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Manuel García-Mansilla reclamó al juez K Ramos Padilla que rechace la cautelar que pide suspender su nombramiento en la Corte

Última actualización: 26 de marzo de 2025 3:44 am
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El juez de la Corte Manuel García-Mansilla pidió este martes al juez federal K Alejo Ramos Padilla que rechace sin más trámite la acción de amparo colectivo contra su designación por decreto y se resuelva los planteos de falta de jurisdicción y de falta de legitimación de los actores en la causa abierta en La Plata.

En un escrito de 50 páginas, García- Mansilla, también, dio por realizada la contestación al traslado que le había hecho Ramos Padilla. Mientras el juez de La Plata retrasó hasta el 3 de abril, cuando el Senado debatirá los pliegos de García-Mansilla y Lijo, su decisión sobre si acepta la cautelar de un grupos de ONGs y un abogado particular contra el decreto 137 del presidente Javier Milei que lo designó a él y a el juez Ariel Lijo en comisión en el máximo tribunal.

A través de un escrito presentado por su abogado Pedro Sánchez Herrero García-Mansilla se presentó en la causa «CEPIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ NULIDAD DE ACTO ADM», expediente 3928/2025 y en los próximos días Ramos Padilla podrá resolver si acepta la cautelar.

El escrito, al que accedió Clarín en fuentes judiciales, dice que “sin perjuicio de la falta de jurisdicción del tribunal que planteo en el punto III siguiente, la acción de amparo intentada en autos es inadmisible y no cumple las exigencias básicas del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986. Por ende, debe ser rechazada por vuestra excelencia sin más trámite”.

Recuerda que el ex juez de la Corte Juan Carlos Maqueda renunció el 29 de diciembre de 2024 y “se produjo al momento en que el Senado de la Nación se encontraba en receso debido a la finalización del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación conforme lo previsto en el art. 63 de la Constitución Nacional”.

En ese contexto, el nombramiento de García-Mansilla como juez de la Corte Suprema en comisión “se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional: (i) Fui nombrado por el Presidente de la Nación en ejercicio de una atribución que la Constitución Nacional le reconoce expresamente en su texto desde 18532”.

El nombramiento que “hizo el Presidente de la Nación en el art. 1º del Decreto 137/25 es temporario, en comisión, se hizo por una vacante ocurrida durante el receso del Senado, 3 sesiones de prórroga que el Presidente de la Nación disponga “, agrega.

“Lo expuesto hasta aquí debería ser suficiente para que V.S. rechace sin más trámite esta acción de amparo colectivo. La razón es sencilla: tanto el art. 43 de la Constitución Nacional como la Ley 16.986 exigen como uno de los requisitos imprescindibles e ineludibles para que proceda la acción que exista una «arbitrariedad o ilegalidad manifiesta» en el acto que se pretende impugnar. Ese requisito es decisivo para la procedencia de la acción aquí intentada. Sin embargo, no existe y no puede ser acreditado en estas actuaciones” destaca el escrito.

“Una decisión en contrario por parte de V.S. no sería ajustada a derecho y atentaría contra el orden público constitucional”, advierte.

Esa pretensión “viola directamente lo dispuesto por los arts. 53 y 110 de la Constitución Nacional en cuanto establecen el juicio político como único mecanismo constitucional de remoción de un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

En ese marco, “no puedo consentir la jurisdicción del tribunal a cargo de V.S. Por un lado, me obligaría a renunciar a la garantía del juez natural en contra de mi voluntad», añade en alusión a que Ramos Padilla es juez subrogante de un juzgado en lo contencioso administrativo. Y tomó el caso con una maniobra de forum shopping (elegir el juez amigo) de parte de una ONG que impugnó al juez en lo contencioso administrativo federal de La Plata, Alberto Recondo.

Por el otro, «me forzaría a consentir también un mecanismo de remoción sui generis que viola claramente los arts. 53, 59, 60 y 110 de la Constitución Nacional. Por ello, independientemente de que mi citación es como tercero en los términos del art. 90 del CPCCN, dado que la materia es de orden público y que se trata de una cuestión de evidente gravedad institucional que puede afectar mi continuidad en el cargo de juez de la Corte Suprema, planteo formalmente y en esta instancia la falta de jurisdicción del tribunal. Un juez no puede remover a otro juez, y menos aun cuando la única manera de remover a un juez de la Corte Suprema es mediante el juicio político”.

Al respecto, recuerda el precedente «Monner Sans» donde la Corte Suprema desestimó el planteo de un abogado de la matrícula federal que impugnaba una reforma judicial en su condición de ciudadano y «usuario del servicio de justicia». En ese caso el tribunal rechazó la legitimación activa del actor, situación sustancialmente análoga a la de Cabaleiro.

Los argumentos que los actores exponen “desconocen la letra de la Constitución Nacional, la intención comunicativa expresada por los constituyentes en el texto constitucional, sus antecedentes históricos, la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho sobre los alcances del art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, las opiniones de gran parte de la doctrina nacional a lo largo de más de 170 años, así como el derecho comparado aplicable”.

“Contrariamente a lo pretendido por los actores, los antecedentes previos a la reforma constitucional de 1994 son plenamente aplicables y justifican la validez del Decreto 137/25”, finaliza el escrito de García-Mansilla.

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