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La Justicia dispuso que una mujer reemplace al diputado Stefani del PRO y se sumaría al bloque radical de De Loredo

Última actualización: 15 de noviembre de 2024 6:54 am
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Finalmente la banca del diputado del PRO fallecido, Héctor «Tito» Stefani, será ocupada por una mujer radical: Dalila Nora. Así lo decidió el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Tierra del Fuego, aunque el otro candidato de la lista, Ricardo Garramuño, podría apelar la decisión.

«Estoy feliz, muy contenta. Voy a sumarme al bloque UCR de Rodrigo De Loredo«, afirmó Nora en diálogo con Clarín.

La Ley de Paridad establece que un varón debe ser reemplazado por otro varón y una mujer por otra mujer. Por eso, en la Cámara de Diputados se preparaban para hacer jurar a Garramuño en la próxima sesión, pero atentos a la sentencia ahora aseguran: «Haremos lo que diga la Justicia».

Garramuño, del partido provincial Somos Fueguinos, era el primer candidato suplente de la boleta de Juntos por el Cambio que encabezó Stefani en 2021.

La boleta por la que fue electo Tito Stefani en 2021.

Sin embargo, como contó Clarín, Dalila Nora -quien secundó a Stefani en esa lista, como segunda candidata titular– recurrió a la Justicia considerando que se estaba «desvirtuando el espíritu de la ley de paridad», que la discriminaban por ser mujer y que ella tenía más peso por ser titular y no suplente.

El juez con competencia electoral Federico Calvete reconoció a la Ley de Paridad, pero señaló que el objetivo de esa norma es garantizar esa representación equilibrada y plantea las «obligaciones constitucionales de dictar medidas de acción positiva».

«En este caso en particular, se ha demostrado una manifiesta irrazonabilidad en el sistema de reemplazos adoptado por la ley 27.412 en el caso de los Diputados Nacionales y es por ello que, ante dos soluciones posibles (el reemplazo de la banca por un hombre o por una mujer) debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre ambos en la composición del cuerpo legislativo, lo contrario importaría una disminución en el porcentaje de representación de las mujeres en el cuerpo, cuestión que claramente vulnera el accionar progresivo que la legislación vigente en nuestro país en esta materia ha tenido en miras», sentenció al respecto.

Sentencia del Juzgado Federal con competencia electoral de Tierra del Fuego.Sentencia del Juzgado Federal con competencia electoral de Tierra del Fuego.

Y agrega: «Sería contradictorio adoptar una solución contraria a la propia finalidad de la ley 27.412 en la que se procuró atender una necesidad histórica de protección de las mujeres frente a la desigualdad de acceso a cargo públicos electivos»

A su vez, Calvete hizo hincapié en que la aplicación literal de la Ley de Paridad en distritos pequeños, como Tierra del Fuego, es «irrazonable» porque puede generar una «discriminación» hacia las mujeres.

«La combinación de magnitud de distritos pequeños, la propagación del sistema de partidos, la dispersión electoral y el encabezamiento mayoritario de hombres en la oferta electoral, propician un escenario desventajoso para las mujeres que son las que habitualmente ocupan los segundos lugares en distritos como el nuestro, donde la disputa consiste en ocupar dos bancas (como es el caso), ante un eventual reemplazo, una interpretación fría de la letra de la ley hace que sea imposible el acceso de la mujer a la misma», concluye.

Qué dice la Ley de Paridad

Antes de la sanción de la Ley de Paridad en 2017, los reemplazos de los legisladores se resolvían por el sistema de corrimiento, es decir, el siguiente nombre en la lista de suplentes ocupaba el escaño vacío, sin importar su género.

Sin embargo, con la implementación de la Ley de Paridad, se estableció que los reemplazos deben respetar la paridad de género: si un hombre deja su puesto, debe ser sustituido por otro hombre de la misma lista; de la misma manera, si es una mujer la que se va, su lugar será ocupado por otra mujer.

«En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a diputado/a nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido», plantea el artículo 3 de la norma.

A su vez, agrega: «Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior».

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