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Diario Plural San Juan > Opinión > Una nueva trampa: las reelecciones indefinidas en los municipios
Opinión

Una nueva trampa: las reelecciones indefinidas en los municipios

Última actualización: 31 de julio de 2026 4:00 am
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Las constituciones tienen una virtud que las distingue de las leyes comunes: no pueden invocarse selectivamente. Sus principios conforman un sistema y deben interpretarse en armonía, no como un menú del cual se eligen únicamente aquellas cláusulas que resultan funcionales a un objetivo político coyuntural.

Por eso resulta llamativo el nuevo argumento que comienza a esbozarse en la provincia de Buenos Aires para habilitar las reelecciones indefinidas de los intendentes. Según esa tesis, sería cada Concejo Deliberante el que debería decidir si el jefe comunal y los propios concejales, pueden superar el límite legal de los mandatos consecutivos, invocando para ello la autonomía municipal garantizada por el artículo 123 de la Constitución Nacional. Se daría así la paradoja que los propios concejales municipales podrían decidir sobre su propia perpetuación y la del intendente en sus cargos. Además, ello permitiría la desigual situación de que cada municipio regula de modo diverso el plazo de duración y formas de alternancia de los mandatos a intendente, concejales, y demás autoridades.

No es casual que esta discusión emerja precisamente ahora. En los últimos días, el gobernador Axel Kicillof volvió a pronunciarse públicamente a favor de las reelecciones indefinidas de los intendentes y sostuvo que el debate debe darse en la Legislatura bonaerense. La reacción no tardó en llegar: distintos sectores de la oposición, entre ellos el Pro, ratificaron su rechazo y defendieron la vigencia de los límites a la reelección como una garantía de la alternancia democrática.

Imagen panorámica de la Legislatura bonaerense
Imagen panorámica de la Legislatura bonaerense

Paradójicamente, quienes hoy descubren y dicen defender la autonomía municipal son los mismos sectores políticos que durante más de tres décadas convivieron sin cuestionamientos con un régimen provincial que nunca adecuó plenamente su legislación al mandato constitucional de 1994. Más aún, en distintas oportunidades la provincia de Buenos Aires legisló en sentido contrario, restringiendo esa autonomía, circunstancia que motivó importantes pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, entre ellos el conocido caso “Municipalidad de San Isidro”.

La autonomía municipal, durante más de treinta años, nunca pareció una prioridad institucional. Hoy, curiosamente, aparece como fundamento para permitir aquello que la ley vigente impide, y una parte importante de la sociedad rechaza: la perpetuación de quienes ejercen el poder.

La contradicción, y la jugarreta política, aparecen demasiado evidentes para pasar inadvertidas.

No se propone, ni se propicia una reforma integral del régimen municipal bonaerense que, finalmente, haga efectiva la autonomía prevista por el artículo 123 de la Constitución Nacional en todas sus dimensiones, tal como merecieran los ciudadanos de cada uno de los municipios de la Provincia de Buenos Aires. Se invoca ese principio únicamente para alcanzar un objetivo muy específico: permitir que cada municipio habilite la reelección indefinida de su intendente. Se pretende prostituir un reclamo legítimo sobre la autonomía inconclusa que lleva décadas, con el solo fin de lograr sortear un obstáculo político que impide obtener los votos necesarios para reformar la ley que prohíbe las reelecciones indefinidas en la provincia.

No es una reivindicación de la autonomía municipal. Es una utilización selectiva y promiscua de la autonomía municipal.

Pero además existe un problema constitucional aún más profundo.

Aun si se sostiene que la autonomía municipal habilita a los municipios a definir aspectos de su régimen institucional en materia electoral, esa potestad encuentra un límite infranqueable: el principio republicano de gobierno. La alternancia en los cargos públicos no es una concesión del legislador ni una opción política disponible para cada municipio; es una consecuencia necesaria de la forma republicana que la Constitución Nacional impone a toda la organización institucional del país.

La autonomía municipal, por amplia que sea, no puede ser utilizada para desnaturalizar ese principio ni para legitimar mecanismos que favorezcan la permanencia indefinida de quienes ejercen el poder. Interpretar el artículo 123 como una habilitación para relativizar la alternancia implicaría colocar un principio constitucional al servicio de la erosión de otro de igual o mayor jerarquía. La Constitución no puede leerse de manera fragmentaria; sus principios deben interpretarse armónicamente.

La autonomía municipal fue concebida para acercar el poder a los ciudadanos, no para beneficio de sus dirigentes. Invocarla para justificar la perpetuación de los gobernantes constituye una paradoja institucional: se utiliza un principio pensado para profundizar la democracia como fundamento para debilitar uno de sus pilares esenciales, la alternancia en el ejercicio del poder.

Hace poco tiempo advertíamos sobre “la trampa de la perpetuidad”: la tendencia a utilizar mecanismos aparentemente legales para vaciar de contenido el principio republicano de alternancia. Hoy esa lógica reaparece con un nuevo ropaje jurídico, disimulada tras el disfraz de la autonomía municipal.

Ya no se sostiene abiertamente que las reelecciones indefinidas son convenientes. Se procura construir una vía indirecta para alcanzarlas, presentándolas como una exigencia derivada de la autonomía municipal, para que cada concejo deliberante, con mayorías más sencillas de alcanzar, regule si es posible o no las reelecciones indefinidas.

La estrategia cambia; el objetivo permanece inalterable.

Las instituciones republicanas no se erosionan únicamente mediante reformas explícitas. También pueden debilitarse mediante interpretaciones constitucionales oportunistas, que convierten principios destinados a fortalecer la democracia en instrumentos para consolidar el poder de quienes gobiernan.

La verdadera discusión, entonces, no gira alrededor de la autonomía municipal. Gira alrededor de la fidelidad con la que interpretamos la Constitución.

Porque cuando la interpretación de la Constitución deja de ser un límite al poder para convertirse en un recurso argumentativo del propio poder, el problema ya no es la autonomía municipal, el problema es la República.


Especialista en Derecho Administrativo




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