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Diario Plural San Juan > Opinión > El caso de Facundo Moyano y la igualdad ante la ley
Opinión

El caso de Facundo Moyano y la igualdad ante la ley

Última actualización: 23 de agosto de 2026 6:09 am
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La vida privada de las personas merece respeto. También la de quienes tienen actuación pública, pertenecen a familias conocidas o han ocupado cargos políticos. Ni la curiosidad ni el escándalo justifican convertir un episodio íntimo en espectáculo.

Pero hay ocasiones en las que un hecho inicialmente privado deja de serlo. Ocurre cuando intervienen la policía y la Justicia, cuando aparecen indicios que justifican una investigación penal y, sobre todo, cuando la actuación de las instituciones plantea una pregunta que excede a sus protagonistas: ¿somos realmente todos iguales ante la ley? El confuso episodio que tuvo como protagonistas al exdiputado y dirigente sindical Facundo Moyano y a la joven Candela Arizaga, de 23 años, que se encontraba con él en su departamento de Belgrano obliga a formular esa pregunta.

No sabemos qué ocurrió dentro de ese departamento. La Justicia deberá establecerlo. La joven negó posteriormente haber sido golpeada o privada de su libertad y atribuyó lo sucedido al consumo de drogas. Moyano, por su parte, negó haberla agredido. La presunción de inocencia no admite apellidos que la fortalezcan ni otros que la debiliten.

Pero existen hechos exteriores al departamento que no dependen de versiones contrapuestas. En plena madrugada invernal, la joven salió del edificio con escasa ropa y recorrió algunas cuadras por la vía pública en un estado de evidente alteración. El primer parte policial consignó que la joven manifestó haber sido agredida. La policía interceptó a ambos y ella fue trasladada por el servicio público de ambulancias al Hospital Pirovano. La fiscalía dispuso inicialmente la detención de Moyano por presuntas lesiones y privación ilegítima de la libertad.

Nada de ello demuestra la comisión de un delito por parte de Moyano. Pero todo ello justificaba —y exigía— una investigación inmediata, profesional y escrupulosa. Es precisamente allí donde comienzan las preguntas.

La investigación dejó abierta durante horas una ventana en la que podían perderse pruebas. El departamento no habría quedado debidamente preservado desde el primer momento. El primer abogado contratado por la propia joven denunció públicamente que, mientras se aguardaba el allanamiento, una persona ingresó al inmueble y posteriormente salió con un bolso. Las noticias periodísticas describen también las controversias en torno de las medidas adoptadas durante esas primeras horas, decisivas en cualquier investigación, y resaltan curiosos cambios entre las declaraciones iniciales y posteriores de la joven.

Puede haber explicaciones procesales para cada una de esas circunstancias. Es deseable que las haya. Pero resulta imposible evitar una pregunta incómoda: ¿habría recibido idéntico tratamiento un desconocido cuyo apellido no fuera Moyano?

Candela Arizaga, tras declarar en la FiscalíaPilar Camacho

Facundo Moyano no es simplemente un particular de 41 años cuya vida sentimental ha quedado accidentalmente expuesta. Fue diputado nacional y dirigente sindical. Su trayectoria pública resulta inseparable de su pertenencia a una de las familias de mayor poder gremial de la Argentina. Es hijo de Hugo Moyano y hermano de otros dirigentes que han ocupado posiciones relevantes en el sindicalismo, en la política y en empresas de llamativa prosperidad vinculadas contractualmente con entidades gremiales. Nada de eso disminuye sus derechos. Pero tampoco puede aumentar sus privilegios.

La Argentina conoce demasiado bien una forma de desigualdad particularmente corrosiva: aquella en la cual las leyes son formalmente idénticas para todos, pero su aplicación parece adquirir distinta velocidad, intensidad o celo según quién se encuentre delante.

No existen, al menos por el momento, elementos que permitan afirmar que la policía o la Justicia hayan actuado deliberadamente para proteger a Moyano. Sí corresponde, en cambio, señalar las anomalías, omisiones y demoras ocurridas y preguntarse si revelan un trato que un ciudadano común habría recibido en iguales circunstancias.

La respuesta no puede consistir en aceptar sin más una explicación posterior según la cual nada sucedió. Tampoco en adoptar como verdad la primera versión, que sugería lo contrario. Una investigación penal existe precisamente porque las primeras versiones pueden cambiar, las personas pueden recordar de manera diferente y las pruebas objetivas deben permitir reconstruir aquello que realmente ocurrió. Mucho menos ayuda convertir un episodio inquietante en una sucesión de explicaciones extravagantes.

La igualdad ante la ley significa que todos deben ser investigados con el mismo rigor, protegidos por las mismas garantías y sometidos a las mismas reglas.

Ese principio protege a la joven que aquella madrugada terminó en un hospital. Protege también a Moyano, que tiene derecho a que ninguna sospecha infundada permanezca sobre él. Y protege, sobre todo, a una sociedad que necesita confiar en que un apellido poderoso no abre puertas que para los demás permanecen cerradas.

Tal vez la investigación concluya que no hubo delito alguno. Si así lo demuestran las pruebas, deberá decírselo con idéntica claridad. Pero para que esa conclusión resulte creíble es indispensable que las pruebas hayan sido preservadas, producidas y examinadas oportunamente.

Una República no puede prometer que todos sus ciudadanos tendrán la misma fortuna o las mismas oportunidades. Pero debe garantizar que, cuando llegan ante la policía o la Justicia, sus apellidos dejen de importar. Porque ante la ley de una República no puede haber príncipes de ningún tipo.




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