“Sorpresa” es la palabra que define la reacción de los tributaristas cuando cada mañana entran al Boletín Oficial y corroboran que el Gobierno todavía no publicó la ley de Inocencia Fiscal II. A pesar de que el Congreso la sancionó el 17 de septiembre, la iniciativa que busca que los argentinos saquen los dólares de “debajo del colchón” todavía no fue promulgada y, por lo tanto, tampoco comenzó el proceso de reglamentación que debe poner en marcha sus principales cambios. Mientras tanto, quedan apenas tres días hábiles para que venza el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias.
Los contadores esperan que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anuncie una nueva prórroga de Ganancias, aunque desde el organismo no quisieron confirmarlo a LA NACION. De ser así, se trataría de la quinta prórroga. La última vez que se extendió el plazo -el 21 de septiembre pasado- se fijó el martes 13 de octubre como el último día para presentar las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal de 2025.
Sin embargo, el próximo lunes es feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Por ende, en caso de que se promulgara la ley de Inocencia Fiscal este miércoles, habría apenas tres días hábiles para cumplir con la presentación de la declaración jurada. Eso sí, en un calendario impositivo atípico, el impuesto se tuvo que pagar el 27 de julio pasado para evitar afectar a la recaudación del Estado.
“Creo que no hay dudas de que se va a prorrogar el vencimiento. La demora sorprende a priori, pero cuando se analiza en profundidad, se entiende que son muchas las cuestiones que todavía deben reglamentarse. Ahí intervienen el Poder Ejecutivo y ARCA, pero también la Unidad de Información Financiera (UIF), que tiene 15 días hábiles desde la promulgación de la ley para definir algunos aspectos vinculados con los montos que podrán exteriorizar los contribuyentes. Por eso, creo que la demora responde a cuestiones reglamentarias que todavía no están resueltas. Una vez que se promulgue la ley, empiezan a correr esos plazos perentorios”, dijo Marcelo Rodríguez, contador público y CEO de MR Consultores.
La demora no es menor. La sucesión de prórrogas buscó darle margen al Congreso para que debata y sancione la nueva ley de Inocencia Fiscal y, así, que más argentinos se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias para usar los dólares “del colchón”. Por eso resulta llamativo que a 20 días de la sanción de la ley, todavía no se haya promulgado.
Hasta el momento, según pudo saber LA NACION, la cifra superaría a los 423.000 inscriptos. Pero con la nueva ley, se amplió el universo de contribuyentes que pueden adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Entre otros cambios, eliminó los límites de ingresos (antes era de $1000 millones) y patrimonio (que eran de $10.000 millones) que restringían el acceso al régimen e incorporó un esquema de protección frente a determinadas fiscalizaciones, conocido como “tapón fiscal”. Pero hasta que no se publique en el Boletín Oficial, esto no entra en vigencia.
“Todavía falta la reglamentación, porque hay muchas cuestiones que surgen del nuevo texto que deben ser precisadas. Hay contribuyentes que habían quedado afuera del régimen original por los límites de ingresos y patrimonio y que ahora están esperando que la ley se publique y se reglamente para poder presentar su declaración jurada con tranquilidad y saber que no van a tener problemas. Hay decisiones tributarias que están atadas a esta legislación y a su reglamentación y que van a quedar muy ajustadas sobre la fecha de vencimiento del 13 de octubre. Por eso, ya se está planteando la necesidad de una nueva prórroga”, sumó Mariano Ghirardotti, socio principal en Estudio Ghirardotti.
En su estudio, asegura que el 90% de las declaraciones juradas ya fueron presentadas. Sin embargo, con aquellos contribuyentes que no podían adherirse al Régimen Simplificado con el texto original, están a la espera de que se publique la normativa y mientras tanto tienen la presentación en modo “borrador”. No solo es una estrategia que tomaron por prudencia, sino que en la reglamentación también serán aclaradas algunas cuestiones operativas que esperan conocer más en detalle.
Esta misma visión compartió César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Abelovich, quien contó que las declaraciones juradas de aquellos contribuyentes que quedaban fuera de Inocencia Fiscal I por superar los límites previstos están en modo borrador. “La ventaja es que la declaración jurada es sintética, lo que facilita el trámite. A esta altura, los contadores esperamos una última prórroga y, después, el combo normativo: el decreto reglamentario, la resolución de ARCA y las disposiciones de la UIF”, completó.
“Acá hay un tema complejo. Cuando el contribuyente no podía acceder al régimen por superar los parámetros establecidos, no presentaba la declaración jurada de 2025. Ahora que la ley fue sancionada, hay que definir si conviene presentar la declaración jurada aunque todavía no esté promulgada o esperar a la promulgación y a la reglamentación correspondiente. El problema es que, si se demora demasiado, existe el riesgo de que se inicie una orden de intervención, es decir, una fiscalización por el período fiscal 2024 y los anteriores que no estén prescriptos, y que el contribuyente pierda la posibilidad de invocar el tapón fiscal. Ahí está la decisión que debe tomar cada contribuyente. En algunos casos, se está optando por presentar la declaración jurada aun cuando la ley no esté promulgada, con el objetivo de que el contribuyente pueda quedar alcanzado por el tapón fiscal”, contó Rodríguez.

