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Las rentas del dólar MEP o CC están exentas del impuesto a las ganancias

Última actualización: 3 de agosto de 2025 1:15 am
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Una operación frecuente desarrollada por las personas humanas es la vinculada al dólar MEP o dólar contado con liquidación (CCL). A pesar de sus aparentes similitudes, la distinción radica en que, en el primer caso, la operación se liquida integralmente dentro de la Argentina y en el segundo, se liquidan dólares fuera del país.

El dólar CCL es uno de los tipos de cambio financieros más usados. Se trata de una operación financiera que permite cambiar pesos por dólares, que quedan en el exterior.

Este tema se analizó en un reciente caso jurisprudencial, caratulado “Besfamille, Martín”, con fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal el 17 de julio pasado. Se abordó, concretamente, la cuestión del tratamiento fiscal a dispensar en cuanto al impuesto a las ganancias.

En el caso en cuestión, el organismo fiscal, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) -exAFIP- había impugnado la declaración jurada presentada por el contribuyente, que había considerado que la renta obtenida por las sucesivas compras de títulos públicos en pesos y su renta en dólares en el exterior estaba comprendida en la exención del tributo, según el inciso w del artículo 20 de la ley correspondiente.

A su turno, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), por mayoría, confirmó la resolución del organismo de recaudación, al considerar que se había verificado que el tipo de cambio obtenido a partir de dividir el impuesto de la renta con liquidación en pesos, por la cantidad de dólares puestos en el exterior entregados por la compra contra cable, resultaba superior al tipo de cambio vigente en el mercado local.

Por lo tanto, a juicio del TFN esa diferencia favorable al contribuyente constituía una renta gravada, porque las operaciones de compra y venta de los títulos públicos en cuestión se habían celebrado de manera simultánea, o prácticamente simultánea, por lo que eran extraños a la práctica habitual de las operaciones de bolsa, y el contribuyente había actuado como un facilitador o intermediario de ellas.

Dicha resolución fue apelada ante la Cámara Federal Contencioso Administrativa, Sala V que, como se consignó, revocó la sentencia apelada y por lo tanto, hizo lo propio con la resolución del organismo fiscal.

Para ello y, basándose en el principio de legalidad, concluyó que no se advierte que en la normativa legal se hayan establecido distinciones relacionadas con si la compraventa se realizó en el mismo momento (circunstancia habitual) o si, por el contrario, se exige mantenerlos en cartera durante un mínimo plazo de tiempo.

Por lo tanto, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente previstos en la ley para definir las operaciones como exentas.

En tales condiciones, la Cámara concluye que la sentencia apelada impuso un recaudo que no surge prescripto por el legislador.

Se trata de un muy valioso antecedente jurisprudencial, dado que este tipo de operaciones son realizadas comúnmente por los contribuyentes que, muchas veces, desconocen cuál es el criterio fiscal.

Nuevamente, debe recordarse la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que la primera fuente de interpretación de la ley es la letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si, como en el caso, no media debate ni declaración de inconstitucionalidad.

Ello, pues la exégesis de la norma, incluso con el fin de adecuación a garantías y principios constitucionales, debe practicarse sin violación a su letra o a su espíritu.


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