uno y seis años de prisión, mientras que las dos vinculadas a la emisión monetaria se encuentran reprimidas con penas que oscilan entre los tres y diez años de prisión. En todos los casos se trata de delitos especiales, es decir que solo pueden ser cometidos por funcionarios públicos con competencia específica en materia fiscal, presupuestaria o monetaria, y dolosos, o sea, el funcionario debe conocer que se está violando la regla y además, contar con la voluntad de hacerlo de todos modos.

Fachada del Banco Central de la República Argentina
Fachada del Banco Central de la República ArgentinaSoledad Aznarez

II. Qué prevé la reforma de la Carta Orgánica del BCRA

En paralelo, se encuentra en elaboración un proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central -la norma que define su misión y sus atribuciones-, cuyos lineamientos centrales -según trascendió públicamente- incluirían:

● Concentrar el mandato del Banco Central únicamente en la preservación del valor de la moneda, dejando de lado otros objetivos que habían sido incorporados en la reforma de 2012.

● Restringir la posibilidad de que el Tesoro solicite adelantos transitorios al Banco Central para financiar gasto corriente.

● Modificar el régimen de transferencia de utilidades contables del Banco Central al Tesoro.

● Suprimir el mecanismo de Letras Intransferibles, creado en 2006.

III. Por qué ambos procesos están vinculados

La conexión entre ambas reformas guarda un nexo técnico, toda vez que los tipos penales referidos a la emisión monetaria no describen por sí solos qué conducta es la que está prohibida, sino que remiten expresamente a las prohibiciones y reglas establecidas en la Carta Orgánica del BCRA. Es decir, se trata, en términos de la dogmática penal, de “normas penales en blanco”, que son aquellas cuyo contenido depende de lo que disponga esa otra norma.

En consecuencia, advertimos que el alcance concreto de estos nuevos delitos incorporados al proyecto de Código Penal dependerá, en gran medida, del texto final que adopte la Carta Orgánica del Banco Central y cuanto más preciso y restrictivo sea ese marco, más definido resultará el ámbito de lo punible.

IV. Autolimitación y un desafío técnico por delante

Cabe señalar que la reforma de la Carta Orgánica, al ser el propio Poder Ejecutivo quien restringe sus herramientas de financiamiento a través del Banco Central, implica algo sin antecedentes frecuentes en la historia normativa reciente del país, lo que constituye un primer muro para combatir el déficit fiscal y la inflación.

Ahora bien, desde el punto de vista de la praxis judicial, anticipamos que la aplicación efectiva de los nuevos delitos no estará exenta de dificultades probatorias, pues acreditar el nexo causal entre una decisión de política fiscal o monetaria y sus consecuentes efectos económicos, así como el dolo del funcionario, exigirá un esfuerzo técnico considerable.

Con todo, más allá de esas dificultades previsibles, valoramos especialmente el avance que implica introducir, por primera vez, delitos contra la estabilidad fiscal y monetaria en nuestro ordenamiento.

En ese sentido, más allá de los obstáculos probatorios señalados, la sola incorporación de estas figuras representa una respuesta a un vacío legal que, hasta el momento, dejaba sin consecuencias jurídico-penales a conductas con probada capacidad de generar daños económicos estructurales.

La determinación acerca de si estas herramientas resultan, en la práctica, suficientes o insuficientes para ese objetivo dependerá, en definitiva, del desarrollo dogmático y probatorio que los tribunales construyan en el futuro, a medida que ambos proyectos avancen en el Congreso de la Nación.

Borinsky, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal

Rizza, Secretario de la Cámara Federal de Casación Penal



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