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La Corte limitó la actualización de las indemnizaciones en juicios por daños y perjuicios

Última actualización: 16 de octubre de 2024 9:35 pm
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no corresponde aplicar intereses o tasas que contengan componentes de actualización cuando se fijan valores actuales, sino intereses puros, en juicios.

En su sentencia, el Máximo Tribunal distinguió entre las obligaciones de dar dinero y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor, como ocurrió en el caso “Barrientos” que trata de daños y perjuicios en un accidente de tránsito en el que murió una persona. Asimismo, advirtió sobre el «sobredimensionamiento» de los montos involucrados. Antes, había fallado sobre los sobredimensionamientos en las indemnizaciones laborales.

En efecto, de la liquidación presentada por la actora en junio de 2020 surge que el cálculo de intereses sobre el capital de $ 3.033.000 determinaba un monto total del crédito de $ 12.346.714, importe que asciende al cuádruple de su valor. Aun sin considerar el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, se mantuvo esa misma proporción: el capital de $ 2.853.000 asciende con intereses a $ 12.042.668.

El caso resuelto se remonta al 24 de febrero de 2008, cuando se produjo un accidente de tránsito en el que falleció una persona. Su viuda e hijos demandaron y obtuvieron una indemnización por los daños y perjuicios. La condena se hizo extensiva a la aseguradora.

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La Sala C de la Cámara Civil confirmó la sentencia, fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar una tasa de actualización (la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina), desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago.

Contra esta decisión, la aseguradora citada en garantía planteó un recurso extraordinario que, denegado, motivó la interposición de una queja ante el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, cada uno con un voto propio, hizo lugar a la queja de la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de una nueva.

En su sentencia, la Corte distinguió entre las obligaciones de dar dinero, en las que el deudor debe una cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de su constitución, y las obligaciones en las que la deuda consiste en un cierto valor.

En las primeras, señaló Horacio Rosatti en su voto, “puede existir una desvalorización de la moneda desde el tiempo de su constitución” pero, “en las de valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda”.

“En definitiva, al no deberse dinero, no hay disminución del valor monetario y no corresponde aplicar una tasa de interés que contemple la inflación”, razonó.

Asimismo, señaló que “la sentencia recurrida fijó la indemnización (…) a ‘valor actual’. En consecuencia, “carece de razonabilidad aplicar intereses moratorios según la tasa activa desde el hecho y hasta la sentencia, con fundamentos relacionados a la incidencia del tiempo y la mengua que esta produce en la integralidad de la reparación por no haberse abonado inmediatamente de producido el daño”.

Al disponer el cálculo de intereses con la tasa referida, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, “la sentencia arroja un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo”, dijo Rosatti.

En su voto, Carlos Rosenkrantz agregó que “el interés moratorio tiene por finalidad indemnizar el retardo imputable al deudor en el pago de una deuda; en el caso, sería la indemnización del daño sufrido por los actores por la demora en percibir la indemnización de los daños derivados del accidente por los que el demandado resultó condenado en la sentencia”.

Desde esta perspectiva, dijo, “fijada la indemnización a ‘valores actuales’, carece de fundamento aplicar una tasa de interés con componentes que no guardan relación con la retribución por la privación del capital adeudado desde el momento del hecho hasta la sentencia que fijó la condena según los valores acordes con el contexto económico en el que fue dictada”.

Por su parte, Juan Carlos Maqueda señaló que “en el caso no se tuvo en cuenta que la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del hecho, sobre las obligaciones cuyo monto de condena se ha determinado a valores actuales, genera un importe que carece de proporción y razonabilidad e importa un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado de la sentencia”.

Ricardo Lorenzetti, en tanto, señaló que “el valor no sufre deterioro inflacionario porque no es dinero” y que “una vez que es cuantificado en dinero, entonces, puede considerarse desvalorización porque, recién a partir de ese momento se le aplica el régimen de las obligaciones de dar dinero”.

En tal sentido, agregó que “estas reglas simples y claras que están en el Código Civil y Comercial de la Nación, son las que resuelven la situación planteada en este caso, ya que el crédito a la reparación de daños causa una obligación de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia lo determina”.

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