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El Gobierno reglamentó el voto por correo postal para los ciudadanos argentinos que viven en el exterior

Última actualización: 1 de abril de 2025 2:20 pm
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El Gobierno dictó este martes una nueva reglamentación que reemplaza a la establecida por el Decreto N° 1138/93, con el objetivo de que los ciudadanos argentinos que viven en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio optando por el voto por correo postal, además del habitual sistema presencial en sedes consulares.

A través del Decreto 239/2025, el Poder Ejecutivo aprobó las modificaciones en la Ley 24.007, normativa que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior “respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, a la vez que derogó el Decreto 1138/93.

La flamante actualización, publicada en el Boletín Oficial de este martes, fue realizada con el fin de “garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior” puedan votar “de manera eficaz”.

Es que, según argumentó el Ejecutivo en los considerandos, “la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios”.

El anexo a la medida, que refleja la reglamentación de la ley, indica que “la residencia en el exterior será avalada por el correspondiente cambio de domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad” y establece que “a los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación”, que estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral.

Para las tareas de control, fiscalización y actualización del padrón, ese organismo “podrá solicitar a los titulares de las Embajadas, Consulados Generales, Consulados o Secciones Consulares de la República, información complementaria que surja de sus registros de inscripción en sus libros de matrícula de la representación consular u otros registros que den cuenta de la existencia de nuevos electores y/o electores fallecidos”.

Ese mismo texto aclara, además, que los ciudadanos argentinos que residen fuera del país “son titulares del derecho a votar en todas las instancias de las elecciones nacionales que deciden cargos en iguales condiciones que los ciudadanos residentes en el país”, aunque en su caso no es obligatorio hacerlo, sino optativo.

Cómo es el procedimiento para votar por correo postal desde el exterior.

En el capítulo III del Anexo, que habla puntualmente de la opción de emisión de sufragio por correo postal, se fijó que los argentinos residentes que quieran utilizar este método deberán inscribirse en el registro digital que la Cámara Nacional Electoral habilite oportunamente.

Tendrán que hacerlo desde 150 hasta 120 días corridos antes de las elecciones en las que quieran participar y serán dados de baja automáticamente del padrón general del voto presencial.

Para poder ejercer su derecho por correo, recibirán en su domicilio, al menos 20 días corridos antes de la elección, un sobre con la boleta única de papel oficial, un sobre de resguardo del voto para garantizar la confidencialidad, un instructivo y el formulario de Declaración Jurada de Identidad, que deberá ser completada de puño y letra.

Los electores tendrán que remitir el sobre de envío del voto a la sede electoral mediante el servicio de correo indicado en el instructivo u optar por depositarlo personalmente en los buzones habilitados a tal efecto en cada una de las Representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, como máximo el último día hábil local anterior a la jornada electoral.

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