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Opinión

Aunque al juez no le guste la ley

Última actualización: 1 de agosto de 2026 4:24 am
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“Si uno pretende ser un buen juez y fiel a su función, debe resignarse a que no siempre estará conforme con las conclusiones a las que arriba. Si siempre está conforme con ellas, probablemente esté haciendo algo mal”.

Estas palabras, pronunciadas por el entonces juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Antonin Scalia, reflejan mucho más que una visión de cómo debe ejercerse la jurisdicción, es decir, de cómo se debe aplicar el derecho para decidir un caso concreto. La frase no revela una cuestión moral, sino una estrictamente jurídica: la función del juez es aplicar la ley vigente para decidir casos concretos.

En nuestro país rige un sistema de separación de poderes, con frenos y contrapesos entre los poderes que conforman la República: legislativo, ejecutivo y judicial. Esto deriva de la letra de nuestra Constitución Nacional, donde se delimitan de manera clara las atribuciones propias de cada poder, sin que uno pueda arrogarse la potestad de otro. Si se aceptara esta transgresión, la separación de poderes no existiría como tal.

Sin embargo, si se analiza la forma en que se construyen las decisiones judiciales en nuestro país, encontraremos que es una práctica ampliamente utilizada -y socialmente aceptada- la de construir las sentencias a partir de sus resultados, es decir, desde sus consecuencias hacia sus causas. Se parte desde la solución deseada y se construye la fundamentación del fallo a modo de reverse engineering de la decisión.

Lo anterior, cabe aclarar, parte de una premisa noble: la de “hacer justicia” en cada caso. Empero, con ese objetivo, se relativizan y curvan las reglas jurídicas que rigen el caso y deben guiar la decisión judicial. Esta es, de todos modos, la concepción más divulgada de lo que constituye el deber del juez: sencillamente, hacer justicia.

Esto último, podrá advertir el lector, dista de lo que la teoría indica que debe ser. La recta aplicación de la norma puede poner a su aplicador en situaciones incómodas: dictar fallos con los que no está de acuerdo en su fuero íntimo.

Ello puede ser comprensible desde una perspectiva personal, pero no debe perderse de vista que el juez opera dentro de un poder del Estado que está integrado en el sistema institucional ya descripto; lo cual es, en definitiva, lo que debe prevalecer.

Debe advertirse el serio riesgo que implica para la seguridad jurídica que un magistrado ponga sus valores morales por encima de la ley vigente. Si se admite ello, cada juez resolvería únicamente conforme a lo que considera correcto, poniendo su escala de valores por encima de la aplicación del derecho, lo cual derivaría en que haya una gran diversidad de criterios sobre el mismo tópico. Algo no tan alejado de la realidad.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de CórdobaArchivo

Tómese por caso el fallo “Loyola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que recientemente cumplió su primer aniversario. Allí, resumidamente, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró que en un caso de comercio de estupefacientes -narcotráfico- resultaba inconstitucional aplicar la pena prevista por el Congreso para aquel delito. Para suplir la laguna jurídica generada por su propia decisión, el tribunal la reemplazó por la pena aplicable para un delito distinto. En términos prácticos, el tribunal se vio en la necesidad de legislar para el caso específico -al unir un delito con la pena de otro- por no coincidir con la solución dada por el Congreso. Si se concluye en que determinado delito existió, sólo se puede aplicar una escala penal: la establecida para ese delito por aquel que tiene facultades para hacerlo.

Los jueces están perforando los mínimos de las escalas penales, práctica que consiste en aplicar penas por debajo de los mínimos establecidos por ley. Lo hacen cuando estiman demasiado rigurosa la sanción para un delito que tienen por acreditado. Lo resuelto por la CSJN puso orden en el tema, tanto en el caso Loyola como en muchos otros.

Es particularmente revelador el voto del doctor Manuel García-Mansilla, ya que de manera muy clara explicó, desde la separación de poderes y con referencias a fuentes constitucionales, los motivos por los cuales fue incorrecta aquella decisión. Así, recordó la frase de James Wilson en la Convención de Filadelfia de 1787: “Las leyes pueden ser injustas, pueden ser imprudentes, pueden ser peligrosas, pueden ser destructivas; y, sin embargo, pueden no ser tan inconstitucionales como para justificar que los jueces se nieguen a aplicarlas”.

Como fundamento de tal afirmación, y con sustento en abundantes precedentes de la Corte, explicó que es una atribución propia del Congreso de la Nación dictar el Código Penal (art. 75, inc. 12) -del mismo modo que las provincias tienen vedado hacerlo (art. 126)-, ello con motivo de la decisión del constituyente en 1853 de tener una única legislación penal común en la República. Por lo tanto, razonó que únicamente el Congreso puede declarar que ciertos intereses constituyan bienes jurídicos merecedores de protección penal, es decir, que determinadas conductas sean merecedoras de una pena en particular. Ese voto dejó en claro que la política criminal es competencia del Poder Legislativo –en el caso en cuestión, la lucha contra el narcotráfico.

Por ello, sostuvo que cuando el Congreso toma decisiones dentro de su esfera de atribuciones, los demás poderes deben respetarlas, salvo que se haya desbordado de sus límites; en cuyo caso el deber del Poder Judicial consiste en controlar la constitucionalidad de aquellas leyes. Esto es, declarar su inconstitucionalidad. Así se consagra el control recíproco entre los poderes con la correcta interpretación dentro los márgenes que la Constitución Nacional impone.

García-Mansilla estimó, además, que el desacuerdo de los jueces con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación, por sí mismo, no habilita a prescindir de la aplicación de la ley vigente. De admitirse que los jueces dejen sin efecto las escalas penales por una mera discrepancia con ellas, se crearía la posibilidad de que cada tribunal aplique la pena que estime justa y que haya tantas escalas penales como tribunales en el país.

En suma, valoró que, ante la ausencia de una incompatibilidad entre la Constitución Nacional y una ley del Congreso, los jueces deben aplicar la ley sin alterarla. Ello, porque la tarea de apreciar la gravedad de un delito y su respectiva pena es una tarea delegada por las provincias al Congreso Nacional. Efectivamente, cuando la ley es clara, corresponde su recta aplicación, siempre que no vulnere algún derecho o artículo de la Constitución Nacional.

La conclusión puede resultar incómoda, pero es reveladora: no todo lo que no nos gusta es inconstitucional. A un año del fallo “Loyola”, los jueces harían bien en tenerlo siempre presente en todas las decisiones que tomen, a la hora de ejercer la función judicial dentro de los límites que la Constitución Nacional ordena.


Abogado (UCA), Magíster en Derecho Penal (Universidad Austral), subsecretario, Consejo de la Magistratura de la Nación.




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