La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó hoy la tabla del monotributo con los valores actualizados por inflación. Así, se confirmó que la facturación tope anual para estar en este sistema impositivo simplificado es ahora de $94.805.682,90 y que, por ejemplo, para estar e la categoría más baja, la A, se deben tener ingresos no mayores a $8.992.597,87 por año.
Además, y en línea también con lo anticipado por LA NACION en los últimos días, se incrementan en un 15,1% los valores a pagar mensualmente por el impuesto y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Los nuevos montos regirán desde agosto. Por ejemplo, en la categoría A, que admite una facturación anual de hasta $8.992.597,87, se pagará un total de $37.085,74; en la B, que tiene ahora un límite anual de ingresos de $13.175.201,52, se abonará $42.216,41, considerando los tres conceptos ya mencionados.
En tanto, en la categoría K -la más alta-, el importe será de $1.208.890,60 si se prestan servicios, y de $525.732,01 si se desarrolla una actividad comercial.
Tras publicar el cuadro con los números reajustados y tal como se esperaba que ocurriera, ARCA habilitó la recategorización. Habrá tiempo hasta el 5 de agosto para cumplir con el trámite, obligatorio para los monotributistas que, en función de lo facturado en el último año y del movimiento que eventualmente hayan tenido en otras variables, deban modificar su posición en la tabla.
La actualización se hizo tomando como índice de referencia la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el primer semestre del año. Esa regla es la establecida por la ley de medidas fiscales aprobada en 2024, que dispone que hay dos actualizaciones por año: una a concretar en enero y la otra en julio, ambas en función de la inflación del semestre inmediato previo.
Además de los montos de facturación mínimos y máximos admitidos en cada categoría, y de los importes que se pagan cada mes, aumentaron -siempre en igual porcentaje- los valores de otros dos parámetros de la tabla.
Uno es el precio máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista, que sube a $536.767,47, y el otro es el monto correspondiente a los alquileres devengados anualmente, referidos a locales o establecimientos usados para la actividad económica ejercida. En las dos categorías más bajas, la A y la B, el máximo es ahora de $2.091.301,83, en tanto que para las categorías H, I, J y K el valor no podrá superar los $6.273.905,49 (en las categorías intermedias rigen números ubicados entre los dos citados, que son los extremos).
En cuanto a los montos a pagar, en la categoría A, los ya citados $37.085,74 se desagregan de la siguiente forma: $4182,60 corresponden al impuesto; $13.663,17, al régimen previsional, y $19.239,97, a la obra social (esta última cifra es válida por persona, por lo que se deben hacer otros pagos si se quiere agregar a integrantes del grupo familiar).
En el escalón siguiente, categoría B, del importe total de $42.216,41, $7946,95 son del impuesto, en tanto que $15.029,49 corresponden a la jubilación futura, y $19.239,97, a la obra social.
El impacto que las subas semestrales de los importes a pagar tiene en cada monotributista depende de si, según su facturación de los últimos meses, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja.
Desde hoy y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de categoría se deberá observar, por un lado, de cuánto fue la facturación entre julio de 2024 y junio de este año y, por el otro, los montos admitidos para estar en cada categoría.
Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables que, según el tipo de actividad y la manera de ejercerla en cada caso en particular, pueden corresponder o no: el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles afectados a la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
Para la recategorización, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app de ARCA, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó (ya en el período de recategorización que hubo en enero) un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen.
En este último caso, el monto facturado en el período de referencia ya está cargado (ARCA, lógicamente, ya cuenta con esa información) y, a la par, se consigna el nuevo límite de la categoría en la cual ya se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación que aparece en pantalla, si se considera que debe corregirse.
Una vez ubicado el contribuyente en la nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse desde agosto.
No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.
A partir del reajuste de la tabla, los topes de facturación admitidos en cada escalón son los siguientes.
