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Dólares del colchón: ARCA ya aplica el “tapón fiscal” y ordena frenar controles sobre contribuyentes adheridos

Última actualización: 30 de junio de 2026 1:21 am
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A la espera de que se sancione el proyecto del nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) empezó a aplicar el denominado “tapón fiscal” sobre aquellos contribuyentes que se adhirieron a la iniciativa del Gobierno. Se trata de uno de los beneficios más destacados de la normativa, ya que protege al contribuyente contra futuras fiscalizaciones y acciones legales por períodos impositivos ya declarados.

A través de un comunicado interno que emitió la semana pasada, el organismo recaudador fijó pautas claras para sus inspectores durante este período de transición, ordenando desactivar los controles sobre los períodos fiscales de 2024 y anteriores para aquellos que ya hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada del año base 2025 (Formulario 2711).

“De constatarse la presentación de la declaración jurada simplificada antes del inicio formal de la acción y, cuando corresponda, el pago respectivo, el caso deberá ser desestimado por resultar aplicable la presunción de exactitud prevista en el artículo 40 de la ley. En tales supuestos, la fiscalización o verificación de períodos fiscales anteriores al período base sólo podrá proceder cuando se detecte una discrepancia significativa en los términos de dicha norma”, explicó el documento oficial, que lleva la firma del subdirector general de Fiscalización, Sergio Javier Rufail.

Para César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, este comunicado marca el inicio operativo del “tapón fiscal” y deja de ser una “expectativa abstracta” para convertirse en un criterio operativo de la propia administración tributaria. “La palabra utilizada por el comunicado no es casual. Dispone expresamente que el caso ‘deberá ser desestimado’, es decir, no deja margen para una decisión discrecional del inspector”, subrayó.

ARCA ordenó que de constatarse la presentación de la declaración jurada simplificada de Ganancias antes del inicio formal de la acción, el caso deberá ser desestimado

La única excepción prevista es la existencia de una “discrepancia significativa”. En este punto, Litvin remarcó que se espera que el proyecto de modificación del régimen tenga mayor precisión, un nuevo umbral más alto y la posibilidad de establecer una defensa en instancia administrativa con elementos probatorios a cargo de ARCA y, en última instancia, de no resultar favorable al contribuyente, al pagar el monto de la discrepancia no se pierden los beneficios del régimen.

“Recordemos que la declaración jurada presentada en el marco del nuevo régimen simplificado goza de la ‘presunción de exactitud’, la cual opera a partir de la presentación y pago de la declaración jurada en término. Así, y salvo que se detecte lo que se define como una ‘discrepancia significativa’, se presume la misma como exacta, brindando una suerte de ‘tapón fiscal’ sobre los períodos 2022 a 2024. En virtud de esto último, torna en abstracto accionar sobre los contribuyentes en fiscalizaciones sobre dichos períodos, si luego no podrán ser exigidos los posibles ajustes que surjan de las mismas», sumó Claudia Pose, socia de Impuestos en BDO Argentina.

En la comunicación interna, ARCA también dejó constancia de que la generación centralizada de cargos contempla el filtro de adhesión al Régimen Simplificado. Esto podría generar que el contribuyente se haya adherido después de emitida la orden, pero antes de que el inspector iniciara formalmente su actuación. Por esa misma razón, se obliga a la verificación previa del trámite antes de dar comienzo con la inspección.

«Esto quiere decir que se analiza asimismo la adhesión al régimen, aun estando pendiente la presentación, la cual vence el próximo 27 de julio, lo que se traduce en una suspensión del inicio de fiscalizaciones sobre los contribuyentes adheridos. Esto iría en línea con lo mencionado por el proyecto de ley, el cual indica la continuación de las fiscalizaciones sólo en la medida en que la notificación de inicio de estas (orden de intervención, liquidación o determinación de oficio) se haya producido con anterioridad a la opción de adhesión al Régimen Simplificado», explicó Pose.

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Sin embargo, para Litvin esto podría dar lugar a futuras controversias porque significa que las inspecciones ya iniciadas, en principio, no quedarían alcanzadas por esta instrucción interna y podrían continuar su trámite normal. “Esa diferencia entre contribuyentes fiscalizados unos días antes y otros unos días después podría convertirse en uno de los principales focos de discusión cuando el nuevo régimen comience a aplicarse plenamente”, completó.


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