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Ruidos molestos: qué dice la ley, qué se permite y cómo denunciar

Última actualización: 8 de julio de 2025 8:08 pm
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En la ciudad que nunca duerme, el silencio se vuelve un lujo cada vez más preciado. El ruido del tránsito, las obras en construcción, las fiestas, los bares abiertos hasta la madrugada y hasta los ladridos de los perros pueden alterar el descanso, afectar la salud mental y convertirse en una fuente constante de estrés.

Frente a esta problemática, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una legislación específica que busca proteger a los habitantes de la contaminación sonora: la Ley Nº 1540, conocida como Ley de Control de la Contaminación Acústica.

Sancionada en 2004, la normativa tiene como objetivo “prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al medio ambiente”. Se aplica sobre ruidos y vibraciones provocados tanto por fuentes fijas como móviles, lo que incluye desde locales comerciales y maquinaria de obras hasta vehículos, electrodomésticos y comportamientos de las personas.

La ley establece límites máximos permitidos de emisión sonora según la zona, el horario y el tipo de actividad. También define los criterios técnicos para medir la intensidad del sonido, los métodos de control y las sanciones en caso de infracción.

Las obras en construcción pueden realizarse en horarios determinados por la normativa vigenteCortesía

De acuerdo a esta norma, se considera ruido molesto todo aquel que:

En líneas generales, la ley es más estricta durante la noche, entre las 22 y las 7 de la mañana. En ese rango, se intensifican los controles y se reduce el umbral de tolerancia.

Las sanciones por infringir la ley pueden ir desde una advertencia hasta multas económicas, clausuras temporales o definitivas y retiro de equipos emisores de ruido, en caso de reincidencia. En el caso de ruidos provocados por particulares, como fiestas en departamentos, el procedimiento suele iniciarse a través de una denuncia.

En los edificios de propiedad horizontal, el Reglamento de Copropiedad y la Ley 941 que regula la actividad de los administradores de consorcios también contemplan cláusulas sobre ruidos molestos. Por ejemplo, se prohíbe realizar actividades que alteren la tranquilidad del edificio fuera del horario permitido, lo que incluye tanto reparaciones como reuniones sociales con música alta.

Los administradores tienen la obligación de mediar en conflictos entre vecinos por esta causa, y en casos extremos, se puede recurrir a la vía judicial o administrativa.

Los ruidos molestos de los vecinos

Otro foco habitual de conflictos son las obras privadas. Según la ley, deben realizarse entre las 7 y las 20 de lunes a viernes, y de 8 a 13 los sábados. Fuera de esos horarios, no está permitido el uso de herramientas ruidosas ni maquinaria pesada. Si una obra incumple estos parámetros, los vecinos pueden denunciarla y solicitar la intervención del área de Control Comunal.

Aunque parezca menor, la contaminación acústica puede incidir en el valor de una propiedad. Departamentos frente a avenidas con alto tránsito, sobre bares o boliches, o cercanos a centros logísticos o industriales suelen tener una menor valorización que los ubicados en zonas más tranquilas. En algunos casos, incluso puede ser una razón para rescindir un contrato de alquiler, si se demuestra que el ruido afecta gravemente la habitabilidad del inmueble.

Si bien lo ideal es dialogar con el responsable del ruido, cuando eso no funciona existen varios canales para hacer una denuncia formal:

También se puede denunciar en la comisaría correspondiente o en la Fiscalía de la Ciudad, especialmente si el hecho constituye una contravención.

Es importante aclarar que, esta ley rige exclusivamente en la Ciudad de Buenos Aires. En otras jurisdicciones, como la provincia de Buenos Aires o el interior del país, existen normativas locales similares, pero con regulaciones propias. Siempre conviene consultar la ordenanza vigente de cada municipio.


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