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Diario Plural San Juan > Nacionales > Tarjeta de crédito: ¿se puede dar de baja si tengo una deuda pendiente?
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Tarjeta de crédito: ¿se puede dar de baja si tengo una deuda pendiente?

Última actualización: 26 de junio de 2026 2:00 pm
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A la hora de dar de baja una tarjeta de crédito, pueden surgir dudas sobre cuándo se puede hacer y qué pasa en el caso de tener deudas. Algunos esperan hasta saldar las cuotas pendientes antes de tramitar el cierre del plástico.

Sin embargo, el Banco Central (BCRA) aclaró recientemente que es posible realizar este trámite en cualquier momento. La autoridad monetaria precisó a través de su cuenta oficial de X que las entidades emisoras no pueden imponer la cancelación de la deuda como condición previa para aceptar la baja. No obstante, el banco sí está facultado para exigir que la gestión se realice de manera presencial si existe un saldo pendiente. Asimismo, las cuotas a vencer continuarán cobrándose según el cronograma original, aunque sin el cargo por mantenimiento de cuenta.

Este derecho está respaldado por la Ley 25.065, que regula el sistema de tarjetas de crédito, compra y débito en el país. En su artículo 11 determina que el titular tiene la facultad de solicitar la conclusión parcial de la relación, lo que permite dar de baja únicamente las extensiones o tarjetas de usuarios adicionales autorizados. Se debe comunicar por un medio fehaciente, es decir, un método que deje constancia legal de la notificación.

Distintas entidades financieras consultadas por LA NACION confirmaron que se puede dar de baja la tarjeta de crédito en cualquier momento. Desde el BBVA señalaron que el proceso puede iniciarse tanto en sucursales como a través del home banking.

El Centro de Ayuda de Banco Santander detalló que una vez que se haya dado de baja la tarjeta de crédito, se puede seguir pagando las cuotas pendientes de pago y planes de financiamiento del resumen, mes a mes, a través de los canales habilitados. “En caso de querer cancelar la totalidad de tus cuotas pendientes deberás hacerlo desde Online Banking, antes de solicitar la baja, ya que una vez que se haya efectuado la misma, no podrás solicitarlos”, aclaró.

Hasta saldar la deuda pendiente, seguirá llegando el resumen de la tarjetaKite_rin – Shutterstock

Por su parte, el Banco Provincia determinó que se seguirá emitiendo el resumen de cuenta hasta tanto se cancele la totalidad del saldo adeudado. “La relación contractual se mantiene a través del cumplimiento de los pagos pendientes bajo alguna de las alternativas informadas, hasta la cancelación total de la deuda”, indicó la entidad bonaerense. En cuanto a los mecanismos que el cliente puede solicitar para abonar su deuda, existe la caída de cuotas, los planes de refinanciación y los adelantos de efectivo. De todos modos, aclaró que, una vez hecha la solicitud de baja, ya no se podrá usar la tarjeta ni la de sus adicionales, es decir, sus extensiones.

¿Qué hacer si no me dejan dar de baja la tarjeta o me cobran de más?

En el tuit del Banco Central mencionado anteriormente se pueden leer varios comentarios donde los usuarios reclamaban que los bancos piden condiciones para realizar el trámite o que deben pagar el mantenimiento de la tarjeta después de haber solicitado la baja.

Si surgen problemas con el banco al momento de pedir la baja de la tarjeta, se puede recurrir al BCRA una vez hecho el reclamo formalShutterstock – Shutterstock

Fuentes del BCRA señalaron a este medio que se puede hacer un reclamo por problemas con productos o servicios financieros ante la entidad monetaria en el caso de que los bancos no den de baja la tarjeta ante el pedido del usuario. Antes de ir por esta vía, se debe intentar solucionar el problema directamente con la entidad financiera. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria o no se obtenga una solución, se puede elevar el reclamo al Central para su tratamiento en segunda instancia y eventual derivación a Defensa del Consumidor.

El trámite es gratuito y se puede hacer de forma online en el sitio oficial de la entidad. De todos modos, los requisitos antes de recurrir a esta vía son haber presentado un reclamo formal ante la entidad financiera o no financiera regulada por el BCRA con la que se produjo el inconveniente; y deben haber transcurrido al menos diez días hábiles desde la presentación del reclamo ante el banco.


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