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El Gobierno reorganizó el Renar y ahora funcionará como un organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad

Última actualización: 21 de agosto de 2026 3:24 am
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El Gobierno escribió otro capítulo en su avanzada por la desregulación del mercado legal de armas y, a través del Decreto 770/2026 publicado en el Boletín Oficial de este viernes, determinó que el Registro Nacional de Armas (Renar) pase a funcionar como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional y estableció su nueva estructura, conducción y atribuciones.

Con la nueva medida, que cuenta con la firma de Javier Milei y todo sus ministros, el Renar tendrá entre sus objetivos “prevenir y combatir la violencia armada y el tráfico ilícito de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados”.

Entre las novedades, se destaca que el organismo pasará a estar encabezado por un director ejecutivo con rango y jerarquía de secretario, seguido de un subdirector con rango y jerarquía de subsecretario. Los dos serán designados por el Poder Ejecutivo. Con este movimiento el Gobierno eleva el nivel jerárquico de la conducción del Renar.

El Decreto establece las nuevas funciones del ente sobre las armas, municiones y artefactos explosivos, entre las cuales figuran la registración y fiscalización; la fabricación y comercialización de las mismas; adquisición, transferencia y traslado; controles de tenencia y portación; la importación, exportación y tránsito del armamento; secuestros, incautaciones y decomisos; y la destrucción de materiales controlados.

A su vez, el Renar tendrá bajo su órbita al Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, además del Registro Único de Información y un banco nacional informatizado de datos.

En otro pasaje del texto, queda establecido que la reorganización no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.

Dentro de los apartados del Decreto 770/2026, uno de los cambios más significativos aparece en el nuevo esquema de organismos que dependen del Ministerio de Seguridad Nacional. El anexo incorporado al artículo 2° incluye al Renar dentro de la categoría de “Organismos Desconcentrados”, igualándolo con la Agencia Federal de Emergencias, el Servicio Penitenciario Federal, Gendarmería Nacional, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Policía Federal y la Prefectura Naval.

En esta dirección, el Renar no adquiere por eso el mismo rango de las fuerzas de seguridad, pero sí pasa a compartir con ellas la categoría administrativa de organismo desconcentrado dependiente del Ministerio dirigido por Alejandra Monteoliva.

Otra aclaración resultante del anexado remarca que la reorganización no es solamente nominal. Es decir, que el director ejecutivo tendrá a su cargo la conducción y representación del organismo y podrá imponer sanciones administrativas a las personas físicas y jurídicas sometidas al control del Renar. También podrá dictar actos administrativos generales y particulares para aplicar e interpretar el régimen sobre armas de fuego, materiales controlados y explosivos de uso civil.

Finalmente, queda detallado que se le otorga facultades para disponer medidas preventivas o cautelares, entre ellas la suspensión preventiva de autorizaciones o habilitaciones y la inmovilización administrativa de materiales controlados. También podrá aprobar procedimientos vinculados con la registración, fiscalización, control, trazabilidad e intercambio de información sobre esos materiales y sus usuarios.

En julio de 2025, a través del decreto 445/2025, el Gobierno habría reconvirtió la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) nuevamente en el Registro Nacional de Armas, el viejo Renar creado en 1975 como órgano de aplicación de la ley nacional de armas y explosivos 20.429, promulgada dos años antes por el general Alejandro Agustín Lanusse, presidente de facto entre 1971 y 1973.

Cabe señalar que, la reposición del Renar se inscribió en una extensa lista de medidas tomadas por la administración Milei para desregular el mercado de armas, entre las cuales se cuenta la eliminación del periodo de oposición de 15 días para quienes objeten a quien pretenda obtener o renovar su permiso de tenencia de armas, la simplificación de la renovación de la condición de Legítimo Usuario (LU), la disponibilidad de la credencial digital, la baja de 21 a 18 años como base para la obtención de la LU, la autorización de tenencia controlada de fusiles de asalto semiautomáticos y la eliminación de la tasa anual que debían pagar entidades de tiro, cazadores y usuarios comerciales y colectivos.


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