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Dejan firme el embargo del departamento de San José 1111 para ejecutar el decomiso de bienes de los Kirchner

Última actualización: 18 de septiembre de 2026 5:02 pm
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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó por inadmisible un recurso de Máximo y Florencia Kirchner contra el embargo preventivo sobre 13 inmuebles de las empresas familiares Los Sauces y Hotesur, incluido el departamento de San José 1111, donde Cristina Kirchner cumple su condena de seis años de prisión.

El fallo deja firmes los embargos de esos bienes, incluido el domicilio del barrio de Constitución, porque están destinados a ser ejecutados para cubrir los 645 millones de dólares que se deben decomisar como parte de la condena por el juicio contra Cristina Kirchner en la causa Vialidad, por el que está detenida.

La resolución de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña deja firme lo resuelto por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2, que había dispuesto esa medida cautelar.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió -por mayoría- declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Máximo Kirchner y Florencia Kirchner.

Los hijos de la expresidenta buscaban anular la decisión del tribunal oral que dispuso embargos preventivos sobre inmuebles pertenecientes a las empresas Los Sauces y Hotesur, en el marco de la ejecución patrimonial de la condena contra la expresidenta.

Esa condena quedó firme el 10 de junio de 2025. Allí el Tribunal Oral Federal N° 2 lleva adelante el proceso para el decomiso y actualizó el monto de los bienes a decomisar hasta la suma de 684.990.350.139 de pesos.

Máximo Kirchner, en un acto político en San José 1111 Hernan Zenteno

Entre los bienes embargados se encuentra el departamento de San José 1111, donde la expresidenta cumple su condena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, como autora del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

La resolución de la Cámara Federal de Casación quedó conformada por la mayoría de los jueces Hornos y Barroetaveña, que señalaron que la decisión del tribunal oral no era recurrible.

El juez Borinsky sostuvo una posición distinta y propició que el recurso recibiera el trámite correspondiente.

En su voto, Borinsky señaló que correspondía analizar los agravios de los hijos de la expresidenta, vinculados con la relación temporal de la adquisición de los bienes y el delito.

Borinsky viene sosteniendo que hay que anular el decomiso de estos bienes en particular porque ingresaron al patrimonio antes del inicio de la maniobra delictiva, por la que fue condenada Cristina Kirchner, por lo que no podían ser considerados como “producto del delito”.

El Tribunal Oral Federal 2 había ordenado el 11 de agosto pasado embargar preventivamente diversos inmuebles de Hotesur y Los Sauces mientras se resuelve si corresponde su decomiso definitivo.

Entre ellos se encuentra el departamento de San José 1111, además de propiedades ubicadas en Puerto Madero y en Santa Cruz. Las sociedades Hotesur y Los Sauces tienen actualmente como accionistas a Máximo y Florencia Kirchner.

La mayoría de la Sala IV señaló que lo sometido a revisión era únicamente el embargo preventivo y no el decomiso definitivo de los bienes, cuestión sobre la que el tribunal oral todavía no se pronunció.

Recordó que, como regla, las medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas ni habilitan por sí mismas la intervención de Casación.

Los jueces Hornos y Barroetaveña consideraron que la medida dispuesta es de carácter cautelar, patrimonial y provisional.

Añadieron que, aun si se admitiera hipotéticamente que la medida fuera equiparable a definitiva, los hijos de la expresidenta no demostraron la existencia de una cuestión federal suficientemente fundada que habilitara la intervención de la Cámara de Casación. Por esas razones, concluyeron que el recurso de casación era inadmisible.

Los jueces también destacaron que la doctrina de la arbitrariedad tiene carácter restrictivo y que, para que una impugnación basada en ella prospere, deben demostrarse defectos que descalifiquen la decisión recurrida como acto jurisdiccional válido, extremo que no fue acreditado en el caso.


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