La denuncia había comenzado en 2016, cuando una niña de apenas 6 años fue señalada como víctima de un presunto abuso. Su tío quedó involucrado en la causa y durante una década tuvo que atravesar un proceso judicial que finalmente terminó sin condena. La Fiscalía decidió no acusarlo porque consideró que no había pruebas suficientes para hacerlo.
Hay causas judiciales que avanzan rápido y otras que parecen quedar atrapadas en el tiempo. Esta última tardó diez años en llegar a una definición.
Todo comenzó en octubre de 2016, cuando una mujer de Chimbas denunció a su propio hermano por un presunto abuso sexual contra su hija, que en ese momento tenía apenas 6 años.
Según contó entonces la madre, la niña había ido a pasar un tiempo a la casa de su abuela, también en Chimbas. Fue allí donde, de acuerdo con la denuncia, habría ocurrido el supuesto abuso.
Desde aquel momento, F.L.R., un changarín de la zona, quedó involucrado en una causa penal que se extendió durante una década.
El expediente atravesó años de investigación dentro del viejo sistema procesal penal y finalmente llegó a la Sala I de la Cámara Penal y Correccional. Sin embargo, cuando llegó el momento de definir la situación del acusado, ocurrió algo que modificó por completo el rumbo del proceso: la Fiscalía decidió no formular acusación.
La fiscal de Cámara, Marcela Torres, entendió que no tenía elementos suficientes para sostener una acusación con el grado de certeza necesario.
Uno de los principales puntos de discusión estuvo relacionado con la declaración de la niña, registrada mediante una entrevista videograbada durante la investigación.
La fiscal cuestionó la forma en que se había tomado ese testimonio y señaló que la defensa no había estado presente, por lo que pidió que la entrevista fuera declarada nula. Ese pedido no fue aceptado por el tribunal.
Pero el cuestionamiento no terminó ahí.
Torres también consideró que el relato de la menor no era lo suficientemente claro y que existían algunos indicadores que podían hacer pensar en una posible inducción. Es decir, según la mirada de la Fiscalía, no había suficiente seguridad sobre la manera en que se habían obtenido y construido esos dichos como para utilizarlos como base de una acusación penal.
El defensor del acusado, César Jofré, tenía previsto plantear justamente esos cuestionamientos y pedir la absolución de su cliente.
Pero finalmente no tuvo que hacerlo.
La propia fiscal decidió no acusar.
Y ante la ausencia de una acusación, el juez Miguel Ángel Dávila Saffe resolvió absolver a F.L.R. del delito por el que había llegado a esa instancia judicial.
Así terminó una historia que había comenzado diez años atrás, cuando una niña tenía apenas 6 años y una denuncia familiar puso en marcha una investigación que se prolongó durante toda una década.
El caso deja, además, una cuestión fundamental: una acusación no alcanza por sí sola para condenar a una persona. En un proceso penal, la responsabilidad debe poder demostrarse con pruebas suficientes. Si esa certeza no existe, no puede haber una condena.
En este caso, la Fiscalía entendió que esa certeza no estaba.
La sentencia ya fue dictada, aunque todavía resta conocer sus fundamentos completos. El próximo 20 de octubre, a las 12, está prevista la lectura íntegra del fallo, donde se explicarán en detalle las razones de la decisión judicial.
Después de diez años, el expediente llega así a su final: sin condena y con una absolución basada en la falta de elementos suficientes para sostener la acusación.

