La revisión del expediente dejó sin efecto la pena condicional impuesta al acusado y modificó por completo la calificación del hecho. El tribunal entendió que la agresión contra su pareja evidenció intención homicida y dispuso avanzar hacia la fijación de la pena.
El Tribunal de Impugnación anuló la sentencia que había condenado a Carlos Emanuel Sosa Juárez a dos años de prisión condicional por lesiones leves agravadas y concluyó que el ataque contra su pareja debe ser considerado un intento de femicidio. Con esa definición, el acusado quedó declarado responsable de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa.
La causa había sido resuelta en un juicio realizado en marzo de este año, cuando por mayoría las juezas Mabel Irene Moya y Celia Maldonado de Álvarez entendieron que no existió intención de matar en el hecho ocurrido el 4 de octubre de 2024 contra Laura Alejandra Herrera Mendieta. Para sostener esa postura, valoraron que las lesiones en el cuello y el rostro eran superficiales y que, de haber querido matar, el imputado habría podido hacerlo por la superioridad física que ejercía durante la agresión.
En disidencia, el presidente del tribunal, Gerardo Fernández Caussi, había señalado que el episodio reunía elementos para ser calificado como tentativa de femicidio. Destacó que se habían aplicado al menos tres puñaladas dirigidas al cuello y a la zona maxilofacial, y remarcó que la hoja del cuchillo se dobló al impactar contra el hueso del maxilar de la víctima.
Tras la apelación presentada por la UFI CAVIG, los jueces María Silvina Rosso de Balanza, Ana Lía Larrea y Renato Roca revisaron el expediente y descartaron los fundamentos del fallo anterior. En su resolución, sostuvieron que la intención del agresor no puede inferirse solo a partir de la gravedad de las lesiones, y que la conducta desplegada demuestra una clara voluntad homicida.
El tribunal tuvo por acreditado que la mujer fue sorprendida mientras intentaba dormir sobre un colchón en el piso, que el acusado la inmovilizó sentándose sobre su abdomen, la sujetó del cuello y comenzó a apuñalarla, sin darle posibilidad de defensa. También indicó que la víctima sobrevivió por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor, ya que el recorrido del cuchillo fue detenido por el hueso maxilar izquierdo.
Otro punto valorado fue el contexto de violencia de género. La sentencia rechazó la versión defensiva que intentó presentar el episodio como una discusión mutua y señaló que la agresión se produjo luego de que el imputado sintiera celos al creer reconocer un pantalón suyo en un video publicado en TikTok por la pescadería donde trabajaba la víctima. Con la condena anterior anulada, el próximo paso será la audiencia de cesura para definir la pena de prisión efectiva que deberá cumplir Carlos Emanuel Sosa Juárez.

