La palabra final sobre la condena por corrupción que pesa sobre Cristina Kirchner, que va de la mano de una pena de seis años de cárcel y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, la tendrá la Corte Suprema de Justicia. Este martes es el último día para que todos los acusados, y también el Ministerio Público Fiscal, presenten sus quejas ante el máximo tribunal. Desde ese momento inicia un circuito administrativo que tiene una particularidad: no cuenta con plazos como sí establece el Código Procesal Penal en las instancias previas.
“Pasa que Cristina está nerviosa porque Casación le revocó el recurso y sabe que va a ir presa, y eso la tiene como loca. Está quemando las naves, ella y los delincuentes de sus socios», sostuvo el presidente Javier Milei la semana pasada. El planteo fue sobre la situación procesal de la ex presidenta, quien -si no tiene lugar antes un pronunciamiento de la Corte- podría presentarse como candidata en las próximas elecciones legislativas.
La referencia corresponde al criterio adoptado por la Sala IV del tribunal que por unanimidad ratificó -hace una semana- las condenas dictadas a Cristina Kirchner, José López y Lázaro Báez por fraude en la obra pública. También rechazó, por mayoría, el recurso fiscal por el delito de asociación ilícita.
La competencia de la Corte puede ser habilitada en casos excepcionales a través de un recurso extraordinario, que está reservado únicamente a casos en donde se discuten cuestiones constitucionales. Los jueces del máximo tribunal entendieron que los cuestionamientos en la causa Vialidad son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que no es materia apelable ante la Corte Suprema.
Por ese motivo, la última instancia para reclamar sobre la confirmación de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, con un daño ocasionado que se estimó en 85.000 millones de pesos, es el máximo tribunal. La presentación se conoce como “queja”, ante el rechazo de la Cámara de Casación de atender los reclamos presentados.
Este martes es la última instancia para que los imputados, al igual que el Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general, Mario Villar, formulen sus quejas. Al respecto, la defensa de Cristina abrió el viernes un expediente electrónico para presentar su recurso de queja antes del martes. La misma decisión adoptaron los abogados de Báez, López, el ex titular de Vialidad Nelson Perotti y otros dos condenados en la causa.
Los reclamos ingresarán a la Secretaría Penal donde se confeccionará un informe que será remitido a los cuatro ministros de la Corte: su presidente, Horacio Rosatti, su vicepresidente, Carlos Rosenkrantz y los otros dos integrantes, Manuel García-Mansilla y Ricardo Lorenzetti. Según confiaron tres importantes fuentes consultadas por Clarín, es «muy difícil» que la Corte anule la condena contra Cristina a 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
En el caso del recurso del fiscal general, Mario Villar, que va en consonancia con lo expuesto por su par de juicio, Diego Luciani, en etapa de alegatos, será remitido a la Procuración General de la Nación. Es Eduardo Casal, el jefe de todos los fiscales, quien tiene competencia directa para analizar ese reclamo formulado por el Ministerio Público Fiscal. Pero en la Corte se analizará si alguna de las otras quejas, deben ser analizadas igualmente por la Procuración y en tal caso, serán remitidas allí.
Sucede que el jefe de los fiscales no cuenta con plazos para pronunciarse sobre las quejas que puedan ingresar a su despacho. Hasta tanto no haya una respuesta por parte de Casal, la Corte Suprema no comenzará a analizar las quejas ingresadas.
Esto sucede porque el máximo tribunal sólo podrá comenzar a estudiar el caso cuando el expediente esté “consolidado”, es decir, completo con la opinión de la Procuración incluida. Recién cuando ello ocurra, comenzarán las vocalías a estudiar los reclamos.
Cuando la Procuración brinde su opinión al respecto, Comodoro Py espera una comunicación formal: que el máximo tribunal le informe si abre la queja, es decir, encontrar elementos suficientes para comenzar a analizar las quejas y es allí cuando se pide el expediente completo.
Será el momento en el que los ministros Rosatti, Rosenkrantz, García-Mansilla y Lorenzetti, comiencen a estudiar las quejas que, a excepción del Ministerio Público Fiscal, se oponen a la confirmación de la condena por corrupción por parte de la Sala IV de la Cámara de Casación.
El fallo de Casación
En aquel momento los camaristas Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky encontraron que los hechos atribuidos a Cristina Kirchner tenían sustento jurídico y convalidó los fundamentos del TOF 2. Los integrantes de la Sala IV expresaron que los hechos juzgados refieren a los procesos licitatorios de las 51 obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, «en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional».
La sentencia confirmada da por acreditada la maniobra en la que «integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública», en referencia Báez. Al respecto, añadieron que la finalidad fue «asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner».
A estos criterios jurídicos se opuso la ex vicepresidenta que reiteró que no hay sustento jurídico en el expediente para atribuirle la condena por hechos de corrupción.
Pero al analizar todos los planteos, la Sala IV por unanimidad decidió rechazar los recursos extraordinarios.
Sin embargo, por voto de los jueces Borinsky y Barroetaveña se denegó el recurso extraordinario al Fiscal General que pretendía ampliar la condena al delito de asociación ilícita, elevar las penas a doce años de prisión y aumentar el decomiso en 1.579.502.297,87. pesos actualizables. En este último punto el juez Hornos en disidencia propuso que se «conceda el recurso extraordinario del fiscal».
En su voto consideró que «existe cuestión federal ya que la absolución por asociación ilícita fue arbitraria y omisión de un decomiso efectivo que abarque del daño ocasionado pone el riesgo los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de anti-corrupción». Es el planteo que analizará el Procurador General de la Nación cuando le sea remitida la queja de la fiscalía.
La causa Vialidad, que se convirtió en la primera condena para Cristina Kirchner, hizo foco en cómo se puso el Estado en beneficio de un grupo económico con fuertes lazos comerciales con la entonces presidenta de la Nación.
Los responsables de las diversas áreas “omitieron controlar suficientemente lo actuado por las contratistas, como así también supervisar mínimamente la marcha de la construcción de las obras”. Ademas, se habló de un “trato preferencial a las sociedades del grupo proveyéndolas decanales exclusivos y privilegiados de adelantos financieros permanentes y de pagos anticipados de certificados de obra”.
El funcionamiento de esa estructura, se confirmó en la condena por parte de Casación, posibilitó que el grupo empresarial de Báez tuviera un «crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción». Austral Construcciones tuvo como único ingreso económico los fondos del Estado nacional.
En esencia lo que expuso el Tribunal al dictar la sentencia acusatoria, es la “existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado propiedad de Lázaro Báez”.
Esos lazos, se consideró, “fueron determinantes para la concreción de una defraudación en la que predominó una ficta legalidad para instrumentar procesos y decisiones administrativas que buscaron asegurar y disimular un beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas: Cristina Kirchner y Lázaro Báez”.
Para la Justicia en toda esta maniobra “hubo un interés manifiesto de la Vicepresidenta para que el plan criminal se ejecute”.
Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo, fue “exponencial” y el mismo se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
En otros términos, la sentencia sostiene que ex funcionarios de Vialidad nacional como de la agencia provincial, “operaron al margen del interés público”, configurando, “detrás de una apariencia de licitud, una sincronizada y unívoca disposición del aparato estatal enderezado a la consumación del delito”.
Se corroboró en este caso la existencia de un trato “preferencial a las sociedades del grupo, proveyéndolas de canales exclusivos y privilegiados de cobro (ya sea garantizando adelantos financieros permanentes o a través de pagos anticipados de certificados de obra)”.