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Revés para uno de los investigados en el caso de Oil Combustibles

Última actualización: 13 de junio de 2026 4:30 am
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Fabián de Sousa, exsocio del empresario Cristóbal López en el Grupo Indalo, intentó sin éxito cerrar el caso Oil Combustibles, en el que aún está siendo investigado. Su pedido de prescripción por el paso del tiempo fue rechazado por el tribunal oral que lo juzgó.

De Sousa y Cristóbal López están absueltos en esta causa en la que se investiga la retención del impuesto a los combustibles de la petrolera, pero ese fallo fue recurrido a la Corte Suprema, que pidió a la Cámara de Casación dictar una nueva sentencia. Es decir, tienen su absolución en revisión.

La Casación insistió con la absolución y el caso volvió a la Corte, que otra vez debe ahora fallar. Si mantiene su criterio de revocar la absolución, el asunto se dirimirá en Casación.

Los magistrados durante el juicio oral contra Ricardo Echegaray, Cristóbal López y Fabián de SousaCIJ

En tanto, Ricardo Echegaray fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión. Ese fallo sí quedó firme. Se lo encontró culpable de haber favorecido a Oil Combustibles, que retuvo 8000 millones de pesos en impuestos a los combustibles. Los jueces de la Sala I, Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo, rechazaron por unanimidad el recurso de la defensa.

Echegaray fue exonerado de su cargo en la ARCA tras quedar firme la posibilidad de ejecutar la inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.

López y De Sousa resultaron absueltos en este mismo expediente porque la Casación interpretó que Echegaray cometió delito al dar un plan de pagos especiales, pero los empresarios que los solicitaron no lo cometieron.

Ahora, De Sousa, mientras se definen estas cuestiones, fue ante el tribunal oral que lo absolvió para pedir la prescripción del caso por el paso del tiempo. Esto implicaría que la causa se cierre a su respecto.

Pero los jueces del Tribunal Oral Federal 3 rechazaron su pedido por unanimidad, aunque cada uno con sus argumentos.

El Tribunal Oral Federal 3 resolvió que la acción penal contra Fabián de Sousa sigue vigente porque Ricardo Echegaray continuaba -en el momento en que se formuló el pedido- revistando en ARCA, cargo que ocupó hasta el mes pasado.

Dos de los tres jueces avalaron el argumento de fondo; el tercero directamente dijo que no puede declararse el caso prescripto cuando el asunto está en manos de la Corte y la absolución “no es cosa juzgada”.

La defensa de Sousa dijo que desde la citación a juicio del 28 de junio de 2018 —último acto que interrumpe el plazo- pasaron más de seis años, el máximo previsto para el delito de defraudación contra la administración pública.

Pero el Código Penal dice que la prescripción se suspende mientras cualquiera de los imputados por el mismo hecho continúe en ejercicio de un cargo público. Y Ricardo Echegaray, extitular de la AFIP, seguía en su cargo hasta hace un mes atrás, cuando fue exonerado tras quedar firme su condena a cuatro años y ocho meses de prisión.

La defensa dijo que debe analizarse el cargo del funcionario y si puede entorpecer la causa, pero los jueces rechazaron este argumento, pues dijeron que la ley solo menciona que la suspensión de la prescripción se da por el carácter de funcionario, no por la naturaleza de su función.

El juez Fernando Machado Pelloni sostuvo que ninguna interpretación puede habilitar la prescripción cuando hay de por medio un funcionario, porque eso forma parte de una “verdad jurídica objetiva” ligada a la reserva de ley y al artículo 36 de la Constitución, que sanciona los delitos contra el Estado.

Machado Pelloni también desmontó uno de los argumentos centrales de la defensa: la idea de que la absolución original de De Sousa se basó en una mera interpretación teórica del tipo penal y que, por lo tanto, el proceso ya estaba, en los hechos, agotado.

El juez Andrés Fabián Basso dijo que De Sousa ya fue absuelto dos veces en este expediente —la primera vez confirmada por Casación y luego revocada por la Corte Suprema, que ordenó un nuevo fallo que también resultó absolutorio por mayoría—, y que esa absolución sigue vigente como “situación jurídica actual del imputado”, aunque no esté firme.

El tercer voto, del juez Javier Feliciano Ríos, señaló que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y esta dice que el carácter de funcionario interrumpe la prescripción.

Ríos citó además un antecedente muy reciente y de peso: el voto del juez Gustavo Hornos en la causa Ruckauf, resuelta por la Sala IV de Casación apenas un mes antes, el 14 de mayo de 2026, donde se sostuvo que la norma busca imponer “un trato penal más riguroso” a quienes ejercen función pública, como contracara de la confianza que la sociedad deposita en ellos.

Así, el planteo de De Sousa fue rechazado y la última palabra aún la tienen la Corte y la Cámara de Casación.


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