El Ministerio de Justicia confirmó una nueva modificación en el funcionamiento del Registro de la Propiedad Automotor, el cual es foco de varios cambios reglamentados en los últimos meses.
A través de la Disposición 181/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por el ministro Mariano Cúneo Libarona le permite a las grandes concesionarias hacer la verificación de autopartes por sí mismas y sin intermediarios estatales. De ahora en más, aquellas que acrediten “un volumen mensual no inferior a 150 operaciones de compraventa de automotores usados” podrán hacer la solicitud a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) para “habilitar a personas bajo su responsabilidad para que efectúen la verificación física de automotores en su local de ventas”.
Además, el Anexo II de la citada resolución habilita también a las concesionarias a certificar algunas firmas, para lo cual se habilitaría un sistema de validación biométrica para “establecer que la petición es efectuada por la persona cuyos datos se vuelcan en la Solicitud Tipo”.
La medida fue celebrada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, a través de X. “A partir de ahora concesionarias e intermediarios del mercado de autos y motos podrán certificar por sí mismos la identidad de las partes (lo que abre la puerta a una interacción puramente remota en la transacción) y verificar por cuenta propia que los automotores usados no son robados. También se facilitan las operaciones y reducen los trámites en el caso de dadores de leasing”, comentó.
“Esta nueva baja de costos se suma a la que ya se reglamentó limitando los aranceles de los registros e impidiendo que las inscripciones estén condicionadas al pago de impuestos locales, lo que ya había reducido los costos de transferencia de cerca de un 5% a un 1% del valor de la transacción”, amplió.
En paralelo, tal y como describe el Anexo I del dictamen del ministerio, no va a ser necesaria la certificación de firmas en los siguientes casos:
Por otro lado, en caso de que ya se haya certificado la firma o validado la identidad del adquiriente en la inscripción inicial de la unidad, también podrán certificar la firma o validar su identidad en los siguientes casos: