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Constitucionalistas critican el giro de la Corte por la ley de tierras y hablan de “arbitrariedad”

Última actualización: 9 de octubre de 2026 3:20 pm
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Luego de que la Corte Suprema restableciera los límites a la venta de tierras a extranjeros a través de una medida cautelar interina, constitucionalistas consultados por LA NACION cuestionaron el giro del máximo tribunal y los fundamentos de la decisión.

Desde calificarla como “arbitraria” o atribuirle motivaciones políticas, los expertos criticaron la medida y, en cambio, destacaron la postura del juez Carlos Rosenkrantz.

El martes de la semana pasada, la Corte Suprema revocó, invocando un motivo procesal, la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei. Ese artículo derogaba la ley de tierras, por lo que con el fallo quedaron eliminados los límites a la compra de campos por parte de extranjeros.

La decisión generó críticas, protestas y una avanzada opositora en el Congreso para impulsar el rechazo de todo el DNU. Los movimientos de los bloques críticos en la Cámara de Diputados habían arrinconado al oficialismo.

Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesitaba desactivar un eventual rechazo al DNU 70.

La protesta callejera contra la Corte por el fallo que liberó la venta de tierras a extranjerosNicolás Suárez

La resolución de hoy fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

Frente a este escenario, el constitucionalista Alejandro Carrió planteó: “No parece que la próxima sesión de la Cámara de Diputados pueda ser una razón atendible [como un motivo de urgencia para dictar la cautelar interina] aún cuando, por supuesto, no ha sido ese el fundamento del voto mayoritario”.

El abogado expresó que el voto en disidencia de Rosenkrantz le resultó “más consistente” que el de la mayoría: “No alcanza con hablar genéricamente de un peligro ambiental si no se entiende en qué consiste. [Rosenkrantz] dice que el hecho de que la tierra esté en manos extranjeras no la convierte en dañina para el medio ambiente”.

Alejandro Carrió, abogado especializado en Derecho Penal y Constitucional de la UBAMariana Araujo

Es que la definición del tribunal supremo se tomó en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras, que alegan “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.

Al margen de este argumento, fueron varios los constitucionalistas que destacaron los fundamentos de Rosenkrantz. Coincidieron en que la Corte intervino originariamente en un asunto sin que antes se haya pronunciado la instancia anterior y en que el demandante no cuenta con legitimación activa para un expediente de estas características.

Por su parte, Félix Lonigro indicó que “la Corte está haciendo política”. En concreto, el tribunal devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició este caso, para que todo eso se discuta allá. Pero mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 hasta tanto el juzgado de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de todos los que promovieron este caso y examine su pedido de medida cautelar.

El constitucionalista Félix LonigroInstagram – Félix Lonigro

“¿Qué es esto? Política –sostuvo Lonigro–. La Corte, normalmente, no debería haber hecho esto. Debería haber dicho: ‘No intervengo todavía. Que intervenga el juzgado de Bariloche’, y no hacer nada. Pero, como fueron tantas las críticas porque había dejado desamparada la ley de tierras, entonces ahora muñequea un poco y suspende este [artículo del] decreto 70”.

Consultado por LA NACION, Daniel Sabsay evaluó que “no es bueno que la Corte vaya y venga sobre el mismo tema en poco tiempo”.

Daniel SabsayMartín Lucesole

Entretanto, Juan Vicente Sola indicó que “el efecto [del nuevo fallo] es, de alguna manera, suavizar el debate político actual que ha tomado un carácter extremo y en esto trata de postergar un tema que considero inevitable de decidir”.

A la vez, Lorena Gonzalez Tocci sostuvo que las “reacciones y sensaciones” que generó la sentencia de la Corte de la semana pasada “no pueden guiar ni mucho menos condicionar el resultado de las decisiones judiciales”. Estas deben “apoyarse en fundamentos sólidos y en razones públicas, no en modulaciones personales de los jueces que, ante cualquier presión o descontento por el impacto de una decisión, adaptan y desarman las reglas del juego”.

Y concluyó: “Todo esto también impacta en el valor y peso de las decisiones de cualquier tribunal, y mucho más en las decisiones de la Corte Suprema”.

En la misma línea, Sebastián Guidi afirmó que “queda la apariencia de que ni una ni otra decisión [la sentencia de la semana pasada y la nueva] fueron motivadas únicamente en el derecho; las decisiones impopulares van y vienen, lo que verdaderamente daña a la Corte es que se perciba que se maneja con arbitrariedad en general. Y lo de hoy no ayudó”.

Mientras, Andrés Gil Domínguez planteó, en clave política, que “es un fallo que favorece al Gobierno porque mantiene la vigencia del decreto” al “debilitar el planteo de la oposición y darle argumentos a los aliados para que no apoyen el rechazo [en el Congreso]”. Y agregó: “El trámite excepcional utilizado por la Corte Suprema y este fallo demuestran que la anterior sentencia fue arbitraria”.

Diego Armesto también posó la mirada en el Poder Legislativo: “Pasa por allí el tema. [La Corte] está dando un plazo para que se utilicen las herramientas institucionales para que se dé una solución definitiva a este entuerto que se ha planteado en torno a la ley de tierras”. Es decir, desde su perspectiva, le brindó un “margen” a los legisladores nacionales para que consensúen una nueva ley de tierras que “sobrepase” el artículo 154 del DNU 70 y eche por tierra la posibilidad de que haya nuevos giros en el asunto.


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