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Nacionales

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de “inocencia fiscal 2” para sacar los dólares del colchón

Última actualización: 24 de julio de 2026 12:17 am
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El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto para introducir cambios al régimen de “inocencia fiscal”, anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo. La iniciativa ingresó esta noche al Congreso y las autoridades aún no definieron el camino que seguirá su tratamiento.

El proyecto del Poder Ejecutivo busca busca incentivar la bancarización de los “dólares del colchón” mediante la ampliación del acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y el fortalecimiento de las garantías jurídicas para los contribuyentes, indicaron fuentes oficiales a LA NACION.

De acuerdo con estimaciones del Banco Central, existen aproximadamente US$170.000 millones fuera del circuito formal, frente a un stock de depósitos en moneda extranjera que ronda los US$40.000 millones. El Gobierno busca de esta manera fomentar la bancarización y promete hacerlo sin penalidades.

En la presentación del proyecto, el miércoles en el Palacio de Hacienda, Caputo dijo que espíritu de la ley original —aprobada por el Congreso— no cambiará. Afirmó que habrá ajustes técnicos que surgieron del trabajo con los tributaristas tras detectarse dudas entre asesores impositivos.

De acuerdo a la letra chica del proyecto, la modificación de la ley de Inocencia Fiscal no crea un nuevo blanqueo de capitales, sino que modifica el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias vigente desde 2025. Ya hubo más de 330.000 contribuyentes que se adhirieron a ese régimen.

La iniciativa suprime los topes de un patrimonio menor a $10.000 millones y los ingresos menores a $1000 millones para acceder al beneficio. Hasta ahora, la única condición para ingresar al régimen simplificado era tener residencia fiscal argentina y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional.

El proyecto asegura que la ARCA no podrá cuestionar el origen de los fondos declarados en ejercicios anteriores, flexibiliza la “discrepancia significativa” -la diferencia entre lo declarado y lo que detecta el fisco- y aclara que los pagos en efectivo por escrituras públicas son compatibles con el régimen.


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