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Toman una medida que abarata, para algunos, los gastos de comprar o vender una propiedad en CABA

Última actualización: 4 de enero de 2025 5:54 pm
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Contents
¿Qué es el Impuesto de Sellos y cómo se aplica?Beneficios de la medidaImpacto en el mercado inmobiliarioRequisitos para acceder a la exenciónProcedimiento de pago del impuesto

A partir del 1° de enero de 2025, entró en vigencia un importante cambio en el Impuesto de Sellos para la compraventa de propiedades en la Ciudad de Buenos Aires. El monto exento para operaciones de vivienda única, familiar y de ocupación permanente aumenta significativamente, pasando de $56.270.730 a $205.332.000 (aproximadamente US$200.000). Esto significa que quienes adquieran inmuebles dentro de este rango y cumplan con los requisitos no deberán pagar el 3,5% correspondiente a este impuesto, lo que representa un importante alivio económico y un incentivo para la adquisición de vivienda propia.

Los compradores podrán ahorrar se el pago del 3,5% en el valor de la propiedad al cumplir con los requisitos establecidos para la exención del Impuesto de Sellos

Este cambio fue establecido mediante las leyes 6805 y 6806, que modifican el Código Fiscal y la Ley Tarifaria para 2025, y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué es el Impuesto de Sellos y cómo se aplica?

El Impuesto de Sellos grava todas las operaciones de compraventa de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente, este impuesto corresponde al 3,5% del valor de escrituración de la propiedad. Por costumbre, suele dividirse equitativamente entre las partes involucradas: el comprador abona el 1,75% y el vendedor el 1,75%.

Sin embargo, para las operaciones que califican como vivienda única, familiar y de ocupación permanente, el nuevo monto exento permitirá que quienes compren inmuebles con un precio de escritura menor a $205.332.000 no deban abonar este impuesto.

En el caso de que el precio de la propiedad sea mayor y no haya exención, ambos pagan el impuesto en partes iguales. Por ejemplo, para una propiedad de $300.000.000, o si el comprador ya tiene otra vivienda o propiedad (como por ejemplo una cochera), deberá abonar el 3,5% sobre el total de la transacción, dividido entre comprador y vendedor.

Con esta medida se espera un impulso en el mercado inmobiliario, facilitar el acceso a la vivienda propia y reducir los costos de transacciónshutterstock

Beneficios de la medida

Impacto en el mercado inmobiliario

Fabián Achával, CEO de Fabián Achával Propiedades, destacó a LA NACION que esta medida tendrá un efecto positivo en las operaciones de compraventa: “Es una excelente noticia. Esto va a impactar básicamente en que el costo transaccional, tanto para el vendedor como para el comprador, sobre todo de vivienda única, bajen importantemente. Y al subir el tope, muchas propiedades que ya pagaban este impuesto ahora van a dejar de pagar”.

A modo de ejemplo: una propiedad que se vende a partir de ahora en US$190.000 ya no pagará el impuesto de 3,5% que sería de US$6650, a pagar en partes iguales US$3325 el comprador y US$3325 el vendedor.

Achával explicó también que esta reducción en el costo de las transacciones podría favorecer el cierre de más operaciones: “Muchas veces una operación se cae por muy poca diferencia del precio. Esto alivia a las dos partes y te permite que más operaciones se puedan cerrar”.

El aumento en el monto exento del Impuesto de Sellos favorecerá a las operaciones inmobiliarias de viviendas de hasta $205.332.000Hernán Zenteno – LA NACION

Para el analista del mercado inmobiliario Daniel Bryn, el impacto de la medida es altamente positivo. “Eleva considerablemente el umbral, pasando de los US$50.000 anteriores a los US$200.000 actuales. Esto reduce el costo transaccional de los inmuebles, que suele ser elevado debido a la sumatoria de los honorarios de las inmobiliarias, los escribanos, los impuestos de sellos y otros gastos asociados. Es una excelente noticia, ya que facilita las operaciones al abaratar los costos de comprar, vender, revender o incluso realizar permutas”, afirmó a LA NACION.

Jorge De Bártolo, presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires explicó que la medida será de gran ayuda para los compradores, especialmente para el público medio, que suele tener los números ajustados para una compra. “Esto incluye lo que tiene que pagar a la inmobiliaria, los gastos de la transacción, los costos al vendedor y los impuestos que retiene el escribano, como el Impuesto de Sellos”. Según De Bártolo, con la base de $205.332.000, quienes compren una primera vivienda en la Ciudad por debajo de ese monto no pagarán el impuesto de sellos, lo que representa una reducción importante de los gastos.

De Bártolo explicó que desde el organismo se había solicitado un ajuste en dos aspectos clave. “Con la administración anterior de Horacio Rodríguez Larreta y la actual de Jorge Macri, pedimos, en primer lugar, un aumento en la base de la exención del Impuesto de Sellos, lo cual nos sorprendió gratamente, ya que lo implementaron, y es una mejora significativa. En segundo lugar, solicitamos una reducción de la alícuota, pero este punto no fue modificado”, señaló el escribano, quien subrayó que la alícuota en la ciudad de Buenos Aires, del 3,5%, sigue siendo la más alta del país, frente al 2% que se paga en la Provincia de Buenos Aires.

La exención del Impuesto de Sellos permitirá a los compradores de vivienda única, familiar y de ocupación permanente acceder a una significativa reducción de costos en la transacciónRicardo Pristupluk – La Nacion

Requisitos para acceder a la exención

Para que una operación quede exenta del Impuesto de Sellos, debe cumplir con los siguientes requisitos:

En caso de no cumplir con estas condiciones, el impuesto del 3,5% se aplicará sobre el valor total de la operación.

Procedimiento de pago del impuesto

El Impuesto de Sellos se abona en el momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, en partes iguales comprador y vendedor. El escribano interviniente actúa como agente de retención y se encarga de incluir este monto en el presupuesto preparado para la operación. Por lo tanto, es fundamental que los compradores consulten con su escribano para confirmar si cumplen con los requisitos de exención.

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