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El enemigo imaginario que justifica un DNU absurdo

Última actualización: 4 de agosto de 2026 12:44 am
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El reciente Decreto 681/26, que modifica la ley de migraciones para impedir el ingreso o revocar la residencia de extranjeros que hubieran emitido mensajes de odio contra el pueblo argentino, es un excelente ejemplo para ilustrar, por el absurdo, lo que un decreto de necesidad y urgencia no debe ser. Su inconstitucionalidad es flagrante por el contenido, pero lo es más por la vía elegida.

Quienes lo rechazan (una categoría que incluye también a personas que habitualmente apoyan las políticas del gobierno nacional) se han detenido por lo general en el primer aspecto. No les falta razón. Los mensajes de odio a los que se refiere el decreto se vinculan a lo que se ha denominado la “campaña antiargentina”. Los considerandos del decreto no emplean esa expresión, pero la idea está expuesta con claridad: “Que han aumentado considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”. Ese supuesto fundamento se expone en términos dogmáticos, como una verdad que no necesita ser demostrada. Aunque no se lo aclara, es obvio que los “mensajes de odio” son las críticas que despertó en las redes sociales el desempeño de la selección argentina de fútbol y algunas expresiones de personalidades conocidas internacionalmente, como el actor estadounidense Samuel L. Jackson, que acusaron a los argentinos de racistas. Cada tanto surgen ciertas estupideces de este tipo. Hace unos años, el diario The Washington Post señalaba, como si se tratara de un acto de discriminación, que en la selección argentina no había negros.

El presidente Javier MileiCaptura

De todas formas, por injustas y reprobables que nos parezcan, estas voces no son parte de ninguna campaña, si por tal se entiende una acción planificada. Tampoco se podría hablar de una campaña argentina contra los extranjeros o algunas clases de extranjeros cuando se recuerdan afirmaciones de altos funcionarios del gobierno nacional o importantes dirigentes del oficialismo que emiten mensajes del más crudo racismo. Son manifestaciones individuales, aunque alguien podría sospechar en una fuerza política tan verticalista si son alentadas o por lo menos admitidas por la fraternidad gobernante. Llama la atención, en todo caso, que se mencione como uno de los fundamentos de la medida el Pacto de San José de Costa Rica en cuanto prescribe que se debe prohibir por ley “toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional” si se tiene en cuenta que el presidente de la Nación expresa reiteradamente que “no odiamos suficiente a los periodistas”. Acaso haya odios buenos y odios malos.

¿Quién determinará si un extranjero que ingresa en nuestro territorio odia al pueblo argentino? Un empleado administrativo de migraciones. ¿Sobre qué base? ¿Se pasará horas y horas navegando por las redes sociales a la pesca de algún mensaje que lo haga aparecer como un odiador? ¿O algún organismo del Estado argentino practicará por él ese patrullaje? Por no hablar de la vaguedad de la tipificación de los discursos de odio, que evoca la manipulación de este concepto por parte del kirchnerismo. ¿Asistiremos a la creación de un NODIO libertario?

En cualquier caso, ese es un debate que eventualmente debería dar el Congreso, que así como sancionó, puede modificar la ley de migraciones. ¿Lo puede hacer también el Presidente? Solo mediante un decreto de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes” (art, 99, inc. 3, CN). La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que esas circunstancias se configuran en dos hipótesis: 1) si materialmente el Congreso no se puede reunir, por ejemplo, en caso de una catástrofe natural; 2) si la necesidad de dictar cierta medida es tan urgente y apremiante que no se pueden esperar los plazos que, aun imprimiéndoles un trámite acelerado, demanda el proceso de formación y sanción de las leyes.

Como actualmente no existe ninguna circunstancia que impida la reunión del Congreso, solo cabría dictar un decreto de necesidad y urgencia en la segunda hipótesis. ¿Cuál es, entonces, la urgencia? Los considerandos del decreto ni siquiera intentan identificarla. Como suele suceder en estos casos, se conforman con la mecánica cita del artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, sin justificar el motivo por el cual en este caso concreto hay esa urgencia. Les basta decir: “Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

¿Pero qué ha ocurrido? ¿Hay una súbita oleada de odiadores intentando ingresar a la Argentina? ¿Las imágenes de Ezeiza como una Ceuta sudamericana nos están siendo ocultadas? La fundamentación de este decreto groseramente inconstitucional es tan absurda que no merece mayor comentario. ¿Nos tranquiliza o más bien nos debe preocupar que el Poder Ejecutivo sabe que además es impracticable, que solo intenta sacar rédito del nacionalismo mundialista y que pronto los algoritmos serán el caldo de cultivo de otra medida populista contra un nuevo enemigo imaginario?

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