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Diario Plural San Juan > Uncategorized > anularon el sobreseimiento en la demanda del periodista Jorge Fontevecchia por llamarlo «ensobrado»
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anularon el sobreseimiento en la demanda del periodista Jorge Fontevecchia por llamarlo «ensobrado»

Última actualización: 31 de octubre de 2024 9:48 pm
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La Cámara Federal porteña revocó este jueves el sobreseimiento al presidente Javier Milei en la causa por injurias que le había iniciado el periodista Jorge Fontevecchia, luego de que el mandatario lo llamara «ensobrado».

Este nuevo fallo anuló la decisión del juez federal Sebastián Ramos, quien en primera instancia había considerado que calificar de esa manera a un periodista «forma parte del interés público y en consecuencia no puede ser encuadrado en una tipificación penal».

Tras un pedido de la querella, se apartó al juez que intervino en primera instancia y se ordenó que intervenga otro magistrado para dictar una nueva decisión.

El camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, sostuvo que «la resolución es nula, por extemporánea (prematura) y por confusa y genérica«. Así, el magistrado resolvió apartar al juez federal Ramos por «haber anticipado opinión» y dispuso que otro magistrado tramite la causa.

«La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende arbitraria y, por ello, nula», justificó.

Y agregó: «En la pretensión del querellante (que el Juez no consideró) no estaba solo invocado el derecho al honor frente a la libertad de expresión, sino también la privacidad. La omisión de transitar ese camino de análisis priva de sustento argumental al fallo. Y lo invalida».

El periodista y empresario Jorge Fontevecchia le inició juicio al Presidente Milei por «injurias».

En el fallo se destaca que «a la par de evaluar la ‘personalidad pública’ del querellante (Fontevecchia), la decisión debió considerar todas las circunstancias del caso que antes se han mencionado, como también las implicancias que tiene la jurisprudencia referida a la protección de la privacidad y de la libertad de prensa; máxime cuando ello podría eventualmente generar responsabilidad internacional en términos como los arriba señalados».

Finalmente el fallo establece «declarar la nulidad de la decisión apelada y apartar al juez por haber anticipado opinión sobre el fondo, debiendo proseguirse el trámite de acuerdo al procedimiento establecido».

La demanda contra el Presidente de la Nación se presentó luego de las expresiones que tuvo el propio Javier Milei -el 8 de abril- en el programa “Multiverso Fantino” que se emite por el canal de streaming Neura. Allí, Milei se refirió al periodista y dueño de Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia como alguien que «vive de la pauta» y «ensobrado».

Por entonces, la defensa de Milei sostuvo que esas expresiones formaban parte del «interés público» y por eso no hubo delito en razón de la condición de «personalidad pública» de Fontevecchia, querellante en el caso.

«Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de “interés público” y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas», concluyó el juez al declararlo nulo.

Además de Fontevecchia, también Jorge Lanata presentó una demanda similar en el mismo fuero y por la misma calificación a Milei, pero la causa fue derivada mediante un sorteo al juzgado de Ariel Lijo, quien aún no tomó una decisión.

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