*Categoría A: $8.992.597,87
*Categoría B: $13.175.201,52
*Categoría C: $18.473.166,15
*Categoría D: $22.934.610,05
*Categoría E: $26.977.793,60
*Categoría F: $33.809.379,57
*Categoría G: $40.431.835,35
*Categoría H: $61.344.853,64
*Categoría I: $68.664.410,05
*Categoría J: $78.632.948,76
*Categoría K: $94.805.682,90
Los importes a pagar a partir de agosto, en tanto, serán los siguientes en cada caso.
*Categoría A: $37.085,74, que corresponden a la suma de $4182,60 (impuesto integrado); $13.663,17 (jubilación); $19.239,97 (obra social).
*Categoría B: $42.216,41, que corresponden a la suma de $7946,95 (impuesto integrado); $15.029,49 (jubilación); $19.239,97 (obra social).
*Categoría C (servicios): $49.435,58, que corresponden a la suma de $13.663,17 (impuesto integrado); $16.532,44 (jubilación); $19.239,97 (obra social).
*Categoría C (comercio): $48.320,22, que corresponden a la suma de $12.547,81 (impuesto integrado); $16.532,44 (jubilación); $19.239,97 (obra social).
*Categoría D (servicios): $63.357,80, que corresponden a la suma de $22.307,22 (impuesto integrado); $18.185,68 (jubilación); $22.864,90 (obra social).
*Categoría D (comercio): $61.824,18, que corresponden a la suma de $20.773,60 (impuesto integrado); $18.185,68 (jubilación); $22.864,90 (obra social).
*Categoría E (servicios): $89.714,31, que corresponden a la suma de $41.826,04 (impuesto integrado); $20.004,25 (jubilación); $27.884,02 (obra social).
*Categoría E (comercio): $81.070,26, que corresponden a la suma de $33.181,99 (impuesto integrado); $20.004,25 (jubilación); $27.884,02 (obra social).
*Categoría F (servicios): $112.906,59, que corresponden a la suma de $58.835,29 (impuesto integrado); $22.004,67 (jubilación); $32.066,63 (obra social).
*Categoría F (comercio): $97.291,54, que corresponden a la suma de $43.220,24 (impuesto integrado); $22.004,67 (jubilación); $32.066,63 (obra social).
*Categoría G (servicios): $172.457,38, que corresponden a la suma de $107.074,65 (impuesto integrado); $30.806,54 (jubilación); $34.576,19 (obra social).
*Categoría G (comercio): $118.920,05, que corresponden a la suma de $53.537,32 (impuesto integrado); $30.806,54 (jubilación); $34.576,19 (obra social).
*Categoría H (servicios): $391.400,62, que corresponden a la suma de $306.724,27 (impuesto integrado); $43.129,16 (jubilación); $41.547,19 (obra social).
*Categoría H (comercio): $238.038,48, que corresponden a la suma de $153.362,13 (impuesto integrado); $43.129,16 (jubilación); $41.547,19 (obra social).
*Categoría I (servicios): $721.650,46, que corresponden a la suma de $609.963,03 (impuesto integrado); $60.380,82 (jubilación); $51.306,61 (obra social).
*Categoría I (comercio): $355.672,64, que corresponden a la suma de $243.985,21 (impuesto integrado); $60.380,82 (jubilación); $51.306,61 (obra social).
*Categoría J (servicios): $874.069,29, que corresponden a la suma de $731.955,63 (impuesto integrado); $84.533,15 (jubilación); $57.580,51 (obra social).
*Categoría J (comercio): $434.895,92, que corresponden a la suma de $292.782,26 (impuesto integrado); $84.533,15 (jubilación); $57.580,51 (obra social).
*Categoría K (servicios): $1.208.890,60, que corresponden a la suma de $1.024.737,89 (impuesto integrado); $118.346,41 (jubilación); $65.806.30 (obra social).
*Categoría K (comercio): $525.732,01, que corresponden a la suma de $341.579,30 (impuesto integrado); $118.346,41 (jubilación); $65.806,30 (obra social).