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Imputan por presunta cartelización a las principales prepagas: de cuánto sería la multa

Última actualización: 12 de diciembre de 2024 12:46 pm
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En el marco de una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) decidió imputar a siete empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa (la UAS) y la persona que la presidía, por haber hallado indicios múltiples de un acuerdo colusivo.

Según un comunicado de la comisión, las empresas investigadas y alcanzadas por la imputación son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, así como también la Unión Argentina de Salud (UAS); y Claudio Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. y entonces presidente de la UAS.

“La apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2°, inciso a), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), en virtud del aumento coordinado de los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales de las empresas detalladas, entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024″, indicaron sobre la presentación que hizo la Coalición Cívica.

De acuerdo con esto, en abril, la Secretaría de Industria y Comercio, en conjunto con la CNDC, intervinieron dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las empresas del sector a retrotraer los precios de los planes de salud a los vigentes en diciembre y cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la UAS o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

Según los plazos fijados por la LDC, a partir de la notificación, las personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada.

La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles ―y que de considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles más― para que se produzca la prueba concedida. Concluido este período, las partes imputadas contarán con seis días hábiles para presentar sus alegatos.

En caso de que la prueba producida resulte suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la Secretaría de Industria y Comercio, en conjunto con la CNDC, podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.

“La CNDC recuerda que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como cárteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia. En particular, el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas”, concluyeron.

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