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Los argumentos del Gobierno para defender los decretos para designar a Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte

Última actualización: 26 de febrero de 2025 1:25 am
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A través de un comunicado emitido por la cuenta en redes sociales de la Oficina del Presidente, Javier Milei repasó los pasos que siguió el Gobierno para las postulaciones de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo para integrar la Corte Suprema de Justicia e hizo hincapié en que el Senado «optó por guardar silencio» ante su deber de aceptar o rechazar a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Ese fue uno de los argumentos para determinar que los nuevos jueces serán designados por decreto y en comisión.

En el mismo sentido, el Gobierno puntualizó la exigencia al Senado de que trate los pliegos en sesiones ordinarias, algo que la Cámara que preside Victoria Villarruel falló en hacer en extraordinarias, pese a tener el punto en su temario.

El texto comienza relatando que «el 20 de marzo de 2024, el Presidente de la Nación comunicó su decisión de nominar a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, y enviar sus pliegos al Senado de la Nación para su correspondiente acuerdo como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Luego, continúa, el 15 de abril del mismo año, el Poder Ejecutivo «cumplió con la publicación en el Boletín Oficial de la preselección de estos candidatos, dando amplia difusión a sus antecedentes curriculares». El comunicado añade que «en esa misma línea, se iniciaron los expedientes administrativos para dar curso a los procedimientos de consulta y participación ciudadana correspondientes a cada una de las candidaturas».

«Habiendo cumplido con todos los requisitos procedimentales, el 27 de mayo del año pasado esta administración remitió al Senado los mensajes correspondientes para solicitar el acuerdo de ambos candidatos», dice el comunicado publicado este martes a las 17.16 a través de la red social X.

A continuación, la misiva pública recordó que ambos candidatos se presentaron a sus audiencias correspondientes el 21 y 28 de agosto de 2024, proceso tras el cual «ambos candidatos quedaron en condiciones legales de obtener dictamen y que sus pliegos fueran sometidos a consideración del Senado de la Nación».

Ariel Lijo y Manuel García-Masilla, nombrados por decreto en la Corte Suprema.

Después, el texto resalta la falta de respuestas por parte del Senado, que no dio tratamiento a ninguno de los dos pliegos hasta el momento, por lo que el tema fue incluido como tema para las sesiones extraordinarios del Congreso.

«No habiendo dado tratamiento a los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional durante el período ordinario, el Presidente de la Nación optó por incluir el tema dentro del temario de las sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Nación, dándole una nueva oportunidad al Senado para que prestara acuerdo a los candidatos nominados por el Presidente», puntualiza.

Tras casi un año desde el inicio del proceso, el comunicado acentuó la opción por el silencio de la Cámara alta.

«Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el pasado viernes, habiendo transcurrido casi un año desde el momento en el que el Presidente, haciendo uso de su facultad, decidió nominar a ambos candidatos, la Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para e cargo».

Y subraya: «Es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema».

Al concluir el mensaje expresa que «el Senado de la Nación debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos».

Qué dice el comunicado completo de Javier Milei sobre la Corte Suprema

Ciudad de Buenos Aires, 25 de febrero de 2025.- El 20 de marzo de 2024, el Presidente de la Nación comunicó su decisión de nominar a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, y enviar sus pliegos al Senado de la Nación para su correspondiente acuerdo como ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Posteriormente, el 15 de abril del mismo año, el Poder Ejecutivo cumplió con la publicación en el Boletín Oficial de la preselección de estos candidatos, dando amplia difusión a sus antecedentes curriculares. En esa misma línea, se iniciaron los expedientes administrativos para dar curso a los procedimientos de consulta y participación ciudadana correspondientes a cada una de las candidaturas,

Habiendo cumplido con todos los requisitos procedimentales, el 27 de mayo del año pasado esta administración remitió al Senado los mensajes correspondientes para solicitar el acuerdo de ambos candidatos.

Tras cumplirse las audiencias del Dr. Lijo, el 21 de agosto, y del Dr. García-Mansilla, el 28 del mismo mes, ambos candidatos quedaron en condiciones legales de obtener dictamen y que sus pliegos fueran sometidos a consideración del Senado de la Nación.

No habiendo dado tratamiento a los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo Nacional durante el periodo ordinario, el Presidente de la Nación optó por incluir el tema dentro del temario de las sesiones extraordinarias del Honorable Congreso de la Nación, dándole una nueva oportunidad al Senado para que prestara acuerdo a los candidatos nominados por el Presidente.

Desde el 27 de mayo de 2024 hasta el pasado viernes, habiendo transcurrido casi un año desde el momento en que el Presidente, haciendo uso de su facultad, decidió nominar a ambos candidatos, la Cámara Alta debió haber prestado acuerdo a los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, optó por guardar silencio, a pesar de que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo.

Es fundamental recordar que la Constitución Nacional, en su artículo 99, inciso 4, establece como atribución exclusiva del Presidente el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. El Senado de la Nación debe expresar acuerdo o rechazar las propuestas presidenciales, sin que en ningún caso pueda proponer candidatos, para lo cual debe realizar un análisis objetivo basado en la idoneidad de los postulados y no en intereses meramente políticos.

En ningún caso el Senado tiene la potestad para rechazar el acuerdo de los candidatos propuestos por el Presidente en base a preferencias personales o políticas de los senadores. De hecho, es la politización de la Justicia una de las principales causas de que los argentinos no tengan un servicio de Justicia que resuelva sus problemas.

La Constitución claramente establece que es el Presidente, y nadie más, quien tiene la facultad de seleccionar los candidatos para cubrir las vacantes en el Máximo Tribunal, limitándose el Senado a prestar su conformidad o rechazarlos en función de un análisis objetivo de la idoneidad técnica de los candidatos.

La Oficina del Presidente recuerda que una notable mayoría del arco político respaldó tanto a Néstor Kirchner como a Mauricio Macri en la designación temprana de jueces para la Corte Suprema durante sus mandatos. Sin embargo, durante meses, han evadido respetar la decisión de este Gobierno, aun cuando la falta de pronunciamiento implica un grave daño al funcionamiento de uno de los tres poderes de la República.

En este contexto, cabe destacar que la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan durante su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura.

Esta facultad, presente en el texto constitucional desde su origen en 1853, ha sido ejercida a lo largo de 171 años de historia por diversos presidentes de todo el espectro político, entre los que se encuentran Urquiza, Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Pellegrini, Roca, Yrigoyen, Perón, Alfonsín, Menem y Macri, entre otros, y ha sido convalidada en reiteradas oportunidades por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, el Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros.

Durante el mencionado plazo, esta administración continuará con el trámite legislativo para que la Cámara Alta ejerza sus atribuciones y preste los correspondientes acuerdos a los pliegos.

El Gobierno Nacional no tolera ni tolerará que los intereses de la política se impongan por sobre los del pueblo argentino, bajo ninguna circunstancia.

Oficina del Presidente de la República Argentina

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