La simulación de actos jurídicos es el recurso predilecto y recurrente en los hechos de corrupción. El Código Civil y Comercial de la Nación la caracteriza como un vicio de los actos jurídicos que “tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten”. El Código distingue entre simulación lícita e ilícita. Esta se configura cuando se realiza en fraude a la ley o perjudica a terceros. Estos, según el Código, “pueden acreditar la simulación por cualquier medio de prueba”. A los fines probatorios se ha considerado con razón tercero al Estado en sus diferentes órdenes de gobierno (nacional, provincial y municipal) y respecto del ejercicio de todas sus competencias: fiscales, control financiero o ejercicio del poder de policía en cualquiera de sus manifestaciones. Igual condición ostenta el Ministerio Público cuando actúa en su rol de parte acusadora defendiendo la legalidad y los intereses generales de la sociedad.
La doctrina y la jurisprudencia han reconocido a las presunciones o indicios como el medio de prueba más eficaz para acreditar la simulación, dado que exigir la confesión de una de las partes o la aparición de un contradocumento la tornaría de imposible demostración. Las convenciones internacionales contra la corrupción, suscriptas por nuestro país, también receptan su plena eficacia probatoria. Entre los hechos demostrativos más comunes, se han indicado la ausencia de ejecución material del contrato, la estrecha relación entre las partes, la falta de capacidad económica, la subvaluación o sobrevaluación del precio de los bienes, la naturaleza e importancia de los bienes adquiridos y las particularidades y circunstancias de los actos. Esta enumeración, que no es exhaustiva, tiene en común reflejar la insinceridad de hechos en su confrontación con lo que suele suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, y con la razonabilidad e interés con que se llevan a cabo las acciones humanas. Abarcan y pueden ser aplicadas a infinidad de situaciones.
Así, por ejemplo, fue noticia que la adquisición de un inmueble a terceros por el más alto funcionario renunciado recientemente se hizo al poco tiempo de ser comprado por aquellos, que lo habrían vendido sin una diferencia que en principio parezca apreciable en relación con los gastos, movimientos y comisiones de las operaciones llevadas a cabo y con la particularidad de haberse diferido gran parte del saldo de precio mediante un préstamo hipotecario exento de intereses. Estas condiciones, notoriamente, no son las normales del mercado inmobiliario.
Tampoco lo es que personas de escasos recursos y sin ingresos justificados, según surge de noticias públicas, compren un suntuoso inmueble sin que su posesión efectiva a través del uso y el pago de los gastos se haya informado y se encuentre materialmente acreditada, en contradicción con su aparente condición de propietarios. Por el contrario, la línea de investigación que ha trascendido como más relevante atribuye su titularidad real al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino debido a que tenía en ella infinidad de objetos personales, varios vehículos de lujo o colección en el ámbito de su uso familiar, el directo dominio causal en el otorgamiento y pago de extensiones crediticias a aquellos que aparecen como dueños y serias sospechas de la utilización del inmueble para reuniones de su círculo político, judicial y social.

También se presenta como anormal el cambio del domicilio social de esa entidad a un terreno baldío, en coincidencia con requerimientos formales de la autoridad de contralor, dado que se invirtió el orden de una cronología real y siguió funcionando en su sede histórica de la ciudad de Buenos Aires. Es un principio elemental que el domicilio, como atributo de la personalidad, no se adquiere por la sola intención, sino por su efectividad. La instalación posterior de una carpa precaria para la realización de una asamblea, como reflejaron los medios de comunicación, tampoco se condice con la importancia y los medios económicos de la asociación, y solo se explica en el propósito de crear una apariencia de domicilio efectivo.
La acusación pública en la causa “Vialidad” se basó en infinidad de hechos y circunstancias que configuraban indicios graves, precisos y concordantes de la participación y culpabilidad de los acusados, dados luego por probados en la sentencia condenatoria dictada contra la expresidenta Fernández y otros, con intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ratificó la regularidad del proceso, la posibilidad de defensa efectiva de los imputados y la inexistencia de arbitrariedad en la valoración de las pruebas según el sistema legal de la sana crítica.
Es que, como observó Aristóteles, en cada género de cosas, no puede exigirse más precisión que la que la naturaleza de la cosa consiente. La convicción, sea judicial, administrativa o la de la opinión pública ciudadana, necesariamente pertenece, cada una en su grado y conforme a su naturaleza, al orden moral y no cabe extrapolarla exigiendo demostraciones que corresponden a otras ciencias.
“No es cuestión de ser de tal o cual partido político o gobierno de turno; es cuestión de ser o no honestos y transparentes”
Por ello, sostener en sus cargos a funcionarios más allá del límite prudencial cuando existen graves sospechas de irregularidades o, peor aún, fallar contra el sentido común del hombre medio, como en recientes pronunciamientos de la Justicia Penal y Civil relativos a la Asociación del Fútbol Argentino; escandalizan a la sociedad, que observa impotente e indefensa cómo argucias, maniobras de todo tipo o exclusiones indebidas de pruebas encuentran convalidación a través de ficciones contrarias a la verdad material que dificultan y dispersan la investigación –criminal o administrativa– de los hechos de corrupción. La misma sensación producen los incesantes ataques contra la sentencia de la causa “Vialidad”, que por su importancia configura un hito histórico en el combate contra la corrupción en nuestro país, y de los que participan hasta legisladores proponiendo la anulación por el Congreso nacional, en abierta violación de la Constitución nacional.
Solo habrá paz social y progreso económico en la sociedad argentina cuando los ciudadanos, sin importar el signo político, expresen con su voz y con su voto la intolerancia absoluta a los hechos de corrupción, en todas sus formas, provenga de quien sea. Y cuando todos los que integran los poderes u órganos de las instituciones de la república, en especial la Justicia, sean inmunes en sus decisiones a los juegos del poder político, económico y social. El arzobispo de Buenos Aires remarcó recientemente que la lucha contra este flagelo no debe jamás ser una disputa partidaria, porque “no es cuestión de ser de tal o cual partido político o gobierno de turno; es cuestión de ser o no honestos y transparentes. Ser y parecer, ahora y siempre”. Por ello, no existe lema más siniestro y corrosivo que aquel que disculpa, cuando no justifica, a políticos, funcionarios o dirigentes con aquello de que “roban, pero hacen algo por la gente”. Por el contrario, como enseñó el papa Francisco, “el corrupto no conoce la fraternidad ni la amistad, sino la complicidad”, ya que “la corrupción desfigura la dignidad del ser humano y destruye los ideales” y por ello “la corrupción es el cáncer de un pueblo”.
Presidente de la Corporación de Abogados Católicos

