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Su nombramiento no fue constitucional

Última actualización: 4 de abril de 2025 12:03 pm
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El juez Alejo Ramos Padilla, quien ordenó que el flamante juez de la Corte Suprema Manuel García-Mansilla no intervenga durante 3 meses en ninguna causa radicada en el máximo tribunal, afirmó que «su nombramiento no fue constitucional» y explicó que dictó la medida cautelar porque «había un problema de seguridad jurídica».

«Lo que dispuse yo fue en el marco del procedimiento de jueces en comisión y se analizó todo en prima facie porque es una medida cautelar, después tendremos que dictar una sentencia de fondo donde se analice eventualmente la validez o no de los actos dictados por un juez de este modo o la validez del nombramiento», indicó Ramos Padilla en diálogo con radio Mitre.

En ese marco, el juez detalló los motivos de su fallo: «Lo que verificamos es que había un riesgo en la demora, que había verosimilitud del derecho y que había un problema de seguridad jurídica también, porque todo esto de algún modo u otro hacía necesario dictar esta medida urgente«.

Al día siguiente de que el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla, el juez de La Plata argumentó: «Lo que se dijo principalmente fue que el doctor García Mansilla decía que había una práctica constitucional aceptada que le permitía nombrarlo de esa manera y no la encontramos».

«Sinceramente, el precedente más cercano que teníamos era uno de 1962, cuando asumió (José María) Guido, lo habían derrocado a (Arturo) Frondizi y el propio Guido había dispuesto el cierre del Congreso. Guido juró ante la Corte y cuando renunció el presidente de la Corte, mandó a un miembro designado en comisión. Cuando asumió no le dieron el acuerdo y volvió después con Onganía, cuando nuevamente no funcionaba el Congreso. No era un precedente válido a tener en cuenta», argumentó.

Además, el juez platense indicó que en la reforma constitucional de 1994 se establecieron «mecanismos especiales» para la designación de los magistrados: «Implica una amplia participación en el caso de los jueces inferiores, así los denomina, del Consejo de la Magistratura pero también del Senado que es un ámbito federal. Y para los jueces de la Corte se incorpora esta característica que es que tenés que tener dos tercios (de los respaldos en la Cámara alta)».

Respecto de la visión del flamante juez de la Corte, Ramos Padilla precisó: «Ambos se presentaron, García-Mansilla dio sus argumentos, incluso manifestó que iba a continuar en el cargo aún cuando no se lo dieran por el procedimiento del artículo 99, inciso 4, con acuerdo del Senado, y entendió que solamente podía ser removido por juicio político«.

«No es una cuestión de nombres, ni de García-Mansilla, ni de Lijo. Se trata de un procedimiento que está puesto bajo análisis del Poder Judicial en este expediente, que prima facie se considera contrario a ciertas normas de la Constitución y eso rige para todos, porque todos los que conocen esta decisión conocen que deben abstenerse de que el doctor García-Mansilla tome conocimiento de los expedientes. Rige para todos, por eso fue notificado el presidente de la Corte, para que fuera notificado todo el cuerpo», subrayó.

Lo que sucede es que la situación de García-Mansilla es distinta a la de Lijo ya que, a diferencia del otro juez propuesto por el Poder Ejecutivo, el catedrático firmó varias resoluciones y prestó juramento como nuevo integrante del tribunal al día siguiente de que el presidente Javier Milei lo nombró en comisión y a través del Decreto 137/2025, publicado en el Boletín Oficial el pasado 26 de febrero. En tanto, Lijo prefirió mantenerse en el juzgado federal que integra actualmente a la espera de una definición del Congreso.

Previamente, Ramos Padilla recordó que «al día siguiente de que salieron los derechos de designación en comisión» se presentó una medida cautelar interina para que el García-Mansilla no jurara como magistrado, tras el decreto de Milei, pero indicó que en ese momento no pudo hacer lugar al pedido porque el catedrático ya había jurado como miembro del máximo tribunal.

Consultado acerca de si García-Mansilla se puede negar a cumplir con la cautelar, respondió: «Esta es una causa que está en el marco de un proceso judicial. Es una decisión jurisdiccional, no es una decisión administrativa. Hemos sido lo suficientemente claros».

«Hay muchas veces que no se respetan las decisiones de los jueces y hay mecanismos, que prevé tanto el Código Civil como otras normas, para hacer efectivo. Acá la orden que se le dio no es solamente al doctor García-Mansilla sino a toda la Corte Suprema, a todos los colegas que están con él, a todos los secretarios, de que todos se abstengan de que él pueda participar de este proceso hasta que haya una sentencia definitiva en el asunto», concluyó.

Ante la consulta puntual acerca de si considera que García-Mansilla debería renunciar, el juez evitó dar una respuesta concreta: «No voy a opinar sobre eso porque precisamente tengo que resolver sobre este asunto. Hay antecedentes antiguos, incluso anteriores a la reforma y a la recuperación democrática, donde ha ocurrido eso.Son hechos de la historia y él tomará su determinación«.

«Lo que dijo en el expediente es que él se iba a mantener en el cargo hasta el final del año parlamentario o hasta el próximo año parlamentario y solamente podía ser removido por juicio político», agregó.

A modo de cierre, Ramos Padilla destacó: «Lo que tiene que quedar claro es que el Congreso ayer analizó la idoneidad, los pliegos y los nombres de García-Mansilla y Ariel Lijo. Lo que nosotros analizamos es el procedimiento de selección de estos jueces, que podría ser aplicado para miembros de la Corte como para el 30% de las vacantes que hay en el Poder Judicial».

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